¿Cuándo procede el beneficio de litigar sin gastos peticionado por una empresa?
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Un nuevo fallo de la Cámara Comercial resolvió la concesión del beneficio de litigar sin gastos a favor de una sociedad comercial con fundamento en la situación financiera provocada por la contraparte.
Al suscribirse acuerdos de negocios entre sociedades comerciales, comienza a funcionar un engranaje de medidas preparatorias que promueven la adaptación a la nueva realidad.
No puede negarse que ello conlleva gastos, expectativas e inversiones que podrían, en caso de fracaso, impactar negativamente en la economía de aquel que dispuso su patrimonio en el fallido negocio.
En el caso "Merk2 S.A. c/ Fast Food Sudamericana S.A.", la accionante inició demanda por daños sufridos a causa del accionar de la demandada.
En conjunto con el sorteo del expediente principal, la actora promovió beneficio de litigar sin gastos. Sustentó tal petición en que la ruptura intempestiva del contrato decidida unilateralmente por "Fast Food" llevó al abismo financiero a la ahora reclamante, sociedad que no contaría con solvencia alguna a fin de afrontar gastos jurídicos.
Contestado el traslado por parte de la demanda y producida la prueba ofrecida, el juzgado de primera instancia procedió a dictar sentencia, rechazando la concesión del beneficio. Fundó su resolutorio en tres pilares:
- La magnitud del negocio.
- La prueba producida no resultó conducente a efectos de probar la situación patrimonial de la actora.
- La accionante en su carácter de sociedad comercial debería de contar con fondos para litigar.
Contra este resolutorio, apeló la accionante.
A su turno, la Cámara Nacional en lo Comercial, luego de analizar el dictamen de fiscalía, adhirió a su criterio, concluyendo en lo siguiente:
- El fundamento del beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos principios de raigambre constitucional: igualdad ante la ley y la garantía de defensa en juicio.
- No se debe de demostrar pobreza, sino la imposibilidad de afrontar los gastos del proceso. Vale recordar que la accionante llevaba más de una década sin actividad.
- La relación que unía a las partes fue rescindida sin previo aviso por la demandada. La dependencia económica de la actora para con su contraparte era total atento el giro comercial.
- La actora probó que no contaba con bienes, operatoria y/o dependientes.
Decidió la Cámara Comercial conceder el Beneficio de Litigar sin Gastos incoado por Merk2.
Sin perjuicio de la evaluación estricta que debe de hacerse ante esta clase de peticiones, más aún cuando resultan impulsadas por sociedades con fines de lucro, no debe recaerse en un rigorismo tal que desvirtúe el instituto cuyo fin es garantizar el correcto acceso a la justicia.