La Justicia le puso freno a los agentes encubiertos de la AFIP
Un procedimiento de control fiscal realizado por agentes encubiertos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fue declarado nulo por la Justicia en lo Penal Económico, porque estimó que la empresa investigada no tenía antecedentes fiscales firmes que justificaran el uso de ese tipo de herramientas de control.
La medida fue dispuesta en un expediente que involucró a la firma Penibianc SRL, en donde se cuestionaba la validez de un operativo de la AFIP por el cual se había dispuesto la clausura de seis días de un local comercial, más del pago de una multa $3.000.
Los hechos se dieron el 17 de febrero de 2006, cuando dos agentes se hicieron pasar por comensales en un restaurante de la calle Nueva York 4084 y ante la no entrega de una factura por $83,10 decidieron labrar un acta, que a la postre derivó en la sanción que motivó la acción en el fuero Penal Económico, alzada de las decisiones administrativas del ente recaudador.
Extralimitación
Según el artículo 35, inciso g), de la ley 11.683, de Procedimiento Fiscal, un juez administrativo puede autorizar a sus funcionarios a que actúen como compradores de bienes o locatarios de obras y servicios, siempre que existan antecedentes fiscales respecto de los vendedores o locadores.
Sobre este aspecto, fundamental a la hora de realizar este tipo de operativos, la titular del Juzgado en lo Penal Económico Nº 1, Valeria Rostio, destacó que la juez administrativa de la AFIP no cumplió con lo dispuesto en la ley, ya que el contribuyente afectado carecía del historial que fundamentara la medida tomada.
Desde la División Fiscalización Nº 5 de la Dirección Regional Norte se basaron en dos denuncias para iniciar las acciones, pero según la magistrada las mismas no tuvieron entidad suficiente para usar la figura del "agente encubierto", a raíz de que en ningún momento se constató que hubieran sido ratificadas en sede administrativa.
Además, determinó que al parecer la AFIP no habría realizado actuaciones previas para detectar irregularidades que constituyeran antecedentes fiscales, para que éstos, fundamenten en última instancia la actuación cuestionada.
Para Rosito, entonces, existió un actuar "desaprensivo" por parte del organismo de control lo cual motivó que el acto realizado por los agentes, que se hicieron pasar por casuales clientes, estuviera viciado de nulidad desde su comienzo.
El expendiente se encuentra en segunda instancia judicial, en la Sala "B" de la Cámara en lo Penal Económico, luego de que fuera apelada la sentencia por el fisco.
Para el abogado Marcelo Torija, socio del Estudio Torija Martínez & Asociados que asesoró a la firma investigada, la trascendencia del fallo radica en constituir uno de los primeros pronunciamientos del fuero Penal Económico resguardando y protegiendo los derechos de los contribuyentes como un valor más que importante en la sociedad que el que el castigo de un evasor.
"Con lo cual, el fin no justifica los medios, ni que puedan violarse garantías constitucionales con el pretexto de tutelar el interés recaudatorio, que debe ser alcanzado sólo a través de los medios que la propia ley prevé", agregó.
La importante actuación de la Justicia en el presente caso garantiza, en su carácter de poder independiente, "que el Ejecutivo logre sus objetivos (recaudatorios en este caso) pero velando y resguardando que los mismos sean cumplidos dentro de un marco de juridicidad", remarcó Torija.
En ese marco, el caso trae aparejado para el mundo empresario "un resgurado, ante cualquier avasallamiento, de las garantías constitucionales del derecho de defensa y de un debido proceso", concluyó el especialista.
Antecedentes
Son muy pocos los casos conocidos que llegaron a la Justicia por la actucación de agentes encubiertos de la AFIP. Así, en dos causas que involucraron también a dos establecimientos gastronómicos donde jueces revocaron las sanciones aplicadas, absolviendo a los contribuyentes afectados.
Para ello, entendieron que los expedientes existieron carencias en la colección de pruebas por parte del fisco, que hubieren permitido refutar los argumentos dados por los contribuyentes en sus descargos.
Así, revocaron las sanciones, ya que no observaba que la AFIP hubiere aportado pruebas que refutaren los argumentos brindados por la defensa.
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Leonardo Scopatti
Especial para infobaeprofesional.com