• 29/12/2025
ALERTA

Matrimonio: qué dice el Código Civil y Comercial y qué conviene revisar antes de casarse

Ambos integrantes tienen los mismos derechos y deberes en materia personal y patrimonial. En este último caso, las partes pueden elegir un régimen
Por S.A.
29/12/2025 - 11:39hs
casamiento

El matrimonio en la Argentina se encuentra regulado por el Código Civil y Comercial, que desde su entrada en vigencia consolidó un enfoque basado en la igualdad, la autonomía personal y la libertad de elección. Lejos de concebirlo como una institución rígida, la normativa actual lo define como una comunidad de vida fundada en el afecto y en la voluntad libre de quienes deciden unirse, con derechos y obligaciones idénticos para ambos cónyuges.

En ese marco, antes de dar el "sí", no solo importa cumplir con los requisitos legales formales, sino también comprender el alcance jurídico del vínculo y anticipar cuestiones prácticas que pueden evitar conflictos futuros.

El Código parte de un principio central: el matrimonio es una unión entre dos personas, sin distinción de sexo, celebrada sobre la base de la igualdad jurídica plena. Ninguna norma puede utilizarse para establecer diferencias entre los cónyuges por razones de género, orientación sexual o roles dentro de la pareja.

Este enfoque implica que ambos integrantes del matrimonio tienen los mismos derechos y deberes en materia personal y patrimonial, y que cualquier interpretación legal que reinstale desigualdades resulta incompatible con el sistema vigente.

Desde la práctica profesional, se advierte que este cambio no es meramente simbólico. Según señalan desde Grispo Abogados, la igualdad formal se traduce en efectos concretos en cuestiones como la administración de bienes, la responsabilidad económica y las decisiones familiares, que hoy deben ser asumidas en un plano de paridad real.

Quiénes pueden casarse y qué está prohibido

La regla general es clara: pueden contraer matrimonio dos personas mayores de 18 años, de igual o distinto sexo, que expresen su consentimiento libre y personal ante el Registro Civil. No obstante, la ley mantiene una serie de impedimentos denominados "dirimentes", que hacen imposible la celebración del matrimonio.

Entre ellos se encuentran el parentesco en línea recta (padres e hijos, abuelos y nietos), el matrimonio entre hermanos, la afinidad en línea recta (como suegros con yernos o nueras), la existencia de un matrimonio anterior no disuelto, haber sido condenado por el homicidio doloso del cónyuge de la otra persona, la falta de edad legal sin autorización judicial y determinadas situaciones vinculadas a la salud mental.

Estos impedimentos son controlados por el Registro Civil y, cuando corresponde, por la autoridad judicial, con el objetivo de garantizar que el acto matrimonial sea válido desde el punto de vista legal.

Menores de edad y salud mental: el rol del juez

La edad mínima para casarse se fija en 18 años, aunque el Código contempla la posibilidad de dispensas judiciales en situaciones excepcionales. Los menores de 16 años solo pueden casarse con autorización de un juez, mientras que quienes tienen entre 16 y 18 requieren, en principio, el consentimiento de sus representantes legales y, en determinados casos, también la intervención judicial.

En materia de salud mental, el esquema es más flexible que en regímenes anteriores. Si existe una restricción judicial de la capacidad o un diagnóstico relevante, el juez puede evaluar si la persona comprende el alcance del acto matrimonial y decidir en consecuencia.

Este análisis puede darse tanto antes como después de la celebración. En este último caso, la falta de discernimiento puede dar lugar a una nulidad relativa, con plazos estrictos, para evitar que el estado civil quede indefinidamente en discusión.

Desde la experiencia profesional, Estudio Grispo Abogados destaca que la lógica actual busca un equilibrio: prevenir matrimonios celebrados sin verdadera comprensión del acto, sin caer en prácticas discriminatorias hacia personas con padecimientos psíquicos que sí pueden expresar una voluntad válida.

Nulidad y prueba: cuándo el matrimonio no produce efectos

El matrimonio se acredita, en la práctica, mediante el acta del Registro Civil o su correspondiente testimonio, copia o libreta de familia. Solo de manera excepcional se admiten otros medios probatorios, cuando se justifica la imposibilidad de contar con esa documentación.

El Código distingue entre nulidad absoluta -cuando se viola un impedimento grave, como un vínculo previo o un parentesco prohibido- y nulidad relativa, que se vincula principalmente con vicios en el consentimiento o con determinadas condiciones personales de uno de los contrayentes.

Un cambio relevante del régimen actual es la eliminación de la nulidad por impotencia. El legislador consideró que someter la intimidad de los cónyuges a un proceso judicial de ese tipo resulta invasivo, difícil de probar y contrario a la dignidad personal.

Cuando se declara la nulidad y ambos actuaron de buena fe, el régimen patrimonial se disuelve de manera similar a un divorcio, y pueden reconocerse compensaciones económicas si uno de los cónyuges queda en una situación de desequilibrio.

El régimen patrimonial: una decisión clave

Uno de los aspectos que más consultas genera antes del matrimonio es el régimen de bienes. El Código permite optar entre la comunidad de ganancias y la separación de bienes, elección que debe realizarse de manera expresa antes de la celebración o, en su defecto, se aplica el régimen legal supletorio.

De acuerdo con lo que advierten desde Grispo Abogados, muchas parejas postergan esta decisión o la toman sin un asesoramiento adecuado, lo que puede derivar en conflictos importantes ante una eventual crisis o divorcio. Conversar previamente sobre el proyecto económico común y las expectativas patrimoniales resulta tan relevante como cumplir con los requisitos formales.

Claves prácticas antes de dar el sí

Más allá de la letra de la ley, hay algunas preguntas que conviene hacerse antes de contraer matrimonio. Verificar si existe algún impedimento legal objetivo, asegurarse de que ambos comprendan plenamente el alcance jurídico del compromiso y dialogar con claridad sobre el régimen patrimonial elegido son pasos fundamentales.

La experiencia muestra que estas conversaciones previas no debilitan el vínculo, sino que lo fortalecen. Tal como señalan especialistas de Estudio Grispo Abogados, anticipar escenarios y reglas claras reduce significativamente el riesgo de conflictos graves y aporta previsibilidad a una decisión que, además de afectiva, tiene consecuencias legales duraderas.

En definitiva, el matrimonio hoy se apoya en la libertad y la igualdad, pero también exige información y reflexión. Conocer el marco legal vigente y revisar ciertos aspectos antes de casarse permite que el proyecto de vida en común se construya sobre bases más sólidas y conscientes.