Un fallo judicial que redefine el transporte por aplicaciones: qué cambia para los conductores de Uber
La Justicia de Misiones emitió un fallo que establece un precedente para los servicios de transporte a través de plataformas digitales en la provincia. La jueza Correccional de Eldorado, Marisa Aquino, resolvió que Uber no puede considerarse un servicio público, sino una actividad de carácter privado regida por normas del Derecho Civil y Comercial. La decisión se tomó en el marco de una causa iniciada tras la sanción aplicada a un conductor en Puerto Iguazú.
El caso se originó cuando la Municipalidad de Puerto Iguazú labró un acta contravencional a un chofer que utilizaba la aplicación para trasladar pasajeros. Las acusaciones estaban basadas en artículos del código municipal orientados a regular taxis y remises.
La defensa del conductor sostuvo que la normativa local no podía aplicarse a un servicio que funciona bajo un esquema contractual distinto y que no existe regulación específica para este tipo de actividad en la ciudad.
La jueza analizó los elementos del expediente y concluyó que, al no estar regulado como servicio público y no existir normas municipales específicas, no correspondía sancionar al conductor. El fallo indicó que la actividad se encuadra en un acuerdo privado entre las partes, sin características propias de un servicio concesionado por el Estado.
Principios administrativos y fundamentos de la resolución
En su decisión, la jueza Aquino señaló que el municipio incumplió principios administrativos esenciales al imponer la sanción. Entre ellos mencionó los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y derecho de defensa. Según el fallo, la resolución municipal no contaba con respaldo normativo suficiente ni se ajustaba a los procedimientos previstos para aplicar contravenciones.
El juzgado declaró inaplicable el acta labrada en el aeropuerto de Iguazú. Allí, inspectores municipales habían acusado al conductor de transportar pasajeros sin habilitación municipal, en cumplimiento del Código Local 8.F.14, y de realizar la actividad sin la autorización correspondiente, contemplada en el artículo 8.F.21. Ambos artículos regulan servicios públicos de transporte, categoría que la Justicia descartó para Uber en este caso.
La defensa, encabezada por el abogado Fabián De Sa, argumentó que la acusación se basó en la presunción de que Uber opera del mismo modo que un servicio público. El planteo sostuvo que la plataforma vincula a dos partes mediante un acuerdo digital, sin intervención del Estado en la habilitación o autorización del transporte. Este punto fue central para el razonamiento de la jueza, que indicó que la ausencia de un marco regulatorio específico impide aplicar sanciones propias de otra categoría de servicio.
El caso Ayala: detalles del acta y argumentos de la defensa
El expediente tiene como protagonista al conductor Julio César Ayala, quien fue interceptado en el aeropuerto internacional de Iguazú mientras realizaba un viaje solicitado por la aplicación. En el acta se lo acusó de transportar pasajeros sin contar con habilitación municipal y sin autorización de manejo específica. La defensa cuestionó la validez del procedimiento y la fundamentación de la sanción.
Según consta en el fallo, la jueza determinó que el municipio no acreditó que Ayala realizara un servicio público ni que existiera normativa municipal que regulara de manera diferenciada el transporte por aplicaciones. También se remarcó que el acta no incluía elementos suficientes para considerar la conducta como infracción dentro del marco legal vigente.
El juzgado concluyó que, al tratarse de una actividad privada, el conductor no debía someterse a los requisitos exigidos a taxis o remises, salvo que existiera una ordenanza específica que estableciera condiciones claras, proporcionadas y razonables. En ausencia de ese marco, la sanción fue considerada improcedente y se dictó el sobreseimiento.
Precedente para la regulación local y provincial
El fallo sienta un precedente que impacta en la actividad del transporte por aplicaciones en Misiones. La sentencia establece que los municipios no pueden aplicar sanciones basadas en normas diseñadas para servicios públicos si no cuentan con ordenanzas específicas para plataformas digitales. Esto obliga a los gobiernos locales a revisar su normativa y definir un marco regulatorio que contemple las características particulares de la actividad.
La decisión aporta claridad jurídica en un escenario donde numerosos trabajadores utilizan aplicaciones de transporte como fuente de ingresos. Además, se alinea con fallos emitidos en otras jurisdicciones del país que reconocen la naturaleza privada del vínculo entre conductores y pasajeros mediado por la tecnología.
En Misiones, donde varias ciudades buscan ordenar la actividad del transporte, la resolución podría impulsar un proceso de actualización de normas locales. Los municipios deberán definir requisitos, procedimientos y alcances para evitar sanciones que luego puedan ser cuestionadas judicialmente por falta de fundamento.
Impacto en Puerto Iguazú y en ciudades turísticas
Puerto Iguazú, destino turístico con alto movimiento de pasajeros, es uno de los puntos donde la actividad de las aplicaciones genera mayores debates. La existencia de demanda constante, sumada a la presencia de servicios tradicionales como taxis y remises, crea un escenario donde la regulación es un factor central para ordenar la actividad.
El fallo obliga al municipio a revisar sus mecanismos de control y a definir si avanzará en una normativa específica. Tanto Iguazú como otras ciudades turísticas de la provincia enfrentan el desafío de actualizar su marco regulatorio para contemplar modalidades de transporte vinculadas a plataformas digitales. Las autoridades locales deberán analizar cómo integrar estos servicios en sus esquemas administrativos sin vulnerar principios legales.
La decisión también incide en la discusión sobre el rol de las plataformas en zonas con alta afluencia de visitantes. En estos lugares, la coexistencia entre servicios tradicionales y modalidades tecnológicas requiere definiciones claras para evitar conflictos entre sectores y garantizar previsibilidad en el funcionamiento del sistema de transporte.
Qué cambia para los conductores que usan Uber
El precedente establece que, en ausencia de regulación específica, los municipios no pueden imponer sanciones basadas en ordenanzas destinadas a taxis o remises. Para los conductores, esto implica un marco de mayor seguridad jurídica hasta que las autoridades definan nuevas normas. Sin embargo, el fallo no exime del cumplimiento de futuras regulaciones que puedan aprobar los gobiernos locales.
La resolución también marca que el vínculo entre conductor y pasajero se rige por acuerdos privados, lo que delimita las responsabilidades dentro del servicio. Mientras no exista una normativa que indique lo contrario, los conductores podrán operar bajo ese esquema contractual.
Los municipios, por su parte, tienen la responsabilidad de redactar normas claras que definan los requisitos para la actividad, los procedimientos de habilitación y los mecanismos de fiscalización. La sentencia refuerza que cualquier sanción debe estar respaldada por normas razonables y proporcionales.
Perspectivas hacia adelante
El fallo de la Justicia de Misiones se suma a otros pronunciamientos en el país que reconocen a las plataformas digitales como intermediarios tecnológicos entre usuarios y conductores. Aunque la resolución no regula la actividad, sí delimita el alcance de las sanciones municipales y establece un marco interpretativo para futuros casos.
Los municipios deberán determinar si avanzarán en regulaciones específicas para el transporte por aplicaciones. Mientras tanto, la sentencia actúa como referencia para situaciones similares que puedan surgir en otras localidades de la provincia.