La Justicia rechazó el pedido de Cristina Kirchner y seguirá con tobillera electrónica
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el pedido de la ex presidenta Cristina Kirchner para que se le retire la tobillera electrónica y se flexibilice el régimen de visitas en el marco de su prisión domiciliaria. De este modo, la dirigente continuará bajo las condiciones impuestas por el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2), encargado de ejecutar la condena.
La decisión fue adoptada por la Sala IV del máximo tribunal penal, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Diego Barroetaveña y Mariano Borinsky. La mayoría —Hornos y Barroetaveña— votó por rechazar los planteos de la defensa, mientras que Borinsky lo hizo en disidencia.
Tobillera y régimen de visitas
El eje central del recurso presentado por los abogados Carlos Beraldi y Ary Llernovoy fue la solicitud para retirar el dispositivo electrónico de monitoreo. La defensa argumentó que la medida resulta innecesaria y desproporcionada en el contexto de la prisión domiciliaria.
Sin embargo, la Casación consideró que no existen fundamentos suficientes para modificar la situación actual y sostuvo que el control electrónico sigue siendo pertinente. Los camaristas descartaron que las condiciones impuestas configuren un "agravamiento ilegítimo de la pena".
También quedó firme el esquema que exige autorización judicial previa, individual y fundada para el ingreso de personas que no integren el núcleo familiar inmediato o el equipo profesional indispensable. Las visitas continúan limitadas a un máximo de tres personas por encuentro, hasta dos veces por semana y por un plazo de dos horas.
El antecedente de la reunión colectiva
Las restricciones se reforzaron tras un episodio ocurrido el 17 de noviembre de 2025, cuando la exmandataria recibió en su domicilio a un grupo de nueve economistas. Si bien cada uno había sido autorizado individualmente, el tribunal entendió que no se informó que se trataba de un encuentro colectivo y simultáneo.
La difusión pública de la imagen en la red social X fue valorada por la mayoría de los jueces como un hecho que excedió el esquema autorizado y justificó precisar las condiciones de control para evitar que el arresto domiciliario se desnaturalice.
El planteo por el uso de la terraza
El recurso también incluyó el pedido para eliminar el límite de dos horas diarias para utilizar la terraza del edificio. En diciembre, el juez Jorge Gorini había autorizado el acceso a ese espacio abierto únicamente en horario diurno y con ese tope temporal, con fundamento en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.
La defensa sostuvo que el acceso al aire libre no constituye un beneficio sino un derecho básico vinculado a la integridad física y psíquica de cualquier persona privada de libertad. Asimismo, invocó el principio de igualdad ante la ley al señalar que no se conocen restricciones similares en otros casos de arresto domiciliario.
La mayoría de la Sala IV entendió que las medidas adoptadas no vulneran derechos esenciales ni alteran la naturaleza de la modalidad domiciliaria.
La prisión domiciliaria como modalidad excepcional
En su voto, el juez Hornos señaló que la prisión domiciliaria es una modalidad excepcional de cumplimiento de una pena privativa de libertad y no una situación equiparable a la libertad plena. Subrayó que la pena cumple una función no solo resocializadora, sino también institucional, en cuanto reafirma la vigencia de la norma vulnerada.
En esa línea, sostuvo que el cumplimiento efectivo y controlado de la condena no debe diluirse mediante flexibilizaciones infundadas. Los jueces también rechazaron el argumento de la defensa sobre supuestas presiones mediáticas, al considerar que no se acreditó afectación a la independencia judicial y que el debate público no implica injerencia indebida.
Con esta resolución, Cristina Kirchner continuará cumpliendo prisión domiciliaria bajo las condiciones vigentes: tobillera electrónica, límites estrictos para las visitas y restricciones horarias para el uso de la terraza, mientras avanzan las actuaciones judiciales correspondientes.