• 19/12/2025
ALERTA

La Justicia Comercial delimitó el monto mínimo necesario para apelar una medida cautelar

La Sala A resolvió que los recursos interpuestos fueron mal concedidos, en virtud de que no superaban el monto mínimo exigido para su procedencia
19/06/2025 - 14:05hs
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La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNAC) se pronunció recientemente sobre la procedencia del recurso de apelación en función del monto involucrado en el reclamo.

El caso, caratulado "P., V. N. c/ Mercado Pago Servicios de Procesamiento S.R.L. y otros s/ ordinario" (publicado por El Dial), fue iniciado por la parte actora contra MPS SRL por daños y perjuicios. En su demanda, solicitó la eliminación de un supuesto préstamo de sus registros crediticios, el cese de intimaciones y la suspensión de retenciones de fondos. Asimismo, requirió el dictado de una medida cautelar con estos fines.

El juzgado de primera instancia hizo lugar a la cautelar, considerando la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Fundó su decisión en que el préstamo objetado por la actora –una persona jubilada– se habría originado a partir de un fraude. La medida también fue extendida a Mercado Libre.

Las demandadas interpusieron recurso de apelación, sosteniendo que los dichos de la actora carecían de respaldo probatorio, y que las operaciones cuestionadas no podían considerarse inválidas sin elementos objetivos que las descalificaran. En su criterio, el reclamo tenía carácter meramente subjetivo.

Antes de resolver, la Sala dio vista a la Fiscalía Comercial, que destacó dos puntos clave:

  • Que el riesgo inherente al uso de plataformas electrónicas debe ser asumido por la propia Fintech;
  • Y que, de no concederse la cautelar, la actora –por su condición de jubilada– podría enfrentarse a un escenario de sobreendeudamiento generalizado que afectaría su capacidad de afrontar obligaciones básicas.

Finalmente, la Sala A resolvió que los recursos de apelación interpuestos por Mercado Libre y MPS SRL fueron mal concedidos, en virtud de que no superaban el monto mínimo exigido para su procedencia. De acuerdo con la acordada vigente al 9 de abril de 2024, el umbral económico para apelar fue fijado en $2.100.000, mientras que el reclamo de la actora ascendía a $136.190, suma insuficiente para habilitar la revisión por parte de la alzada.

En palabras del tribunal: "Esta solución, que pondera la apelabilidad limitada a la cuantía económica que es materia de recurso, tiene su fundamento en que la intervención de la Alzada debe centrarse en aquellas cuestiones económicamente trascendentes, tal es la ratio legis de la citada regla procesal".

Más allá de lo resuelto, resulta relevante el criterio expuesto por la Fiscalía, que reafirma la responsabilidad de los operadores de servicios digitales ante denuncias de posibles fraudes financieros, especialmente cuando se ven involucradas personas en situación de vulnerabilidad.

 

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