• 4/12/2025
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¿Casamiento o convivencia?: similitudes y diferencias sobre reparto de bienes, deudas y herencias

Si bien tienen muchos puntos en común, hay diferencias importantes que pueden ser clave al final de la vida en pareja. Puntos a observar
Por S.A.
18/07/2025 - 11:09hs
pareja preocupada

Desde el punto de vista legal, estar casado es diferente a vivir en concubinato. El Código Civil y Comercial vigente desde 2015 regula las uniones convivenciales pero, de cualquier modo, no se equipara al matrimonio.

La diferencia más importante con el matrimonio es que, por más que haya muchos años de concubinato, no se otorgan derechos hereditarios. Esto quiere decir que en una unión civil una persona no tiene derecho a heredar los bienes del concubino o concubina por más que hayan convivido la cantidad de tiempo que sea. Salvo, claro está, que la persona que fallece haya escrito testamento indicando lo contrario y no afecte la legítima de otros herederos (por ejemplo, los hijos).

Concubinato: registrar los pactos de convivencia

Para estar amparados por la protección legal, los convivientes deberán anotarse en un registro para acreditar la convivencia. Además, podrán pactar un acuerdo sobre los aspectos patrimoniales. Dicho arreglo podrá ser modificado y rescindido por voluntad de ambos y no podrá dejar sin efecto los principios mínimos de asistencia. Los pactos, su modificación y rescisión serán oponibles a terceros desde su inscripción en el registro de convivencia y en los registros correspondientes a los bienes incluidos en ellos (por ejemplo, de la propiedad inmueble o automotor). Asimismo, los efectos extintivos del cese de la convivencia serán válidos desde la mencionada inscripción. Además, vale aclarar que a diferencia del matrimonio, los concubinos no se heredan uno al otro.

Los pactos de convivencia podrán regular, entre otras cuestiones:

  1. La contribución a las cargas del hogar durante la vida en común.
  2. A quién le quedará el hogar común, en caso de ruptura.
  3. La división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de finalización del vínculo.

No obstante, se prohíbe que sean contrarios al orden público, al principio de igualdad de los convivientes y que afecten derechos fundamentales de cualquiera de ellos. Si este acuerdo no se realizara, cada uno podrá administrar y disponer libremente de sus bienes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo mencionado, los convivientes tendrán la obligación de contribuir a los gastos domésticos y serán solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros.

Por otro lado, ninguno de los convivientes podrá disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera del hogar sin el asentimiento del otro. En caso de controversia, el juez podrá autorizar la disposición del bien en cuestión, si fuera prescindible y el interés familiar no resultara comprometido. Si no mediara tal autorización, el miembro de la pareja que no dio su asentimiento puede demandar la nulidad del acto dentro del plazo de seis meses de haberse enterado, siempre que continuase la convivencia.

También remarca que la vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después del inicio de la unión convivencial, excepto que hayan sido adquiridas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro.

Si el concubinato se termina, el integrante que sufra un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica por la ruptura tendrá derecho a una compensación económica. Ésta puede consistir en una prestación única o una renta temporal, y podrá pagarse con dinero, usufructo de bienes o cualquier otro modo acordado por las partes o dispuesto judicialmente.

El inmueble donde habitó la pareja puede ser atribuido a uno de los convivientes si:

  • • Tiene a su cargo el cuidado de hijos menores o con discapacidad.
  • • Acredita extrema necesidad de vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata.

En estos casos, el juez debe fijar un plazo (máximo dos años) y la atribución del inmueble implicará su indisponibilidad durante ese tiempo.

Si el inmueble fuera alquilado, el conviviente no locatario tendrá derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato. Este derecho se extinguirá si forma una nueva unión convivencial, contrae matrimonio, o adquiere una vivienda propia.

Matrimonio y pactos prenupciales

Hasta antes del nuevo Código, los bienes adquiridos durante el matrimonio correspondían a ambos cónyuges y no se admitían pactos económicos previos. Ahora, sí se permite pactar cómo se administrarán los bienes y cómo se dividirán en caso de disolución.

Estos convenios evitan conflictos económicos, ya que se establece desde el inicio cuánto le corresponderá a cada uno al finalizar el vínculo. Aun así, principios como la solidaridad familiar se mantienen, por ejemplo, en la protección de la vivienda conyugal.

El contrato prenupcial permite regular aspectos patrimoniales durante la vida conyugal y ante un posible divorcio o fallecimiento. A falta de elección, los cónyuges quedan bajo el régimen ganancial. Antes del enlace, podrán acordar:

  • Bienes que cada uno lleva al matrimonio.
  • Deudas personales.
  • Donaciones entre ellos.
  • Opción por régimen matrimonial.

Los acuerdos fuera de estos puntos carecerán de valor. Deben realizarse por escritura pública y producirán efectos desde el matrimonio, siempre que no sea anulado.

Para modificar o anular el acuerdo antes del casamiento, también se requiere escritura pública. Para que sea oponible a terceros, debe anotarse marginalmente en el acta matrimonial.

El régimen patrimonial puede modificarse tras un año de vigencia, sea legal o convencional. Cualquiera sea el régimen, los cónyuges deben contribuir a su sostenimiento, al hogar y a los hijos, en proporción a sus recursos.

Esta obligación también se extiende a hijos con discapacidad o a uno de los cónyuges que conviva con ellos. Quien no cumpla puede ser demandado. Ninguno puede disponer del hogar ni de los muebles sin consentimiento del otro.

El cónyuge que no dio su consentimiento puede demandar la anulación del acto o la restitución de los bienes muebles en un plazo de seis meses desde que se enteró, o antes de los seis meses posteriores al fin del régimen matrimonial.

La vivienda conyugal no puede ser ejecutada por deudas posteriores al matrimonio, salvo que ambos lo hayan consentido.

Ambos responderán solidariamente por obligaciones contraídas para sostener el hogar o educar a los hijos comunes. Fuera de estos casos, no se responde por las deudas del otro cónyuge, salvo pacto en contrario.

Los actos de administración de bienes muebles no registrables celebrados con terceros de buena fe son válidos, salvo que el bien sea indispensable para el hogar o uso del otro cónyuge. En ese caso, podrá demandarse la anulación en un plazo de seis meses desde que se conoció el acto y, en todo caso, dentro de los 180 días de la extinción del régimen.