Modifican reglamentación de la Ley de Defensa de la Competencia y habilitan al Tribunal a actuar de inmediato
El Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 803/2025, mediante el cual se introducen modificaciones a la reglamentación de la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia, originalmente establecida por el Decreto 480/2018.
El Gobierno dispuso que la Autoridad Nacional de la Competencia comience a operar de inmediato tras su constitución, eliminando el plazo previo de 60 días y reforzó los mecanismos de transparencia y control.
Fundamentos de la medida
La Ley 27.442 regula los acuerdos y prácticas que puedan limitar, distorsionar o restringir la competencia en la producción o intercambio de bienes y servicios, así como los abusos de posición dominante que afecten el interés económico general.
Mediante el artículo 18 de esa norma se creó la Autoridad Nacional de la Competencia (ANC), un organismo descentralizado y autárquico dentro del Poder Ejecutivo Nacional, encargado de aplicar y fiscalizar el cumplimiento de la ley. Bajo su órbita funcionan el Tribunal de Defensa de la Competencia, la Secretaría de Instrucción de Conductas Anticompetitivas y la Secretaría de Concentraciones Económicas.
El Decreto 480/2018 había fijado que la ANC se consideraría legalmente constituida una vez designadas sus principales autoridades, y que comenzaría a operar a los 60 días de su conformación. Durante ese plazo, el Tribunal debía dictar su reglamento interno y las normas necesarias para el funcionamiento del organismo.
Asimismo, el artículo 28 de la reglamentación establecía que la Autoridad Nacional de la Competencia iniciaría sus funciones a los 60 días de constituida, con excepción de algunas facultades que se activarían de inmediato.
Hasta la conformación definitiva del organismo, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía -antes Secretaría de Comercio Interior- actuó como autoridad de aplicación transitoria, ejerciendo las facultades previstas por la ley y su reglamentación.
Necesidad de la modificación
El Gobierno resolvió modificar los artículos 18 y 28 de la reglamentación vigente con el objetivo de acelerar la puesta en marcha y operatividad plena de la Autoridad Nacional de la Competencia. De esta manera, una vez legalmente constituida, la ANC comenzará a ejercer sus funciones de manera inmediata, sin esperar el plazo de 60 días originalmente previsto.
Según se fundamenta en el decreto, esta decisión busca garantizar la continuidad administrativa y evitar demoras en los procedimientos en curso, fortaleciendo la aplicación efectiva de las normas sobre competencia y la protección del interés económico general.
El Poder Ejecutivo también consideró necesario adecuar la reglamentación al artículo 28 de la Ley N° 27.442, que define la composición y atribuciones del Tribunal de Defensa de la Competencia, y realizar ajustes coherentes con las nuevas disposiciones introducidas.
Cambios clave en la reglamentación de la Ley de Defensa de la Competencia
El Decreto 803/2025 introduce modificaciones sustanciales a la reglamentación vigente de la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia, con el objetivo de agilizar la puesta en marcha de la Autoridad Nacional de la Competencia (ANC) y reforzar los mecanismos de control y transparencia del organismo.
El artículo 1° del nuevo decreto reemplaza el artículo 18 del Decreto 480/2018. A partir de esta modificación, la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y la Auditoría General de la Nación (AGN) estarán encargadas de supervisar el accionar de la Autoridad Nacional de la Competencia.
El texto enfatiza la obligación del Tribunal de Defensa de la Competencia de garantizar la publicidad y transparencia de todos sus actos, especialmente en lo referido al uso de recursos, gastos, designaciones de personal y contrataciones públicas.
Otro cambio relevante es la eliminación del plazo de 60 días que establecía el Decreto 480/2018 para la entrada en funciones de la Autoridad Nacional de la Competencia. Con la nueva redacción, la ANC se considerará legalmente constituida una vez designado su presidente, dos vocales del Tribunal y los secretarios instructores de Conductas Anticompetitivas y de Concentraciones Económicas.
Una vez cumplido este paso, el organismo comenzará a ejercer sus funciones de manera inmediata, sin demoras administrativas, con el fin de asegurar la continuidad institucional y la aplicación efectiva de la normativa de competencia.
Asimismo, se aclara que, hasta tanto se instrumente lo dispuesto por la Ley N° 27.442 respecto a la aplicación del régimen laboral de la Ley de Contrato de Trabajo al personal de planta permanente, los trabajadores mantendrán su relación laboral vigente.
El artículo 2° sustituye el artículo 28 de la reglamentación anterior. Desde ahora, el Tribunal de Defensa de la Competencia comenzará a operar de forma inmediata una vez constituida la Autoridad Nacional de la Competencia.
El organismo deberá dictar su reglamento interno y las normas complementarias necesarias para garantizar su correcto funcionamiento y la continuidad administrativa.
El artículo 3° dispone que el Decreto 803/2025 entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Finalmente, el Artículo 4° ordena su comunicación, publicación y archivo en la Dirección Nacional del Registro Oficial.