El Gobierno dictó un DNU que modifica aspectos clave del Código Aduanero para importar y exportar
El Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 41/2026, mediante el cual introdujo modificaciones en la Ley N.º 22.415, conocida como Código Aduanero, con el objetivo de redefinir el régimen de resoluciones anticipadas aplicables a las operaciones de importación y exportación. La norma ya entró en vigencia el mismo día de su dictado.
Según surge de los considerandos, el DNU fue adoptado en razón de la proximidad del vencimiento del plazo comprometido por la Argentina ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) para la implementación de este tipo de mecanismos, circunstancia que, a criterio del Ejecutivo, no resultaba compatible con el trámite ordinario de sanción de las leyes.
El marco internacional y la facilitación del comercio
El decreto se inscribe en el proceso de adecuación normativa al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC, incorporado al derecho interno argentino mediante la Ley 27.373. Dicho acuerdo establece pautas orientadas a simplificar procedimientos, reducir cargas administrativas y otorgar mayor previsibilidad a los operadores del comercio exterior.
Entre sus disposiciones, el acuerdo prevé la posibilidad de que los Estados adopten sistemas de resoluciones anticipadas, entendidas como decisiones escritas que los interesados pueden solicitar antes de concretar una operación de importación o exportación, a fin de conocer de antemano el tratamiento aduanero que recibirá una mercadería.
Qué son las resoluciones anticipadas
Las resoluciones anticipadas son actos administrativos que pueden ser solicitados cuando existen dudas respecto de la clasificación arancelaria, la valoración en aduana, el origen de las mercaderías u otros elementos necesarios para la correcta aplicación del régimen tributario, de estímulos o de prohibiciones y restricciones al comercio exterior.
Su finalidad es otorgar certeza jurídica previa a la operación comercial, estableciendo con antelación el criterio que aplicará la autoridad competente al momento de la destinación aduanera.
Cambios en el régimen de importación
El DNU 41/2026 sustituye el artículo 226 del Código Aduanero, que regula las resoluciones anticipadas para mercaderías de importación. En la nueva redacción se delimita con mayor precisión la competencia del servicio aduanero y la de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.
En materia de clasificación arancelaria, valoración de la mercadería y otros elementos vinculados al régimen tributario, la resolución anticipada seguirá siendo emitida por el servicio aduanero, a pedido del importador y antes de solicitar la destinación de importación.
Estas resoluciones serán válidas y vinculantes para la autoridad aduanera mientras no exista una modificación normativa o un cambio sustancial en los hechos que sirvieron de base para su emisión. Contra ellas procederá la impugnación prevista en el propio Código Aduanero.
Resoluciones anticipadas sobre el origen de las mercaderías
Una de las principales modificaciones introducidas por el DNU es la reasignación de la competencia para dictar resoluciones anticipadas en materia de origen de las mercaderías. En estos casos, la facultad queda en cabeza de la Secretaría de Industria y Comercio, autoridad con competencia específica en la interpretación y aplicación de los regímenes de origen.
El importador podrá solicitar este tipo de resolución antes de la importación, y el acto administrativo que se dicte será vinculante tanto para la secretaría como para el servicio aduanero. La norma prevé que dicha facultad pueda ser delegada en una autoridad con rango no inferior a subsecretario.
Contra estas resoluciones procederán los recursos administrativos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos, lo que habilita su revisión conforme al régimen general.
Plazos y efectos del silencio administrativo
El decreto dispone que la normativa reglamentaria que dicten los organismos competentes deberá establecer los requisitos formales, la documentación exigida y el procedimiento aplicable. En todos los casos, el plazo máximo para emitir la resolución anticipada será de 30 días.
Si la autoridad no se expide dentro de ese plazo, el importador podrá optar por continuar con la operación bajo los términos propuestos al solicitar la resolución. En ese supuesto, el servicio aduanero podrá exigir la constitución de una garantía, conforme al régimen previsto en el Código Aduanero.
Cambios aplicables a las exportaciones
El DNU también sustituye el artículo 323 del Código Aduanero, que regula las resoluciones anticipadas en materia de exportación. El esquema adoptado replica, en términos generales, el previsto para las importaciones.
El exportador podrá solicitar una resolución anticipada respecto de la clasificación arancelaria, la valoración o el origen de la mercadería, antes de la destinación de exportación. Las resoluciones sobre origen quedarán bajo la órbita de la Secretaría de Industria y Comercio, con los mismos efectos vinculantes y vías recursivas.
Tal como lo establece la Ley 26.122, el DNU 41/2026 fue remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que deberá expedirse sobre su validez y elevar el dictamen al plenario de ambas cámaras para su tratamiento.
Mientras se sustancia ese control parlamentario, el decreto se encuentra plenamente vigente, y sus disposiciones resultan aplicables a las solicitudes de resoluciones anticipadas formuladas a partir de su entrada en vigor.