• 18/11/2025

¿Contrataste empleadas domésticas?: suba de sueldos y cambios recientes a tener en cuenta en julio 2025

Es fundamental que conozcas las obligaciones legales que implica el vínculo laboral y, sobre todo, cuánto corresponde pagar según el trabajo que realice
Por S.A.
16/07/2025 - 10:17hs
doméstica

A partir de julio de 2025 rige una nueva actualización salarial para el personal de casas particulares, en el marco del acuerdo paritario vigente para el período febrero-septiembre. Este aumento se aplica de manera escalonada e incluye además el pago de sumas no remunerativas.

Contratar a una empleada doméstica implica una responsabilidad que va más allá del pago de un sueldo. Requiere cumplir con obligaciones legales que garantizan los derechos laborales de la trabajadora y evitan sanciones al empleador. 

A continuación, se detallan los valores vigentes, los adicionales obligatorios y las responsabilidades del empleador.

Sueldos mínimos para empleadas domésticas en julio 2025

Según la categoría laboral, el tipo de jornada y si la trabajadora reside o no en el domicilio, los sueldos mínimos (teniendo en cuenta que las partes pueden pactar un salario mayor) a partir de julio son los siguientes:

  • Tareas generales (limpieza, cocina, planchado, lavado, etc.)

    • Con retiro: $2.962,21 por hora / $363.526,16 por mes

    • Sin retiro: $3.197,12 por hora / $404.236,85 por mes

  • Asistencia y cuidado de personas (niños, adultos mayores, personas enfermas)

    • Con retiro: $3.197,12 por hora / $404.236,85 por mes

    • Sin retiro: $3.574,89 por hora / $450.479,61 por mes

  • Caseros/as (personal que vive en el lugar de trabajo)

    • $3.197,12 por hora / $404.236,85 por mes

  • Personal para tareas específicas (cocineros/as especializados, jardineros/as, etc.)

    • Con retiro: $3.384,45 por hora / $414.320,85 por mes

    • Sin retiro: $3.710,48 por hora / $461.209,46 por mes

  • Supervisores/as (coordinación de dos o más personas)

    • Con retiro: $3.574,89 por hora / $445.958,73 por mes

    • Sin retiro: $3.915,41 por hora / $496.748,25 por mes

Sumas no remunerativas por carga horaria

Como parte del mismo acuerdo, se estableció el pago de sumas fijas no remunerativas en los meses de julio, agosto y septiembre. Estos montos varían según la cantidad de horas semanales que trabaje la empleada doméstica:

  • Hasta 12 horas semanales

    • Julio: $4.000

    • Agosto: $4.000

    • Septiembre: $4.000

  • Entre 12 y 16 horas semanales

    • Julio: $7.000

    • Agosto: $6.000

    • Septiembre: $6.000

  • Más de 16 horas semanales

    • Julio: $10.000

    • Agosto: $9.500

    • Septiembre: $9.500

Estas sumas deben abonarse de manera adicional al salario, por única vez, cada mes.

Forma de pago según jornada

La forma en que debe abonarse el salario depende de la carga horaria semanal:

  • Si la trabajadora cumple menos de 24 horas por semana, el pago debe hacerse por hora trabajada.

  • Si realiza 24 horas semanales o más, corresponde el pago mensual.

El pago por hora puede acordarse al final de la jornada o de la semana. El pago mensual debe realizarse antes del cuarto día hábil del mes siguiente.

Adicionales obligatorios

Además del salario básico, el empleador debe contemplar ciertos adicionales establecidos por ley:

  • Antigüedad: 1% adicional sobre el salario mensual por cada año trabajado con el mismo empleador.

  • Zona desfavorable: 30% extra sobre el salario mínimo para quienes trabajen en La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el partido de Patagones (Buenos Aires).

  • Horas extras:

    • 50% de recargo por trabajo en días hábiles fuera del horario habitual.

    • 100% de recargo en sábados a partir de las 13 horas, domingos y feriados.

  • Viáticos: no son obligatorios, pero muchos empleadores los contemplan debido al costo del transporte.

Registración obligatoria

Toda empleada doméstica, sin importar la cantidad de horas que trabaje por semana, debe estar registrada en ARCA. Esto garantiza que la trabajadora acceda a los derechos establecidos por ley:

  • Aportes jubilatorios
  • Obra social
  • Seguro de riesgos del trabajo (ART)
  • Licencias por vacaciones, maternidad, enfermedad, entre otras

Si la trabajadora presta servicios en más de un domicilio, cada empleador debe registrarla de forma individual y abonar los aportes correspondientes a la carga horaria que le corresponde.

Responsabilidades del empleador

Contratar personal para el hogar implica asumir ciertas obligaciones legales. Estas incluyen:

  • Registrar el vínculo laboral en la ARCA.
  • Pagar el salario correspondiente según categoría, jornada y modalidad.
  • Abonar los aportes previsionales y de obra social.
  • Incluir los adicionales por antigüedad, zona y horas extras.
  • Emitir el recibo de sueldo correspondiente.
  • Cumplir con los pagos en tiempo y forma.

Estas obligaciones están establecidas en la Ley 26.844, que regula el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Cambios recientes en el régimen laboral

A mediados de julio se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5723/2025, que introdujo modificaciones al sistema de registración y pago de aportes. Los principales cambios son los siguientes:

  • Actualización de datos por parte de ARCA: La Agencia de Recaudación y Control Aduanero podrá corregir datos erróneos de los registros laborales sin intervención del empleador, en caso de detectar inconsistencias.
  • Nuevas formas de pago: Se amplían los medios habilitados para abonar los aportes, incluyendo:
    • Transferencias bancarias

    • Tarjetas de crédito y débito (con posibilidad de débito automático)

    • Homebanking

    • Billeteras virtuales

    • Código QR

    • Cualquier plataforma electrónica aprobada por el Banco Central

Este cambio facilita el cumplimiento mensual de las obligaciones, agiliza los procesos y reduce el riesgo de incumplimientos. Los cambios de datos se verán reflejados a partir del mes siguiente, excepto cuando el pago se realice por medios electrónicos, en cuyo caso el ajuste se aplica de inmediato.

Además, la resolución establece que no se admitirán pagos parciales. Se emitirán comprobantes automáticos tanto para el empleador como para la trabajadora, según el medio de pago utilizado.

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