Reforma laboral: así será el régimen para repartidores de apps
El anteproyecto de reforma laboral incorpora un capítulo específico para regular la actividad de los repartidores y servicios de mensajería que operan a través de aplicaciones digitales. Bajo el Título XI, el Gobierno propone un marco jurídico que busca "promover el desarrollo de la economía de plataformas tecnológicas", pero sin alterar la independencia de quienes prestan estos servicios.
La iniciativa apunta a despejar uno de los debates más persistentes de los últimos años: la relación entre las apps de delivery y los trabajadores, históricamente marcada por la tensión entre la autonomía y la presunta dependencia laboral.
Un marco para la economía de plataformas
El proyecto establece que el régimen se aplicará en todo el país e incluye a quienes realizan "mensajería urbana", es decir, el retiro, traslado y entrega de productos o bienes por pedido de usuarios. La figura central es la del "repartidor independiente de plataformas", definida como la persona que presta el servicio mediante aplicaciones móviles y recibe una retribución a través del sistema administrado por la plataforma.
A diferencia de otros proyectos que buscaban encuadrar esta actividad dentro del régimen laboral tradicional, el texto del Ejecutivo confirma y refuerza la independencia de los repartidores. En su artículo 101 aclara que podrán conectarse cuando quieran, elegir qué pedidos aceptar y definir el modo en que prestan el servicio. También tendrán derecho a conocer los criterios de agrupación o clasificación que utilizan las apps.
Contratos libres y relaciones entre las partes
El proyecto establece que los contratos entre repartidores y plataformas serán de "libertad de formas", es decir, acordados libremente por las partes. No se crean obligaciones laborales típicas ni se introduce un régimen de dependencia.
Las plataformas tecnológicas, por su parte, quedan obligadas a garantizar información adecuada sobre cada entrega, respetar la libertad de conexión, ofrecer contenidos de seguridad vial, facilitar el acceso a elementos de protección, habilitar mecanismos simples de quejas y contar con operadores que brinden explicaciones sobre decisiones que afecten la actividad de los repartidores.
Obligaciones de los repartidores
Los trabajadores que quieran operar en las apps deberán cumplir ciertos requisitos administrativos y legales:
- Ser titulares de sus cuentas de usuario.
- Estar inscriptos ante las autoridades fiscales y realizar los aportes correspondientes, incluidos los previstos en la Ley 24.977 de monotributo.
- Contar con una cuenta bancaria o billetera electrónica para recibir sus pagos.
- Respetar las normas de tránsito y cumplir los viajes que decidan realizar.
Estos puntos buscan formalizar la actividad sin establecer un vínculo de subordinación. El eje sigue siendo la autonomía fiscal y operativa del repartidor.
Derechos: desde rechazar pedidos hasta un seguro obligatorio
El proyecto también detalla un catálogo amplio de derechos para los repartidores. Entre los principales se destacan:
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La posibilidad de rechazar cualquier pedido, sin tener que justificar la decisión.
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La obligación de las apps de explicar los bloqueos, permitiendo el derecho a réplica.
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La portabilidad de datos en formatos estándar.
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Acceso gratuito a capacitaciones digitales y de seguridad vial, a cargo de las plataformas.
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Un seguro de accidentes personales, que debe contemplar fallecimiento accidental, incapacidad, gastos médicos y costos funerarios. La norma subraya que la provisión del seguro no implica relación laboral.
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Percibir el 100% de las propinas agregadas por los usuarios.
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Conectarse y desconectarse sin exigencias de periodicidad mínima.
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Elegir los recorridos y utilizar GPS de cualquier proveedor.
Este último punto apunta a evitar conflictos sobre trazados obligatorios o algoritmos que penalicen decisiones operativas.
Un régimen especial dentro del Código Civil y Comercial
El artículo 108 establece que, en caso de dudas o vacíos normativos, será aplicable de manera supletoria el Código Civil y Comercial de la Nación, reforzando la idea de que la relación jurídica no será laboral sino contractual y comercial.
Asimismo, el Poder Ejecutivo definirá la autoridad de aplicación, que deberá reglamentar aspectos técnicos y operativos.