• 13/11/2025

Revocan el sobreseimiento a directivos de Grido y enfrentarán juicio por asociación ilícita fiscal

La Cámara Federal de Casación Penal anuló el fallo que había eximido de responsabilidad a los responsables de Helacor S.A.
22/07/2025 - 09:21hs
Revocan el sobreseimiento a directivos de Grido y enfrentarán juicio por asociación ilícita fiscal

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó el sobreseimiento de los directores de Helacor S.A., firma responsable de la cadena de heladerías Grido, y ordenó que se realice el juicio oral por el delito de asociación ilícita fiscal. La decisión, adoptada por mayoría, alcanza a Oscar Lucas Santiago (padre), Lucas Santiago y Sebastián Oscar Santiago.

La resolución deja sin efecto el fallo dictado el 16 de agosto de 2023 por el Tribunal Oral Federal N.º 2 (TOF2) de Córdoba, que había declarado extinguida la acción penal contra los imputados al aplicar retroactivamente la Ley 27.743 y su Decreto Reglamentario 608/2024. La defensa, a cargo del estudio jurídico Gramática, Ferrari, Gramática, había solicitado el sobreseimiento basándose en que esa normativa constituía la ley penal más benigna. El tribunal cordobés hizo lugar al pedido con los votos de las juezas Noel Costa y Carolina Prado.

Según la acusación, los empresarios habrían conformado una organización destinada a cometer delitos tributarios entre fines de 2007 y mayo de 2012. Las maniobras denunciadas habrían involucrado la producción, distribución y comercialización de helados e insumos, e incluso habrían afectado a otras personas jurídicas, incluidas franquicias de la marca. El delito investigado va más allá de una simple evasión fiscal y se enmarca en la figura penal de asociación ilícita fiscal.

La postura del Ministerio Público Fiscal

El Fiscal General Carlos Gonella presentó un recurso ante la Cámara de Casación contra el fallo del TOF2. En su planteo, sostuvo que la Ley 27.743 no incluye expresamente al delito de asociación ilícita fiscal entre los beneficiados por el régimen de exteriorización voluntaria de activos. Además, señaló que la incorporación de ese delito mediante el Decreto Reglamentario 608/2024 implicaba una "injerencia indebida" del Poder Ejecutivo en el ámbito del Poder Legislativo, lo que a su criterio resulta inconstitucional.

También argumentó que la figura penal en cuestión no tiene un contenido patrimonial determinado que pueda ser saldado mediante el pago de una suma de dinero. Por esa razón, entendió que el pago de u$s2.000.000 realizado por los imputados en el marco de la Ley de blanqueo anterior (26.860) no implica la cancelación de la conducta investigada.

El fallo de Casación

Los jueces Gustavo Hornos y Javier Carbajo integraron la mayoría que decidió revocar el sobreseimiento. En sus fundamentos, señalaron que la asociación ilícita fiscal ha sido históricamente excluida de los beneficios de leyes de blanqueo y que su inclusión en un decreto reglamentario no puede modificar lo dispuesto por el Congreso. Hornos enfatizó que se trata de una figura cuyo daño al Estado es indeterminado, sin un perjuicio económico claramente cuantificable, por lo que no corresponde aplicar una condonación patrimonial.

La Sala IV recordó además que ya se había pronunciado en este caso en 2017, cuando sostuvo que las conductas atribuidas no se relacionan con obligaciones tributarias concretas regularizables a través de un plan de pagos. En esta línea, sostuvo que el pago efectuado bajo la Ley 26.860 no constituye una cancelación total de todas las obligaciones que podrían derivarse del accionar de una organización ilícita.

El tribunal precisó que la conducta investigada es la de organizar una asociación con el objetivo de cometer delitos tributarios de manera habitual e indeterminada. A diferencia de una evasión puntual, esta figura involucra la planificación y ejecución sistemática de maniobras para eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Argumentos en disidencia

El juez Diego Barroetaveña votó en disidencia y consideró que debía confirmarse el sobreseimiento dictado por el TOF2. En su opinión, las leyes de blanqueo deben ser interpretadas con amplitud, atendiendo a su finalidad de generar recursos fiscales y restablecer un marco de paz social.

Barroetaveña consideró que la Ley 27.743 no excluye de forma explícita al delito de asociación ilícita fiscal, y que su decreto reglamentario sí contempla su inclusión bajo determinadas condiciones. A su entender, esto bastaba para aplicar la figura de ley penal más benigna y declarar extinguida la acción penal.

El próximo paso judicial

Con esta resolución, el proceso judicial vuelve al TOF2 de Córdoba, que deberá avanzar con la realización del juicio oral. El mismo estaba previsto para el año pasado, pero fue suspendido días antes de su inicio debido al sobreseimiento ahora revocado. En aquella ocasión, el juez Fabián Asís había votado en disidencia con respecto a sus colegas del TOF2. Su criterio, que no fue mayoritario entonces, es ahora el que prevaleció en Casación.

El juicio oral deberá abordar la acusación original que imputaba a los empresarios la conformación de una asociación ilícita con el objetivo de reducir la carga tributaria mediante maniobras sistemáticas. En este proceso se evaluarán las pruebas presentadas por la fiscalía y las defensas, y se determinará la eventual responsabilidad penal de los acusados.

La causa contra los directores de Helacor S.A. es una de las más relevantes en materia de delitos tributarios complejos en los últimos años, por la figura imputada, el monto de dinero involucrado y la estructura organizativa que habría sido utilizada. La resolución de la Cámara de Casación marca un precedente respecto de los límites de las leyes de blanqueo y su alcance sobre delitos que exceden el ámbito estrictamente patrimonial.

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