• 10/12/2025
ALERTA

Lo dice la Justicia: las deudas de tarjeta no pueden incluirse en el certificado de saldo deudor

La Justicia confirmó que las deudas de tarjeta no pueden incluirse en el certificado de saldo deudor. Hacerlo viola el orden público de la Ley de Tarjetas
18/11/2025 - 09:08hs
tarjeta de credito

Un reciente fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén determinó que las entidades bancarias no tienen la potestad de integrar las deudas de tarjetas de crédito en un certificado de saldo deudor de cuenta corriente con el fin de ejecutarlas de forma directa.

Esta decisión judicial, surgida de la causa "Banco Credicoop c/ Cobian", estableció un precedente significativo para el resguardo de los consumidores financieros en Argentina.

Según un informe de Microjuris, la resolución judicial se fundamenta en que autorizar esta práctica "violaría el orden público protectorio que construye la ley de tarjeta de crédito". La Cámara rechazó el juicio ejecutivo iniciado por la entidad bancaria, indicando que la prohibición rige incluso si la cuenta corriente es "operativa" y no solo una abierta de forma exclusiva para la tarjeta de crédito.

Protección al consumidor: por qué el fallo es relevante

Los magistrados explicaron que la Ley de Tarjetas de Crédito (LTC) posee carácter de orden público, generando un sistema de protección para el consumidor.

Este marco legal se encuentra amparado por la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor, y se anularía si se permitiera esta vía ejecutiva que buscó el banco. El fallo, según destaca Microjuris, subraya diferencias fundamentales que resguardan al deudor.

Las diferencias clave entre deudas de tarjeta y cuenta corriente

Las discrepancias entre ambos tipos de deuda son sustanciales. En relación con los intereses, la Ley de Tarjetas de Crédito prohíbe la capitalización de estos (interés sobre interés) y establece topes para los punitorios. Por el contrario, una cuenta corriente sí permite la capitalización.

Respecto a la prescripción, la acción ejecutiva bajo la LTC tiene un plazo de un año, mientras que la del saldo de cuenta corriente se extiende a cinco años.

Finalmente, en cuanto a la defensa, el proceso contemplado por la Ley de Tarjetas de Crédito habilita la discusión sobre la "causa" de la deuda.

La Cámara también desestimó el pedido del banco de ejecutar la deuda de forma parcial, excluyendo el componente de la tarjeta. Los jueces consideraron que el título era inhábil en su totalidad, ya que resultaba imposible determinar el saldo "limpio" de la cuenta corriente. Esto se debió a que el banco ya había liquidado intereses con capitalización sobre un monto que incluía los débitos que correspondían a la tarjeta.

El precedente sienta que la normativa específica de tarjetas de crédito prevalece, ofreciendo una barrera de protección más robusta para los usuarios ante eventuales reclamos de las entidades financieras.

Las deudas de tarjetas de crédito no pueden ser ejecutadas por la vía expedita de los saldos de cuenta corriente, preservando los derechos de los consumidores.

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