ART en crisis: tormenta perfecta entre litigiosidad récord, intereses judiciales y un Estado que no logra ordenar el sistema
El sistema argentino de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo atraviesa la mayor crisis desde su creación. Lo que durante años fue un modelo diseñado para ofrecer previsibilidad, financiamiento adecuado y reparación rápida a los trabajadores, hoy enfrenta un colapso estructural producto de un fenómeno que los especialistas ya denominan la "tormenta perfecta": una judicialización desbordada, la aplicación de tasas de interés que multiplican las indemnizaciones más allá de cualquier parámetro actuarial razonable, y un funcionamiento del servicio de justicia que exhibe fallas graves en términos de uniformidad, técnica y respeto por la normativa vigente.
La señal más evidente de la magnitud del problema surge del propio desempeño financiero del sector: varias aseguradoras muestran en sus balances resultados muy por debajo de lo esperado, con marcados deterioros en sus indicadores técnicos y patrimoniales. Para quienes analizan la evolución del sistema, este fenómeno no resulta sorpresivo, ya que los signos de desgaste estructural vienen acumulándose desde hace varios años.
Según proyecciones públicas del sector, en 2025 se esperan más de 132.000 nuevos juicios laborales por accidentes y enfermedades profesionales, un número que constituye un récord histórico y que ya fue anticipado por diversos informes periodísticos y empresariales. Solo en el primer trimestre de este año se registraron 25.621 demandas nuevas, mostrando un ritmo que supera cualquier antecedente desde la creación del régimen.
Lo paradójico es que esta explosión de juicios se produce en un contexto en el que la siniestralidad real está bajando. De acuerdo con los últimos datos oficiales publicados por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la accidentabilidad en Argentina es hoy de 32 accidentes por cada mil trabajadores cubiertos, una cifra inferior a la de años anteriores y que, en términos históricos, muestra una tendencia descendente. La contradicción es evidente: hay menos accidentes, pero cada vez más litigios. Eso significa que la crisis no surge de un aumento de riesgos laborales, sino de la forma en que se tramitan, evalúan y procesan judicialmente los reclamos.
La raíz de esa distorsión se encuentra, en buena parte, en la profunda brecha entre los dictámenes de las comisiones médicas -creadas por ley como la instancia técnica obligatoria para determinar incapacidades- y los resultados de los peritajes judiciales.
Mientras las comisiones aplican el baremo legal uniforme, muchos peritos judiciales utilizan criterios propios, baremos alternativos o metodologías no contempladas por la normativa.
En numerosos casos, estas pericias duplican o triplican los porcentajes de incapacidad inicialmente diagnosticados, incluso cuando la comisión médica había determinado ausencia de incapacidad alguna. Informes recientes del sector advierten que los honorarios de algunos peritos están atados al resultado económico del juicio, lo que genera incentivos perversos y alimenta la industria del litigio.
A esta problemática se suma la aplicación de tasas de interés judiciales completamente alejadas del marco legal. A pesar de que la Corte Suprema reiteró que la capitalización sucesiva de intereses (anatocismo) es improcedente salvo supuestos específicos, diversas cámaras laborales han creado -de facto- esquemas equivalentes al interés compuesto: tasas activas bancarias acumuladas, intereses puros adicionados, actualizaciones paralelas y capitalizaciones periódicas que no responden ni al texto ni al espíritu de la legislación vigente.
En ese contexto, indemnizaciones que en su origen debieron ser previsibles terminan multiplicándose por dos, tres o cuatro veces según la jurisdicción y la sala interviniente.
El impacto de este fenómeno sobre los balances es devastador. Distintos análisis publicados recientemente muestran que el costo promedio de un juicio laboral vinculado al sistema de riesgos del trabajo se duplicó en apenas 24 meses, empujando al sector a niveles de déficit técnico que no pueden compensarse con aumentos de alícuotas ni con políticas de gestión de riesgo.
El desfasaje entre lo que entra y lo que sale se convirtió en una brecha estructural, imposible de revertir sin una reforma profunda del sistema.
El punto central del debate, sin embargo, trasciende los números. Lo que está en juego es la capacidad del Estado -y en particular del Poder Judicial- de ofrecer un marco de previsibilidad y coherencia que permita a las aseguradoras calcular sus riesgos.
Cuando los tribunales inferiores desconocen doctrina obligatoria de la Corte Suprema, cuando los peritajes se apartan de los dictámenes técnicos obligatorios y cuando las tasas de interés se aplican con criterios fluctuantes, no hay empresa que pueda sostener su ecuación económica.
Este escenario encuadra, desde el punto de vista jurídico, en lo que la doctrina denomina "funcionamiento anómalo del servicio de justicia": un funcionamiento que no solo afecta a las compañías aseguradoras, sino a toda la estructura de seguridad social asociada al mundo del trabajo.
Las consecuencias no tardan en sentirse: empleadores que se quedan sin cobertura efectiva, trabajadores cuyos reclamos se demoran o judicializan más de lo necesario, y un Fondo de Garantía que, al absorber obligaciones impagadas, se ve exigido muy por encima de sus capacidades financieras. La crisis de una ART no es la caída de una empresa: es el síntoma de un régimen que dejó de funcionar.
¿Qué hacer frente a este escenario? Desde el plano jurídico, uno de los caminos posibles es promover acciones de responsabilidad contra el Estado por la falla del servicio de justicia.
No se trata de una vía sencilla -implicaría litigios estratégicos de alto impacto institucional-, pero la figura tiene respaldo doctrinario y jurisprudencial. Para ello, será necesario acompañar estos reclamos con estudios técnicos, reconstrucciones económicas, peritajes actuariales y una demostración precisa del daño derivado de decisiones judiciales arbitrarias o ajenas a la normativa vigente.
Pero incluso si estos reclamos prosperaran, la solución de fondo exige reformas estructurales: la fijación de un criterio uniforme y obligatorio para intereses, la exigencia de que las pericias judiciales respeten los dictámenes técnicos de las comisiones médicas, y la creación de tribunales especializados con formación específica en medicina laboral y derecho del seguro.
Sin previsibilidad no hay sistema posible. Sin técnica, no hay justicia. Y sin justicia, ningún país puede sostener un modelo de cobertura para millones de trabajadores.
La evolución reciente de distintos indicadores del sector debería funcionar como una alerta temprana. Más que un hecho aislado, lo que se observa es un conjunto de señales que exigen a la dirigencia política, al Poder Judicial y a todos los actores del sistema reconocer que estamos ante el inicio de una crisis mayor.
Si el Estado no interviene con rapidez y profundidad, el régimen de riesgos del trabajo corre el riesgo de transformarse en un escenario donde la industria del juicio termine imponiéndose sobre los objetivos mismos de la seguridad social.