• 4/12/2025
ALERTA

Cenaba en Campobravo, le robaron la cartera y la Justicia ordenó al restaurante que le pague las pérdidas

La Justicia porteña responsabilizó al local por no garantizar condiciones mínimas de seguridad. Deberá pagar $100.000 a cada víctima por daño moral
30/06/2025 - 09:33hs
tribunales

El restaurante Campobravo, operado por la firma Baez 69 SRL, fue condenado a indemnizar a una pareja que sufrió el robo de una cartera mientras cenaba en una de sus sucursales de la Ciudad de Buenos Aires. La sentencia fue dictada por la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que confirmó el fallo de primera instancia.

El hecho ocurrió la noche del 30 de febrero de 2019. La pareja se encontraba en una mesa ubicada cerca de una escalera que conduce al primer piso del local. La mujer dejó su cartera marca Prüne colgada del respaldo de su silla. Minutos más tarde, al buscar su celular, advirtió que el bolso había desaparecido.

Dentro del mismo había objetos personales de ambos, entre ellos billeteras, tarjetas de crédito, dinero en efectivo, las llaves del domicilio y teléfonos celulares. Tras intentar sin éxito una solución extrajudicial, los damnificados iniciaron una demanda civil por daños y perjuicios.

Le robaron la cartera mientras cenaban: qué resolvió la Justicia

En primera instancia, el juez rechazó el reclamo por daño punitivo pero aceptó otorgar una compensación por daño moral. Ambas partes apelaron: la pareja por el rechazo del daño punitivo y la empresa por la indemnización establecida.

La Cámara Civil confirmó la decisión inicial en ambos puntos. Sobre el daño punitivo, los jueces recordaron que solo corresponde aplicarlo cuando se prueba dolo o culpa grave, algo que no se verificó en este caso. Por eso, ratificaron que no correspondía aplicar esa figura sancionatoria.

En cuanto al daño moral, el tribunal respaldó la compensación fijada por el juez. Sostuvo que el robo generó un perjuicio que va más allá de la pérdida material: implicó trámites para recuperar documentación, problemas para volver a casa sin dinero ni llaves, y un estado de angustia que justificó la reparación.

La Cámara recordó que el artículo 1741 del Código Civil y Comercial establece que el daño moral debe ser resarcido cuando afecta la integridad espiritual de la persona. En este caso, entendió que esa afectación quedó acreditada.

Por eso, se confirmó la indemnización de $100.000 para cada uno de los integrantes de la pareja.

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