El Gobierno impulsa una ley de "desalojo exprés", expropiaciones y reformas profundas sobre la propiedad privada
El Gobierno nacional presentó una propuesta legislativa que busca modificar de forma integral el régimen de propiedad, expropiaciones y desalojos en la Argentina. La iniciativa —denominada Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada— fue elaborada por el Consejo de Mayo y apunta a acelerar los desalojos, redefinir los criterios de indemnización por expropiaciones y flexibilizar las condiciones para la transferencia de tierras y viviendas hoy alcanzadas por regulaciones específicas.
Aunque el paquete será debatido formalmente durante 2026, sus lineamientos centrales ya fueron incorporados al temario de sesiones extraordinarias, junto a proyectos como el Presupuesto 2026 y las reformas laboral y penal.
Desalojo acelerado y uso de la fuerza pública
Uno de los pilares del proyecto es la modificación del proceso judicial de desalojo. El texto propone incorporar un mecanismo de "desalojo inmediato", aplicable a ocupantes sin título, tenedores precarios, intrusos o usurpadores.
De acuerdo con la iniciativa, una vez trabada la litis y presentado el título de propiedad por parte del demandante, el juez deberá ordenar la entrega inmediata del inmueble dentro de cinco días, mediante un procedimiento sumarísimo. La novedad central es que esta entrega podrá ejecutarse incluso cuando el inmueble se encuentre desocupado al momento del operativo.
El texto también habilita al oficial de justicia a:
- Utilizar fuerza pública.
- Allanar domicilios.
- Abrir cerraduras y designar depositarios para los bienes encontrados en el lugar.
- Notificar en el propio inmueble aun cuando el domicilio real del ocupante no coincida con el indicado.
Además, el proyecto establece que el notificador deberá identificar a todos los ocupantes presentes, incluso si no fueron mencionados en la demanda, y que la sentencia los alcanzará por igual.
Para desalojos por falta de pago o vencimiento de contrato se introduce un sistema similar: el actor podrá solicitar la desocupación inmediata mediante caución juratoria y presentación de título, aunque se prevé una multa de hasta diez veces el último alquiler si el propietario ocultara información relevante para obtener la medida.
En materia habitacional, se restituye el artículo 1.222 del Código Civil y Comercial: antes del juicio, el locador deberá intimar al inquilino al pago, otorgando un plazo mínimo de tres días. Cumplido ese plazo sin respuesta, podrá iniciarse la demanda.
Nueva regulación de expropiaciones: indemnización más acotada
Otro eje central del proyecto es la reforma del sistema de expropiaciones previsto en la Ley 21.499. Según el texto, la indemnización que paga el Estado quedará limitada únicamente a:
- El valor objetivo de mercado del bien, calculado con independencia de factores personales o subjetivos.
- Daños directos e inmediatos derivados de la expropiación, como, por ejemplo, gastos de mudanza.
La propuesta excluye expresamente:
- Valores afectivos o sentimentales.
- Ganancias hipotéticas futuras.
- Lucro cesante, una categoría que hasta ahora podía reclamar un expropiado cuando la actividad económica del bien se veía interrumpida.
El valor deberá tomarse de una fecha previa a cualquier noticia pública sobre la expropiación e indexarse según el IPC hasta la fecha de pago. El Estado deberá solicitar dos valuaciones independientes y publicarlas en sus páginas oficiales, junto con el método utilizado. En caso de empresas que cotizan en bolsa, se tomará el valor bursátil previo al anuncio.
La reforma también introduce límites estrictos para la ocupación temporánea anormal: no podrá extenderse más de 60 días y no podrá aplicarse a sociedades, acciones, participaciones o bienes sujetos a expropiación. Si fuera necesario asegurar la continuidad de una empresa, deberá recurrirse a la intervención judicial, no a la ocupación estatal.
Cambios en notificaciones, allanamientos y competencia judicial
Las modificaciones al Código Procesal Civil y Comercial incorporan herramientas operativas que apuntan a acelerar cada fase del proceso:
- Permiten notificar en el inmueble aun si no coincide con el domicilio contractual.
- Autorizan al funcionario a ingresar con fuerza pública, incluso para verificar la identidad de los ocupantes.
- Establecen que las notificaciones no se suspenderán por la existencia de sublocatarios o personas no mencionadas inicialmente.
- Limita la prueba en juicios por falta de pago exclusivamente a la documentación, para evitar demoras.
El nuevo mandamiento de lanzamiento incorporará de forma obligatoria la habilitación de días y horarios inhábiles, con facultad para allanamiento, apertura de cerraduras y designación de depositarios.
Tierras rurales: flexibilización para privados y nuevos límites para estados extranjeros
El proyecto también reformula la Ley de Tierras Rurales. La propuesta elimina los topes y restricciones a la compra de tierras por parte de capitales privados extranjeros, que hoy enfrentan límites estrictos según superficie y porcentajes de titularidad.
La única prohibición que se mantiene -y se hace más explícita- es la vinculada a los Estados extranjeros y sus empresas o entidades controladas. Para estos actores, la superficie máxima permitida será de 1.000 hectáreas, sin posibilidad de interposición de personas jurídicas que actúen como pantalla, lo cual se considerará simulación ilícita y fraudulenta.
Además, cualquier modificación accionaria que incremente la participación de un Estado extranjero deberá informarse al Registro Nacional de Tierras Rurales en un plazo de 30 días.
Manejo del fuego: fin de las restricciones postincendio
En relación con la Ley de Manejo del Fuego, el proyecto elimina las restricciones que impedían la venta o el cambio de uso de terrenos afectados por incendios durante plazos prolongados. Hasta ahora, estas disposiciones buscaban evitar quemas intencionales con fines inmobiliarios o productivos.
La reforma restituye el artículo 22 bis previo a 2020, lo que permitirá que tras un incendio, el propietario pueda vender o modificar el destino del suelo inmediatamente.
Cambios en el RENABAP: libre transferencia de viviendas
El proyecto modifica también la Ley 27.453 de Integración Socio Urbana, que regula el régimen de regularización dominial para barrios populares.
Los puntos principales son:
- Las viviendas adjudicadas podrán venderse o transferirse sin limitaciones, incluso a personas o empresas que no pertenezcan a sectores vulnerables.
- La primera adjudicación seguirá destinada a vivienda única y permanente, pero las posteriores operaciones quedarán totalmente liberadas.
- Las cuotas que paguen los adjudicatarios no podrán superar el 20% del ingreso familiar, incluyendo servicios públicos.
- La autoridad de aplicación tendrá derecho de preferencia ante futuras ventas.
En paralelo, se deroga el artículo 12 de la ley vigente, que prohibía la venta de viviendas RENABAP durante un período mínimo para evitar procesos de gentrificación acelerada.
Un paquete que reconfigura la estructura jurídica de la propiedad
El conjunto de reformas proyectadas implica un cambio estructural en los regímenes vinculados a propiedad privada, uso del suelo y solución de conflictos de tenencia. La aceleración de los desalojos, la redefinición de las expropiaciones y la flexibilización en la transferencia de tierras y viviendas apuntan a reducir los costos y tiempos para propietarios y al mismo tiempo endurecer la respuesta frente a ocupaciones sin título.
El Gobierno sostiene que la iniciativa busca dar "seguridad jurídica" y evitar que los procedimientos se dilaten durante años. Sus detractores, por el contrario, advierten por posibles impactos sobre el derecho a la vivienda, la integración urbana y la protección del ambiente.