La Corte Suprema ratificó el secreto fiscal y rechazó pedidos de ACIJ para acceder a datos de ARCA
La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en defensa del secreto fiscal y rechazó tres solicitudes de acceso a información presentados por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la cual intenta acceder a datos sensibles sobre beneficios tributarios otorgados por la AFIP (hoy Agencia Federal de Ingresos Públicos - ARCA).
Los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz revocaron sentencias previas de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que habían dado lugar a los reclamos de ACIJ, los cuales contaban además con el respaldo de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP).
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Según el fallo, los pedidos de información excedían los límites del derecho de acceso a la información pública, ya que pretendían acceder a datos protegidos por el artículo 101 de la Ley 11.683, que consagra el régimen de secreto fiscal.
Entre los expedientes involucrados se destacan:
- El 40999/2018, vinculado a reintegros adicionales por exportaciones desde el sur del país
- El CAF 46352/2019, relacionado con beneficios fiscales para PyMEs
- El CAF 25210/2018, sobre condonaciones de deudas, intereses y sanciones impositivas entre 2010 y 2016
"La divulgación de los datos solicitados implicaría revelar información amparada por el secreto fiscal", argumentaron los magistrados. Asimismo, advirtieron que cualquier modificación o ampliación de las excepciones a ese régimen debe ser decidida por el Congreso Nacional. "El secreto fiscal busca amparar al contribuyente y darle la seguridad de que sus manifestaciones no podrán llegar a conocimiento de terceros ni servir de armas contra él", resaltaron Rosatti y Lorenzetti en un voto conjunto.
En su voto individual, Rosenkrantz argumentó que "el interés público en conocer la identidad de los beneficiarios no puede prevalecer sobre la necesidad de preservar la confidencialidad del control aduanero y fiscal". Con esta decisión, la Corte sentó un precedente que refuerza la reserva de los datos fiscales y acota el alcance de la Ley de Acceso a la Información Pública frente al régimen de secreto fiscal.
Los detalles de la decisión final
Los jueces manifestaron que el artículo 101, primer párrafo, de la Ley de Procedimiento Fiscal 11.683 prevé como "secretos" las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los responsables o terceros presentan a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -hoy ARCA-, y los juicios de demanda contenciosa en cuanto consignan aquellas informativas.
El Máximo Tribunal mencionó que, a pesar de que la información solicitada no implicase la revelación de las declaraciones aduaneras de exportación para consumo y los certificados de origen presentados ante la AFIP, conllevaba la divulgación de información referida a beneficios fiscales concedidos con base en ellas que no se encontraba incluida entre la información sobre los contribuyentes que el quinto párrafo del mencionado artículo 101 excluye del secreto fiscal y respecto de la cual faculta al Fisco a dar a publicidad.
Esta postura se dio en dos casos impulsados por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ). En el primer caso, se solicitó a la AFIP acceso a información referida al régimen de reembolsos a exportaciones por puertos y aduanas ubicadas al sur del Río Colorado previsto por la Ley 23.018 y por el Decreto 2229/2015.
Los supremos destacaron, asimismo, que la información amparada por el secreto fiscal no puede ser revelada por el fisco "salvo que se trate de alguno de los casos de excepción taxativamente enunciados en la misma ley para autorizar la revelación del contenido de esas declaraciones". Finalmente, recordaron que la conveniencia o interés jurídico en ampliar las excepciones al secreto fiscal constituye un problema de política legislativa que le incumbe resolver solo al legislador.