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RIPTE vs CER: un jaque mate a las ART

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia porteño reconfigura el equilibrio económico del sistema y plantea interrogantes sobre su viabilidad futura
03/10/2025 - 08:29hs
RIPTE vs CER: un jaque mate a las ART

El reciente pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, en la causa "Provincia ART S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (Laboral) en Boulanger, Roberto Eduardo c/ Provincia ART S.A. s/ Recurso Ley 27.348 (Expte. TSJ 87079/2025-0)", no es un fallo más dentro de la extensa jurisprudencia sobre riesgos del trabajo. Es, en realidad, un punto de quiebre que trasciende la controversia puntual y se proyecta sobre la arquitectura misma del sistema asegurador. La decisión judicial no solo fija un criterio técnico sobre el método de actualización de las indemnizaciones, sino que desmantela las defensas normativas y reglamentarias que las ART venían utilizando como escudo jurídico frente al incremento exponencial de los créditos laborales.

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, el fallo delimita con precisión el alcance del control de constitucionalidad de oficio, recuerda que el mismo es de aplicación restrictiva y lo vincula inescindiblemente a la demostración de un perjuicio concreto. Al mismo tiempo, reafirma la jerarquía normativa al declarar inaplicable una resolución administrativa (SSN 1039/2019 y 332/2023) que había alterado sustancialmente el modo de cálculo previsto en el art. 12 de la Ley 24.557, texto reformado por el DNU 669/2019. Este razonamiento coloca a las ART en un escenario particularmente adverso: deberán calcular sus pasivos en base a la variación total acumulada del RIPTE, mecanismo que, en un contexto de aceleración salarial, puede duplicar o triplicar el capital de condena.

Desde lo económico, el impacto es demoledor: el sistema queda expuesto a un riesgo financiero estructural, ya que pierde herramientas de morigeración que hasta ahora le permitían atenuar la magnitud de las condenas. Dicho de otro modo, las ART se ven obligadas a afrontar un esquema de liquidación mucho más oneroso, con un nivel de previsibilidad reducido y con la virtual certeza de que las sentencias futuras replicarán este criterio.

En suma, el fallo no solo resuelve un litigio particular: reconfigura las reglas de juego del derecho laboral y del seguro de riesgos del trabajo, al punto de poner al sistema en una situación de vulnerabilidad extrema que amenaza su viabilidad si no se produce, en paralelo, una respuesta legislativa o un replanteo estructural de las bases financieras que lo sostienen.

El nudo de la cuestión

La controversia se centraba en un aspecto medular: qué parámetro debía regir para la actualización de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva. La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, desplazó el mecanismo de ajuste previsto por el legislador —la variación del RIPTE— e impuso en su reemplazo la aplicación del CER, bajo el entendimiento de que aquella norma de emergencia carecía de los presupuestos habilitantes exigidos por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional.

El Tribunal Superior de Justicia porteño, sin embargo, dio un giro decisivo. En un fallo de mayoría, no solo validó la constitucionalidad y plena vigencia del DNU 669/2019, consolidando al RIPTE como el índice legal de referencia, sino que además avanzó un paso más: declaró inaplicable la reglamentación dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (Res. 1039/2019 y 332/2023), por considerar que había desnaturalizado el método previsto en la ley al sustituir la variación total acumulada del índice por una sumatoria aritmética de variaciones mensuales.

El mensaje institucional es inequívoco: ni los jueces pueden declarar inconstitucional de oficio una norma sin perjuicio concreto, ni la administración puede, mediante reglamentación, alterar el núcleo de una disposición con rango legal o cuasilegal.

La consecuencia inmediata de este doble pronunciamiento es contundente: las ART ven desarticulada su última línea de defensa técnica en la determinación de los créditos laborales. El sistema queda sujeto a un cálculo que, al apoyarse en la variación integral del RIPTE, puede generar montos indemnizatorios significativamente más altos y de creciente imprevisibilidad, colocándolas en una posición de vulnerabilidad financiera sin precedentes.

El jaque mate

La decisión del TSJ opera como un verdadero jaque mate para el esquema de defensa de las ART por tres razones estructurales que trascienden el caso concreto:

  1. Supremacía normativa y blindaje del DNU 669/2019: El fallo reafirma la jerarquía del DNU 669/2019 como norma materialmente legislativa dictada en el marco del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional. Su vigencia queda blindada, convalidando al RIPTE como único mecanismo legal de actualización de las prestaciones. De este modo, el CER —basado en la variación del índice de precios— queda definitivamente desplazado, cerrando la puerta a lo que el Tribunal considera un intento de indexación encubierta prohibida por las leyes de emergencia económica. La consecuencia es directa: las ART pierden la posibilidad de cuestionar el DNU bajo el argumento de falta de presupuestos de necesidad y urgencia, pues el máximo tribunal local ha fijado un criterio restrictivo para la declaración de inconstitucionalidad de oficio.
  2. Desmontaje de la ingeniería reglamentaria de la SSN: El Tribunal descalificó expresamente la fórmula de la Superintendencia de Seguros de la Nación que, mediante la Res. 1039/2019 y su modificatoria 332/2023, había sustituido el método de variación total acumulada del RIPTE por una sumatoria aritmética de variaciones mensuales (el denominado "RIPTE no decreciente"). Esta metodología, diseñada para atenuar el impacto económico sobre las aseguradoras, queda ahora sin sustento jurídico. La consecuencia práctica es gravísima: las ART deberán aplicar el cálculo de variación integral del índice entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la de puesta a disposición de la indemnización, lo que, en un contexto de elevada inflación salarial, puede duplicar o triplicar los montos. Se derrumba así el "colchón técnico" que hasta aquí ofrecía la reglamentación administrativa.
  3. Redefinición de la litigiosidad futura y del control judicial: El fallo establece un límite preciso: los jueces no pueden apartarse del esquema legal declarando inconstitucionalidades de oficio sin vinculación con un perjuicio concreto y actual para una de las partes. Con ello, desaparece el terreno gris que hasta ahora habilitaba soluciones dispares entre tribunales —CER, tasas activas, fórmulas administrativas— generando una litigiosidad caótica y de alto costo. El criterio del TSJ impone una línea clara: RIPTE acumulado como regla uniforme, restringiendo los márgenes de discrecionalidad judicial.

En suma, la sentencia no solo resuelve un caso, sino que desarticula los tres pilares defensivos que sostenían a las ART: la crítica constitucional al DNU, la ingeniería reglamentaria de la SSN y la dispersión jurisprudencial. Ese triple golpe explica por qué puede leerse como un verdadero jaque mate al sistema asegurador en riesgos del trabajo.

Consecuencias

  • Para las ART. La ecuación financiera ingresa en un terreno crítico. El RIPTE acumulado —aplicado de manera íntegra y sin atenuantes— puede arrojar diferencias exponenciales respecto de los cálculos tradicionales. La supresión de la "válvula de escape" reglamentaria deja a las aseguradoras ante un horizonte de pasivos crecientes y cada vez más difíciles de prever. La sustentabilidad del sistema queda así en entredicho, y el riesgo de un colapso estructural ya no puede ser descartado como hipótesis lejana.
  • Para los trabajadores. El fallo asegura un mecanismo de actualización más transparente, previsible y vinculado a la evolución real de los salarios, fortaleciendo la tutela del crédito indemnizatorio. La indemnización se preserva en términos reales y evita el deterioro por inflación.
  • Para el sistema jurídico. El TSJ fija un estándar de control constitucional más estricto y serio: la inconstitucionalidad de oficio deja de ser un recurso disponible por mera conveniencia interpretativa. Solo procede frente a un perjuicio concreto, lo que refuerza la seguridad jurídica y limita la discrecionalidad de los jueces inferiores.

Un nuevo tablero

El TSJ no se limitó a resolver una controversia aislada: reconfiguró el mapa jurídico y económico de las indemnizaciones por accidentes de trabajo. La sentencia anula una reglamentación administrativa que había mutado el diseño legal y confirma, con fuerza institucional, la vigencia del DNU 669/2019.

El mensaje es doble y categórico:

  1. La protección del trabajador debe construirse sobre la base de la legalidad vigente, no mediante fórmulas de indexación prohibidas.
  2. Las aseguradoras tampoco pueden escudarse en reglamentaciones que pretendan suavizar el impacto económico a costa de desnaturalizar la ley.

En términos prácticos, el resultado es un golpe directo al corazón del negocio de las ART. Pierden previsibilidad, aumentan sus pasivos y se ven forzadas a recalibrar todo su esquema contable y de reservas técnicas. El fallo, además, marca un precedente que seguramente será replicado en los tribunales inferiores, profundizando la presión económica.

Si el sistema no encuentra un reequilibrio normativo y financiero, la discusión dejará de ser cuál índice corresponde aplicar. La verdadera pregunta será si las ART pueden subsistir en los términos actuales, o si estamos ante el inicio de una crisis que ponga en jaque su propia existencia.

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