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Condenan a prepaga a indemnizar a una afiliada por aumentarle la cuota en razón de su edad

La empresa dispuso aumentos diferenciados por edad sin que esa posibilidad estuviera expresamente prevista en el contrato de afiliación. Los argumentos
Por S.A.
21/01/2026 - 12:01hs
Condenan a prepaga a indemnizar a una afiliada por aumentarle la cuota en razón de su edad

La sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó una sentencia de primera instancia y condenó a OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios) al pago de un millón de pesos en concepto de daño punitivo, tras considerar acreditada una conducta grave en el aumento de cuotas por cambio de franja etaria aplicado a una afiliada sin respaldo contractual ni notificación adecuada.

En el caso "A. c/ OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios s/ ordinario", la afiliada que cuestionó los incrementos aplicados por OSDE en su cuota mensual a partir del cambio de franja etaria.

Según explicó, la empresa dispuso aumentos diferenciados por edad sin que esa posibilidad estuviera expresamente prevista en el contrato de afiliación ni debidamente informada a la usuaria.

En primera instancia, el juez hizo lugar parcialmente a la acción y ordenó a OSDE abstenerse de aplicar nuevos aumentos por franja etaria, además de disponer la restitución de las sumas cobradas en exceso desde junio de 2018, con intereses.

También reconoció una indemnización por daño moral de $500.000 y rechazó el reclamo por daño punitivo, al considerar que no se configuraba una inconducta de gravedad suficiente.

Esa decisión fue apelada por la actora, mientras que la demandada no cuestionó la atribución de responsabilidad ni las condenas resarcitorias, lo que dejó firme ese aspecto del pronunciamiento.

Prepaga aumentó cuota por la edad de la afiliada: qué evaluó la Cámara

Al analizar el recurso, la Sala B circunscribió el debate exclusivamente a la procedencia del daño punitivo previsto en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor. En ese marco, recordó que esta figura tiene carácter excepcional y está destinada a sancionar conductas particularmente graves, caracterizadas por dolo, culpa grave o un manifiesto desprecio por los derechos del consumidor.

Las camaristas María Guadalupe Vázquez y Matilde Ballerini señalaron que el daño punitivo no se aplica frente a cualquier incumplimiento contractual, sino únicamente cuando existe "algo más", vinculado a una conducta deliberada, desaprensiva o abusiva, orientada a obtener un beneficio económico en detrimento del usuario.

Uno de los ejes centrales del fallo fue la especial relevancia del derecho comprometido. El tribunal destacó que se trataba de una prestación vinculada al derecho constitucional a la salud, lo que exige un estándar de conducta más estricto por parte de las empresas prestadoras.

En ese sentido, subrayó el carácter profesional de OSDE y su superioridad técnica frente a los afiliados, lo que implica una responsabilidad agravada conforme al artículo 1725 del Código Civil y Comercial. Según el fallo, esa posición imponía a la demandada el deber de actuar con máxima prudencia y diligencia, más aún tratándose de servicios médicos.

La Cámara también valoró que la conducta cuestionada no fue aislada, sino que podía afectar a un universo amplio de afiliados en situaciones similares, lo que reforzó la gravedad institucional del caso.

El incumplimiento del marco normativo

Otro aspecto relevante fue el análisis del Decreto 66/2019, que habilitaba a las empresas de medicina prepaga a aplicar aumentos por cambio de franja etaria únicamente cuando esa posibilidad estuviera expresamente prevista en el contrato de afiliación. En el caso concreto, los jueces verificaron que el contrato celebrado entre las partes no contemplaba dicha cláusula.

Pese a ello, OSDE incrementó la cuota de la afiliada y mantuvo esa conducta incluso luego de haber sido intimada por carta documento para que cesara el aumento y regularizara la situación. Para el tribunal, esa falta de respuesta constituyó un indicio claro de una conducta intencional o, al menos, gravemente negligente.

La aplicación del daño punitivo

Con base en esos elementos, las camaristas concluyeron que el incumplimiento contractual no respondió a un error involuntario, sino a una conducta deliberada y abusiva, incompatible con las obligaciones legales de orden público que rigen la relación de consumo en materia de salud.

En consecuencia, resolvió admitir el recurso de la actora y aplicar la multa civil prevista en la Ley 24.240. El monto del daño punitivo fue fijado en $1.000.000, a valores del momento del pronunciamiento, con el objetivo de que la sanción tenga entidad suficiente para cumplir una función disuasiva y preventiva.

El tribunal aclaró que ese importe solo devengará intereses a la tasa activa del Banco Nación en caso de demora injustificada en el cumplimiento de la condena.

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