• 19/7/2025

Plan de ahorro: deberán indemnizar a cliente que ganó una licitación por sorteo y no recibió el vehículo

La Cámara Comercial falló a favor de un consumidor por incumplimiento de un plan de ahorro. Lo deberán resarcir también por daño moral, punitivo
Por S.A.
02/07/2025 - 10:21hs
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la responsabilidad solidaria de Renault Argentina, Plan Rombo SA y la concesionaria Lepic SA por incumplir con la entrega de un vehículo a un consumidor que había suscripto un plan de ahorro, por lo que ordenó el reintegro actualizado de las cuotas abonadas y fijó indemnizaciones por daño moral y daño punitivo, por un total de tres millones de pesos.

El caso: un plan de ahorro que no culminó en la entrega del vehículo

En septiembre de 2020, el cliente suscribió un plan de ahorro para la adquisición de un Renault Captur Life 1.6, administrado por Plan Rombo, a través de la concesionaria Lepic SA. El contrato fue ingresado al sistema en noviembre de ese año. Dos años después, en junio de 2022, fue adjudicado por sorteo, pero la entrega del vehículo no se concretó.

El cliente denunció que cuando se presentó en la concesionaria, se le exigió un pago que no contemplaba el importe previamente entregado ni la tasación de su vehículo usado. Ante la falta de claridad y respuesta oportuna, envió una carta documento, pero Plan Rombo anuló la adjudicación por considerar que no se había completado el trámite "en tiempo y forma", por lo que inició un reclamo judicial.

El fallo de primera instancia

En primera instancia, el juez hizo parcialmente lugar a la demanda al considerar probado el incumplimiento contractual y la vulneración del deber de información al consumidor, de acuerdo a lo que establece la Ley de Defensa del Consumidor (LDC). Reconoció un daño moral de $1.000.000, pero rechazó los pedidos por daño patrimonial, lucro cesante, privación de uso y daño punitivo.

Todas las partes apelaron: el reclamante, por la negativa a reconocer la totalidad de los rubros reclamados, y las empresas codemandadas por su desacuerdo con la atribución de responsabilidad y la condena por daño moral.

La decisión de la Cámara Comercial

La Sala C de la Cámara Comercial, integrada por los jueces Eduardo Machin, Matilde Ballerini y Alejandra Tevez, desestimo los recursos de las demandadas y admitir parcialmente el del actor, modificando la sentencia en dos aspectos clave:

  • Ordenó la devolución de las cuotas abonadas, calculadas según el valor actual del vehículo.
  • Reconoció un daño punitivo de $2.000.000, como sanción ejemplificadora frente al accionar de las demandadas.

Así, el monto total reconocido ascendió a $3.000.000, entre daño moral y punitivo, más el reintegro actualizado de cuotas.

Los jueces consideraron que las tres codemandadas debían responder solidariamente como fabricante, administradora y concesionaria, en el marco de una relación de consumo. Según el tribunal, quedó acreditado que el actor manifestó su voluntad de adjudicar el vehículo y solicitó información clara, la cual no le fue brindada adecuadamente, situación que derivó en la pérdida de su derecho.

Además, remarcaron que el contrato no establecía una fecha específica de entrega, pero sí contenía cláusulas que permitían cambios de gama y ajustes de cuotas. Sin embargo, esas estipulaciones no fueron suficientes para eximir de responsabilidad a las empresas, ya que se comprobó una deficiente atención al consumidor.

También resaltó que las demandadas no cumplieron con el deber de información consagrado en el artículo 4 de la LDC. A pesar de que el demandante es abogado, los magistrados subrayaron que la profesionalidad del consumidor no excluye la protección que brinda la ley.

"Se aprecia una vulneración al deber de información... no se le proporcionaron elementos claros para tomar una decisión beneficiosa", sostiene el fallo. Además, consideraron que el actor fue inducido a contratar un plan como vía rápida para obtener el vehículo, promesa que luego no se cumplió.

Asimismo, ratificó el rechazo a los reclamos por daño patrimonial, privación de uso y lucro cesante, argumentando que el demandante no acreditó la depreciación efectiva del vehículo usado, ni probó que hubiera dejado de utilizar un vehículo, ya que contaba con otro así como tampoco demostró, para los jueces, una pérdida concreta de ganancias, requisito esencial para el reconocimiento del lucro cesante.

El fallo completo:

La devolución de cuotas, la "deuda de valor" y el daño punitivo

Uno de los puntos más relevantes del fallo fue el reconocimiento del derecho del actor a recuperar las cuotas abonadas. La Cámara definió la obligación como una "deuda de valor", ya que el monto no es fijo sino dependiente del precio del vehículo. Por lo tanto, ordenó que la devolución se calcule en función del valor actual del rodado o su modelo sustituto.

Además, la jueza Tevez incorporó una disidencia parcial al voto, proponiendo que esa devolución devengue intereses a una tasa pura del 12% anual desde la mora hasta la fecha de determinación firme del monto. Según explicó, esto busca evitar que las demandadas queden en la misma situación que si hubieran cumplido oportunamente.

El daño punitivo fue finalmente reconocido por la Cámara como respuesta al accionar negligente y desinteresado de las empresas demandadas, que no facilitaron al actor la información necesaria para concretar la adjudicación. La suma establecida fue de $2.000.000.

Este tipo de sanción tiene una función ejemplificadora, según explicó el tribunal, y busca desalentar prácticas abusivas por parte de proveedores que se aprovechan de la vulnerabilidad del consumidor y de los obstáculos que implica acceder a la Justicia.

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