• 4/12/2025
ALERTA

Nuevo equilibrio: la reforma laboral busca fijar un tope indemnizatorio de 10 sueldos

La reforma propone un nuevo equilibrio entre protección al trabajador y sustentabilidad empresarial, promoviendo empleo formal y previsibilidad jurídica
31/10/2025 - 11:52hs
Reforma laboral y salarios

El proyecto de reforma presentado por el Poder Ejecutivo, que retoma los lineamientos del DNU 70/2023, introduce una alteración profunda de ese equilibrio. Entre las principales modificaciones se destacan:

  • Fijar un tope de diez sueldos para la indemnización, con independencia de la antigüedad del trabajador.
  • Excluir del cálculo conceptos como el Sueldo Anual Complementario, premios, vales o adicionales variables.
  • Autorizar el pago en hasta doce cuotas, especialmente para pequeñas y medianas empresas.

El efecto inmediato sería una reducción drástica del pasivo laboral potencial, generando un alivio financiero para el sector empresario —en especial en actividades con alta rotación o elevado índice de litigiosidad—, pero también una pérdida sustantiva en la protección del trabajador despedido, que vería disminuida su reparación económica.

Desde una perspectiva constitucional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que los derechos laborales son de orden público y deben interpretarse conforme al principio de progresividad, que impide retrocesos en el nivel de tutela alcanzado (Fallos: 327:3677 "Aquino"; 336:370 "Vizzoti"). En ese sentido, la fijación de un tope indemnizatorio podría ser vista como una medida regresiva, sólo justificable si se demuestra la existencia de circunstancias económicas excepcionales y si se acompaña de mecanismos compensatorios eficaces que garanticen la continuidad de la protección social.

El proyecto, en cambio, se apoya en una visión economicista del empleo, donde reducir el costo de despido se asocia a un incentivo para la formalización laboral y la contratación en blanco. Sin embargo, la experiencia comparada demuestra que los sistemas alternativos de reparación, como el Fondo de Cese Laboral de la UOCRA (Ley 22.250), sólo funcionan cuando existen aportes patronales constantes, control sindical efectivo y un marco de consenso tripartito. De lo contrario, derivan en mayor precariedad y conflictividad judicial.

El verdadero desafío no radica en "abaratar los despidos", sino en modernizar las relaciones laborales sin degradar los derechos adquiridos. La Argentina necesita un marco legal más previsible, claro y eficiente, que promueva la mediación, la capacitación, la productividad y la seguridad jurídica, tanto para el empleador como para el trabajador.

Cualquier reforma que aspire a legitimarse social y jurídicamente deberá encontrar un punto de convergencia entre la eficiencia económica y la justicia social, evitando que la competitividad se construya sobre la erosión de las garantías que constituyen el núcleo del derecho del trabajo argentino.

Desde el punto de vista jurídico, la reforma laboral propuesta por el Poder Ejecutivo Nacional puede encontrar fundamento sólido en la facultad legislativa del Estado para regular las relaciones laborales en función del interés general y de la realidad económica y social del país. El derecho del trabajo no es un sistema estático: es un derecho vivo, que debe adaptarse a las transformaciones productivas, tecnológicas y sociales sin perder su finalidad protectoria.

En esa línea, la Constitución Nacional, en su artículo 75 inciso 19, confiere al Congreso la potestad de dictar leyes que promuevan la industria, el empleo y la organización del trabajo, así como de proveer lo conducente al desarrollo económico con justicia social. Esa norma, complementada por el artículo 14 bis, impone al legislador el deber de armonizar los intereses del capital y del trabajo, garantizando protección al trabajador pero también preservando la actividad económica y la creación de empleo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido en múltiples precedentes (entre otros, "Peralta", Fallos: 313:1513; "Bustos", Fallos: 327:4495) que, frente a circunstancias económicas excepcionales, el Estado puede dictar normas de emergencia o adecuación transitoria que modifiquen ciertos aspectos de derechos patrimoniales o contractuales, siempre que tales medidas resulten razonables, proporcionales y temporales.

Aplicado al régimen laboral, ello habilita la posibilidad de revisar el sistema indemnizatorio cuando éste se torna ineficiente o contraproducente para el pleno ejercicio del derecho al trabajo, tanto en su faz individual como colectiva.

Asimismo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) —a la cual la Argentina adhiere desde 1919— reconoce que los Estados tienen margen de apreciación para establecer los mecanismos de terminación del contrato de trabajo, siempre que se mantenga una protección razonable contra el despido injustificado (Convenio N.º 158, art. 10). La existencia de un tope o fórmula indemnizatoria objetiva no implica, per se, una violación a los principios de tutela laboral, siempre que no se anule el derecho a una compensación adecuada.

Por ello, desde la óptica constitucional e internacional, la reforma puede justificarse en el principio de razonabilidad y proporcionalidad: busca adecuar el nivel de reparación a un contexto en el que la rigidez normativa terminó afectando el propio derecho al trabajo, al desalentar la contratación formal y promover la informalidad.

En otras palabras, preservar el empleo también es proteger al trabajador, y el Estado no sólo puede sino que debe ajustar sus leyes para lograr ese equilibrio.

La validez jurídica del proyecto, por tanto, se sustenta en tres pilares:

  1. El mandato constitucional de promover el desarrollo con justicia social (art. 75 inc. 19 CN).
  2. El principio de razonabilidad en la limitación de derechos patrimoniales, conforme la doctrina de la Corte Suprema.
  3. La compatibilidad con los estándares internacionales de la OIT, que admiten esquemas de compensación distintos siempre que sean equitativos y no arbitrarios.

De este modo, la iniciativa no supone un retroceso en materia de derechos laborales, sino una readecuación normativa orientada a restaurar el equilibrio entre la protección del trabajador y la sustentabilidad del sistema productivo, condición esencial para el crecimiento económico y la inclusión social.

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