Herencia en Argentina: ¿cuánto tiempo tenés para iniciar la sucesión?
:quality(85):max_bytes(102400)/https://assets.iprofesional.com/assets/jpg/2025/06/598838.jpg)
Cuando ocurre un fallecimiento, los bienes de una persona pasan a los herederos del testamento. En este se suele detallar quienes percibirán la herencia, los bienes involucrados, entre otros aspectos.
No obstante, es importante aclarar que existe un plazo para aceptar la herencia y, pasado ese tiempo, la ley estima que la persona renunció a la herencia.
Cuánto tiempo tiene una persona para iniciar una sucesión
Para comenzar una sucesión, las personas tienen un plazo de diez años y, pasado ese lapso, la persona es tomada como renunciante. En otras palabras, la normativa sostiene que, luego de un plazo de 10 años sin que la persona acepte expresamente la herencia, ya sea mediante sucesión o realizando otros actos sobre los activos heredados, se da por interpretado que la inacción demuestra desinterés, tomándola como renuncia a la herencia.
En paralelo, el artículo 2289 del Código Civil y Comercial de la Nación argumenta que "cualquier interesado puede solicitar judicialmente que el heredero sea intimado a aceptar o renunciar la herencia en un plazo no menor de un mes ni mayor de tres meses, renovable una sola vez por justa causa".
Esto sucede cuando un heredero decide no iniciar la sucesión, pero otro si decide hacerlo, por lo que le solicita al juez que se le pregunte al heredero que no hizo la sucesión su manifestación de aceptar o rechazar la herencia.
En este caso, la persona recibe una cédula de notificación judicial, con los datos del expediente de la sucesión y el juzgado donde tramita, de la que va a surgir el plazo que tiene el beneficiario para aceptar o renunciar a la herencia, el cual va entre 1 y 3 meses. En estos casos, es fundamental consultar con un abogado en el momento de recibir la notificación para no perder el derecho a percibir la herencia.
Quién debe hacerse cargo de las deudas de un fallecido
Ante la falta de un testamento que aclare qué sucede con las deudas, estas pasan a ser parte del patrimonio a heredar. Es decir, que deben liquidarse con los bienes heredados y, de existir herederos y estos aceptar la herencia, pasan a ser parte de su responsabilidad. No obstante, se debe aclarar que en ningún caso deberán responder por un valor mayor a los bienes heredados.
Si estos no aceptan la herencia, o directamente no existen, los acreedores cobrarán su dinero hasta el valor que tengan los bienes del difunto. El orden, prioridad, entre otras cuestiones, suele ser establecido por la justicia, ya que cada caso es distinto.
Es clave tener presente que la herencia incluye tanto los activos tangibles como los intangibles que se transmiten a los herederos a través del proceso sucesorio. En el caso de otro tipo de deudas, como sucede con tarjetas de crédito, los herederos no deben hacerse cargo de dichas obligaciones.
Esto se debe a que los bancos y empresas emisoras de tarjetas le cobran un seguro a las personas por fallecimiento, por lo que, de ocurrir, la aseguradora cubre todo lo adeudado, tanto las compras en un pago como en cuotas, al igual que intereses y comisiones que pudiesen existir.
Es importante que las personas tengan presente que, ante el fallecimiento del titular de una tarjeta, es necesario que le den el aviso del deceso a la entidad financiera para que proceda a la baja y que se haga cargo de la deuda el seguro de vida.
Dicho paso es clave, debido a que el banco no tiene forma de saber que uno de sus clientes falleció y, de no ser notificado, no actuará en consecuencia. Al mismo tiempo, es importante aclarar que, desde el momento que la persona murió, no se puede realizar ninguna transacción con su tarjeta de crédito ni solicitar servicios financieros como préstamos.
Esto no solo se debe a una cuestión ética, sino que la aseguradora no cubrirá esos montos e incluso pueden iniciar acciones legales por intento de fraude. Con otro tipo de créditos, como es el caso de los préstamos personales e incluso en los hipotecarios, también suelen estar asegurados y la aseguradora asume la deuda en el caso de fallecimiento.