• 30/10/2025

Fallo clave: la empresa le cambió el horario de trabajo y ahora deberá indemnizarlo

La Cámara del Trabajo avaló el reclamo de un empleado que pasó de turno diurno a nocturno sin consentimiento y ordenó una indemnización
Por S.A.
28/10/2025 - 10:06hs
legales

La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia que ordenó el pago indemnizatorio a un trabajador que se consideró despedido luego de que la empleadora le modificara el horario de su jornada laboral.

En el caso "Zacarías, Vicente Virgilio c/ Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA) s/ Despido", el actor señaló que en marzo de 2018 pasó de cumplir tareas de mantenimiento en turno diurno (de martes a domingo, de 8 a 17 horas) a desempeñarse como sereno en turnos nocturnos rotativos, de 22 a 7 horas.

El trabajador sostuvo que ese cambio afectó profundamente su vida familiar y personal, y que la empresa no ofreció razones válidas ni compensaciones por la alteración de las condiciones laborales. Por ello, envió un telegrama intimando a la empleadora a restablecer su horario original. Ante la negativa, se colocó en situación de despido indirecto, invocando injuria grave conforme al artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Los argumentos de la empresa

La empleadora negó haber modificado las condiciones esenciales del contrato y afirmó que el actor ya realizaba tareas similares en horario nocturno durante la temporada estival. Alegó que los cambios respondían a necesidades organizativas y no implicaban perjuicio alguno para el trabajador.

El juez de primera instancia, en base a la declaración de testigos, hizo lugar al reclamo indemnizatorio. La firma apeló, señalando que los testigos tenían juicios pendientes contra ella y que sus declaraciones no eran imparciales. También sostuvo que la relación laboral estaba debidamente registrada y que había cumplido con las obligaciones legales, incluyendo la entrega de certificados de trabajo.

El cambio de jornada como eje del conflicto

El punto central del litigio fue la modificación de las condiciones laborales. Los camaristas Mario S. Fera y Álvaro E. Balestrini concluyeron que la modificación de funciones y horarios fue impuesta de manera unilateral, sin justificación ni consentimiento del trabajador.

El fallo remarcó que el cambio de jornada excedió los límites del llamado ius variandi, la facultad del empleador para modificar ciertas condiciones de trabajo dentro de parámetros razonables.

Según el artículo 66 de la LCT, las alteraciones dispuestas por el empleador deben ser razonables y no modificar elementos esenciales del contrato ni causar perjuicio material o moral al trabajador. En este caso, el cambio de jornada —de diurna a nocturna— fue considerado una afectación sustancial de la vida personal y familiar del empleado, suficiente para justificar la ruptura del vínculo.

"El cambio de jornada, de diurna a nocturna, puede afectar la organización de la vida personal y familiar del trabajador, además de implicar mayores riesgos para su seguridad", señaló la sentencia.

La valoración de la prueba

La Cámara coincidió con el juez de primera instancia en que ASIMRA alteró abusivamente las condiciones de trabajo del empleado, justificando el despido indirecto.

Para arribar a esa conclusión, el tribunal aplicó el artículo 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que dispone valorar la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Bajo ese criterio, consideró válidos los testimonios de Farías y Galarza, quienes declararon que el cambio fue impuesto en marzo de 2018 y que ellos mismos sufrieron modificaciones similares.

Aunque la demandada intentó desacreditar sus dichos, la Cámara sostuvo que fueron claros, coincidentes y basados en hechos que presenciaron directamente. Además, la empresa no logró demostrar que Zacarías hubiera trabajado en turnos nocturnos desde el inicio del vínculo ni justificó la razonabilidad de la medida.

Injuria grave y justificación del despido

La resolución destacó que el trabajador advirtió a la empresa mediante un telegrama del 17 de agosto de 2018 sobre el perjuicio causado por el cambio de horario, pero ASIMRA se limitó a negarlo, sin ofrecer explicaciones ni alternativas.

Esa actitud, según la Cámara, constituyó una injuria grave en los términos del artículo 242 de la LCT, suficiente para que el trabajador se considerara despedido el 30 de agosto de 2018.

El fallo concluyó que el despido indirecto fue plenamente justificado, ya que la empresa incurrió en una conducta que afectó derechos esenciales del trabajador. "La empleadora excedió claramente los límites del ius variandi y no acreditó la razonabilidad ni la ausencia de perjuicio material o moral", sostuvo la sentencia.

Los magistrados invocaron también el artículo 9 de la LCT, que establece que, en caso de duda sobre la interpretación de las normas, debe aplicarse la más favorable al trabajador. Así, la Cámara valoró la prueba testimonial bajo el principio de protección, reafirmando el carácter tutelar del derecho laboral.

Los jueces remarcaron que basta una sola injuria grave para legitimar el despido indirecto, y que en este caso el cambio de jornada fue suficiente para configurarlo.

El fallo, dictado el 25 de junio de 2025, reafirma los límites del ius variandi y el deber de los empleadores de respetar las condiciones esenciales del contrato, especialmente en lo que refiere a la jornada de trabajo, núcleo de la organización personal y familiar de cada trabajador.