Cuál es el gremio que logró que sus trabajadores no paguen el Impuesto a las Ganancias
Hace casi un año, el Sindicato del Seguro de la República Argentina realizó una presentación ante la justicia en rechazo a la restitución del Impuesto a las Ganancias. Ahora, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11 dictó una medida cautelar que hace lugar al reclamo, suspendiendo la aplicación del tributo. El gremio había hecho una demanda contra el Estado Nacional y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
El juez Martín Cormick, a cargo del juzgado, sostuvo que la reforma, en el artículo 81 de la Ley 27.743, sancionada en julio de 2024, "perjudica directamente" los ingresos de los empleados del sector, "al incorporar a la base imponible conceptos que antes estaban exentos, como viáticos, horas extras y bonificaciones". Asimismo, planteó que la eliminación de estas deducciones afecta los convenios colectivos vigentes en la actividad.
Aplicable hasta que se dicte sentencia definitiva o por tres meses
El secretario General Jorge Sola calificó al fallo como "un triunfo legal y el reconocimiento de una convicción: el salario no es ganancia, sino una justa retribución por la labor y el tiempo de quien trabaja" y destacó que "es un reconocimiento de la representación colectiva de los trabajadores por parte de la asociación gremial".
La medida cautelar tendrá efecto hasta que se dicte la sentencia definitiva o por un plazo máximo de tres meses. La organización gremial deberá prestar caución juratoria, en tanto que el Estado Nacional tiene un plazo de cinco días para presentar un informe sobre el caso.
Cormick desestimó el argumento del Estado sobre el interés público, sosteniendo que el respeto a la Constitución Nacional es el resguardo más importante. En consecuencia, resolvió suspender temporalmente la aplicación de la nueva ley para los empleados del seguro, en respuesta al perjuicio que se genera sobre un derecho alimentario como es el salario, lo que justifica una tutela judicial de carácter urgente.
Impuesto a las Ganancias: por qué un sindicato no lo pagará
Desde el gremio coincidieron con el fallo que señala que "el salario constituye un derecho alimentario que permite al trabajador desarrollar su vida y la de su familia (si la tuviese) afrontando gastos de vivienda, alimentación, vestimenta, salud, recreación etc.".
Apuntaron que "por ese motivo la disminución del salario exige una inmediata tutela jurisdiccional toda vez que los gastos actuales y los que deban afrontar los demandantes hasta el dictado de la sentencia no puede aguardar hasta que ésta se dicte". Recordó que "la Constitución y los tratados internacionales establecen que toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social".
En cuanto a los puntos resolutivos, analiza el argumento del Estado respecto a que "se ve perjudicado de recibir los tributos cuyo destino es la comunidad y por ello se afecta al interés público". Al respecto, Sola destacó que "el Tribunal le contesta que el mayor resguardo al interés público es el respeto a la Constitución. Por ello y visto que en el caso se pretende la inconstitucionalidad de la norma que impone el impuesto y que existen elementos para tener por acreditado el derecho que esgrime la demandante -aún dentro del proceso cautelar- este justificativo no puede prosperar máxime cuando está verificado el perjuicio que generaría a los contribuyentes (asalariados en este caso) no conceder la medida solicitada".
Por último, el gremio manifestó que este fallo "es considerado un paso fundamental en la defensa de los derechos de los trabajadores, reafirmando la postura de que las retribuciones por el trabajo no deben ser gravadas como ganancias".