Compensación económica tras divorcio: le pagará u$s240.000 a su exmujer, que dejó su carrera para cuidar a los hijos
La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el derecho de una mujer a percibir una compensación económica de 240.000 dólares estadounidenses tras su divorcio.
En la causa "F., F. G. c/ R., M. G. s/ Fijación de compensación arts. 524, 525 CCCN", la mujer relató que el vínculo matrimonial comenzó en diciembre de 2001 y se disolvió tras su divorcio en mayo de 2016. Durante esos 15 años, la mujer se dedicó de forma exclusiva a las tareas domésticas y cuidado de la familia, mientras que su esposo se desempeñó como proveedor principal de ingresos, realizando operaciones inmobiliarias y administrando bienes propios.
Los testigos relataron que la actora no ejerció su profesión de psicóloga durante el matrimonio, salvo trabajos ad honorem o concurrencias en un hospital público y que, tras la ruptura matrimonial, comenzó a trabajar de manera independiente en el sector inmobiliario.
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda de compensación económica interpuesta por la mujer, en aplicación de los artículos 441 y 442 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). El monto fue fijado como una prestación única equivalente a u$s240.000, calculado sobre la base del desequilibrio económico generado por la distribución de roles en la convivencia.
En su resolución, estableció que el pago se realizara en pesos, tomando como referencia la cotización del dólar MEP. Tanto la actora como el demandado apelaron: ella para que el pago fuera en dólares billete, y él para cuestionar la procedencia y el monto de la compensación.
La mujer sostuvo que el uso del dólar MEP era una resolución ultra petita, ya que en su demanda había solicitado expresamente el pago en dólares billete. Por su parte, el demandado alegó que no se había acreditado un verdadero desequilibrio económico; que su exesposa había recibido previamente sumas relevantes, u$s250.000 mediante un acuerdo privado; ell contaba con título de psicóloga y empleo en una inmobiliaria, por lo que podía generar ingresos propios y que la cuantía fijada en primera instancia resultaba excesiva en relación con su patrimonio y situación actual.
Marco legal y finalidad de la compensación económica
La Cámara explicó que la compensación económica es una figura prevista en el artículo 441 del CCCN para el excónyuge que sufre un desequilibrio manifiesto y objetivo por la ruptura, siempre que esté causalmente vinculado al matrimonio y su disolución. Puede consistir en una prestación única, una renta temporal o, excepcionalmente, por plazo indeterminado, y abonarse en dinero, usufructo u otras formas.
El fallo remarcó que la finalidad no es igualar patrimonios, sino reparar un perjuicio concreto derivado de la postergación de oportunidades laborales o profesionales que uno de los cónyuges asumió para favorecer el desarrollo del otro. La jueza Bermejo señaló que este derecho es independiente de la conducta de las partes y se basa en una valoración integral de factores como la dedicación a la familia, la edad, la capacitación laboral y la atribución de la vivienda familiar.
Ingresos previos y atribución de vivienda tras el divorcio
El Tribunal verificó que al momento de casarse la mujer no poseía bienes propios, mientras que el hombre contaba con varias propiedades. Durante el matrimonio, ella no realizó actividad remunerada estable, mientras él continuó adquiriendo inmuebles y bienes registrables.
Los testimonios coincidieron en que la esposa se ocupaba de las tareas domésticas y de la crianza de los hijos, contando con ayuda para las labores del hogar, pero sin desempeñar un trabajo externo. El fallo destacó que esa distribución de funciones respondía a un consenso matrimonial, no desvirtuado por prueba en contrario.
La Cámara también ponderó la edad de la actora —53 años— y su reciente incorporación al mercado laboral, lo que la coloca en desventaja frente a personas de su misma edad con una trayectoria profesional consolidada. Aunque tiene título universitario, no había ejercido de forma remunerada hasta después del divorcio, por lo que no contaba con clientela ni experiencia acumulada.
Sobre los montos recibidos previamente por la mujer, la Cámara consideró que no correspondían a la compensación económica objeto del proceso, por lo que no podían deducirse. Además, señaló que la atribución de la vivienda familiar hasta que la hija alcance los 21 años es un derecho temporal que no sustituye el resarcimiento.
El fallo remarcó que el trabajo doméstico constituye una labor de dedicación permanente, esencial para el bienestar del hogar y el desarrollo de la familia, aunque carezca de remuneración y visibilidad social.
Perspectiva de género y roles familiares
En su análisis, la Cámara incorporó una mirada de género, señalando que los modelos familiares tradicionales suelen impactar de forma desproporcionada en quienes interrumpen su vida laboral para dedicarse al hogar. Aunque subrayó que la figura de la compensación económica no es exclusiva de mujeres, reconoció que, en la práctica, son ellas quienes mayoritariamente se encuentran en esa situación.
La jueza Bermejo sostuvo que la finalidad es subsanar el perjuicio individual derivado de elecciones familiares consensuadas que, de no ser compensadas, podrían perpetuar desigualdades económicas tras la ruptura.
Cambio de criterio sobre el dólar MEP
Uno de los puntos centrales de la apelación fue la forma de pago. La Sala K revisó su criterio habitual, que priorizaba el dólar MEP como referencia, y resolvió que, dado el actual contexto económico y normativo, correspondía autorizar el pago en dólares billete.
La decisión se sustentó en la Comunicación "A" 8226 del Banco Central (abril de 2025), que establece el libre acceso de personas humanas al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera. Esto permitió que la Cámara dispusiera el pago directo en dólares billete, tal como fue reclamado en la demanda.
El fallo recordó que la jurisprudencia de la Corte Suprema establece que las sentencias deben adecuarse a la situación vigente al momento de dictarse, aun cuando ciertas circunstancias sean sobrevinientes a la interposición de los recursos.
Con base en todos los elementos analizados -estado patrimonial inicial y final, dedicación a la familia, edad, inserción laboral y prueba testimonial-, la Cámara concluyó que la suma fijada en primera instancia era adecuada para reparar el desequilibrio económico generado por la ruptura.
Por ello, el monto de u$s240.000 fue confirmado en su integridad, pero se modificó la sentencia para que se abone en dólares billete y no mediante el tipo de cambio MEP.