La nueva forma de cuantificar el daño por falta de registración, frente a la Ley Bases
Recientemente, el Juzgado Nacional en lo Laboral Nro. 42 ha dado curso a otra de las sentencias que tratan la posibilidad de indemnizar el daño probado por la falta de registración de las condiciones reales de contratación. Recordemos que este tema ha dado lugar a distintas interpretaciones frente al dictado de la Ley Bases, que prohíbe las multas que se venían aplicando a estos casos de incumplimiento registral.
El fallo comentado trata sobre la demanda iniciada por Gianfranco David Ricciardi contra la empresa Dulce de Leche & Co S.A.S., y las personas físicas Matías Raúl Bruno y Luis María González Menchon, por despido injustificado, falta de registración laboral y pago de haberes en negro.
El actor alegó que, durante su relación laboral, se le abonaba una remuneración inferior a la establecida el CCT 130/75, aplicable a la actividad, tampoco se le pagaban las horas extras trabajadas y parte de sus haberes no estaban registrados. Además, señaló que la falta de registración afectó sus aportes al sistema de seguridad social y planteó la inconstitucionalidad de la Ley Bases Nro. 27.742, que derogó ciertas indemnizaciones previstas en leyes anteriores (Ley 24.013).
Así, comenzó el intercambio telegráfico en vías de generar la desvinculación por estas causas, intimando la correcta registración del contrato de trabajo, el pago de conceptos adeudados, horas extras y diferencias salariales, así como la integración de los aportes al sistema de seguridad social. Ante el silencio de la demandada y la negativa a responder, el actor se consideró despedido el 17 de abril de 2025, comunicándolo mediante nuevos TCL.
Ya en la demanda, también se solicitó que las asignaciones pactadas como no remunerativas en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75 fueran consideradas como remunerativas, argumentando que desnaturalizan el carácter salarial de dichas prestaciones.
El fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 42, con fecha 4 de noviembre de 2025, determinó que los demandados se encontraban en rebeldía procesal, lo que implica que se presume la veracidad de los hechos expuestos en la demanda, salvo prueba en contrario. En consecuencia, se tuvo por acreditada la relación laboral entre las partes, la fecha de ingreso, categoría laboral, horario de trabajo y remuneración denunciada por el actor. Asimismo, se consideró probado que la empresa abonaba una remuneración inferior a la establecida por el convenio colectivo, no pagaba las horas extras trabajadas y consignaba en los recibos de haberes una remuneración menor a la efectivamente percibida.
El Juez resolvió acoger el reclamo del actor, pero además en cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.742, el juez desestimó el pedido del actor, argumentando que la derogación de las indemnizaciones previstas en leyes anteriores no vulnera derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni tratados internacionales.
Sin embargo, se reconoció que la falta de registración laboral constituye un acto ilícito que puede generar daños evidentes y notorios, como la imposibilidad de computar años de aportes para la jubilación, acceso limitado a obra social, dificultades para obtener créditos y otras limitaciones. Por lo tanto, se determinó que estos daños son notorios y no requieren acreditación adicional, justificando una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de la L.C.T.
Respecto a la responsabilidad de los codemandados Matías Raúl Bruno y Luis María González Menchon, el fallo analizó su rol como directores de la sociedad comercial. Se concluyó que, debido a la presunción de veracidad de los hechos expuestos en la demanda, los codemandados no podían desconocer las irregularidades registrales, como el pago de haberes en negro y la falta de registro de las condiciones reales del contrato de trabajo. Por lo tanto, se determinó que ambos deben responder solidariamente por los conceptos relacionados con dichas irregularidades, aunque no por la totalidad de las deudas de la sociedad comercial.
El monto total de la condena asciende a $22.896.971, que incluye conceptos como indemnización por antigüedad, preaviso, S.A.C., días trabajados, vacaciones no gozadas, haberes adeudados, diferencias salariales y daños y perjuicios. Además, se ordenó a los demandados entregar los certificados laborales y de aportes previsionales previstos en los artículos 80 de la L.C.T. y 12 inciso g) de la Ley 24.241. Este dato no es solo un detalle más de la sentencia, por cuanto el costo de la confección y pago de las rectificativas en ARCA tiene un valor muy significativo, a veces, comparable con la sentencia misma.
Respecto de la actualización de los montos que arroje la liquidación a practicarse, el Juzgado mantiene lo que hasta la fecha se viene analizando, cual es el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés anual del 3% desde que cada concepto fue debido hasta su efectivo pago.