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ALERTA

Reforma laboral y anatocismo: qué cambia en la actualización de las indemnizaciones

El proyecto con media sanción que tratará Diputados incorpora el IPC para actualizar deudas vuelve a poner en discusión al anatocismo en juicios laborales
19/02/2026 - 09:07hs
reforma laboral

El titular de Manaos se preguntó, en una nota de Infobae, cómo era posible que un trabajador con 6 o 7 años de antigüedad se hiciera acreedor de un monto indemnizatorio laboral de $1.463 millones.

Si bien a la fecha tal monto fue reducido por la Corte Suprema de Mendoza a $807 millones, pareciera, aun sin conocer el fondo de la cuestión, que sigue siendo un tanto desproporcionado.

Ahora bien, la pregunta que se hacía el empresario que citamos arriba no tiene una respuesta legal, sino matemática, en tanto las sumas referidas crecen exponencialmente por efecto del denominado "interés compuesto", un sistema que, en su metodología de aplicación, capitaliza los intereses de cada período que se adiciona.

De hecho, la nueva ley laboral que obtuvo media sanción en la Cámara de Senadores sigue esa misma línea, en tanto, a través de la aplicación del IPC para actualizar indemnizaciones, no solo permite la capitalización del interés, sino que, además, le suma tres puntos más.

Como son varios los ítems a tener en cuenta, iremos por partes. 

I. La excepcionalidad de aplicar intereses sobre intereses

En primer lugar, debemos determinar si sumar intereses sobre intereses (anatocismo en términos legales) está o no permitido en nuestro país. Para ello, debemos remitirnos a nuestro "código fuente", que es el Código Civil y Comercial, siendo uno de sus autores, nada más ni nada menos, que el Dr. Ricardo Lorenzetti, miembro actual de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Dicha normativa dice en su art. 770 que se deben intereses de intereses únicamente en tres casos:

  • a) ante una cláusula expresa;
  • b) que la obligación se demande judicialmente, operando la acumulación desde la notificación de la demanda; y
  • c) que la obligación se liquide judicialmente, capitalizando desde que el juez manda abonar las sumas debidas y el deudor no lo hace.

Como puede advertirse, el anatocismo no está permitido salvo en esos tres casos específicos; por lo tanto, la aplicación que se hiciera a la fecha de montos que encerraban intereses sobre intereses violaba la normativa que, por lo menos hasta hoy, tenemos vigente.

La prohibición expresa del anatocismo tiene un fundamento claro y concreto: no generar sumas de dinero impagables y desproporcionadas, ya sea que tengan origen en una sentencia laboral, comercial o civil.

En derecho debe primar, ante todo, la racionalidad. La jurisprudencia ha sido siempre muy clara en torno a que, sin perjuicio de lo que pudiera decir la letra fría de una ley, si el resultado de su aplicación se torna irracional, es necesario atemperarla; no existe el derecho absoluto y todo debe pasar por un tamiz de coherencia.

Sin tomar una posición política sobre la cuestión en debate, una suma indemnizatoria de casi un millón de dólares para un operario de una planta de gaseosas, con una antigüedad de 6 o 7 años, pareciera alejarse de cierta racionalidad y generar un problema mucho más grande que el pago de una indemnización. Un empleado podrá hacerse acreedor de una suma de importancia por sus labores, pero, seguramente, en muchos casos sus compañeros de trabajo probablemente queden sin tareas por el cierre de la empresa ante la imposibilidad de enfrentar semejante erogación.

Pareciera entonces que todo se resume a la forma en que las indemnizaciones son actualizadas, debiendo adentrarnos en el maravilloso mundo de los intereses simples y los compuestos.

Es importante aclarar algo: el IPC (Índice tomado por la reforma a la ley laboral) no es un sistema de "interés compuesto" por sí mismo, sino un índice de actualización monetaria para mantener el valor real frente a la inflación; ahora bien, al aplicarlo para actualizar deudas, el resultado termina siendo justamente el de un sistema de interés compuesto. Aunque jurídicamente se lo catalogue como actualización de valor, financieramente su impacto en la deuda es idéntico a una capitalización compuesta. 

II. Interés simple y compuesto. Diferencias entre la tasa activa y el IPC

Como venimos diciendo, el interés compuesto implica, en su metodología de aplicación, tomar el índice generado en el período inmediatamente anterior y sumarlo al capital para que ese nuevo número vuelva a ser actualizado. En cambio, el interés simple acumula o suma nominalmente el índice y aplica tal resultado, de una vez, sobre el capital a actualizar.

Estas formas de actualizaciones están contempladas en todas las aplicaciones legales que utilizan los abogados a través de las páginas de los colegios de abogados o incluso desde la página oficial del INDEC.

Tenemos entonces una "calculadora oficial y digital" de intereses e índices que recepta los datos del IPC y que tanto jueces como abogados usamos en los juicios laborales a la hora de hacer nuestras liquidaciones. Al aplicarse sobre deudas, técnicamente viola la ley y permite, de manera velada, un anatocismo improcedente.

Esta herramienta (el IPC), diseñada en su origen exclusivamente para actualizar salarios y fijar un parámetro general de cómo ascendían los precios en el país, se empezó a utilizar para actualizar deudas, circunstancia que —hasta ahora— no está permitido normativamente. Entendemos que no resultaría razonable igualar en la metodología de actualización, un salario con una indemnización, en tanto su generación y origen parten de lugares totalmente distintos y por tanto su actualización no debería seguir la misma línea, al menos si no queremos que todas las indemnizaciones laborales terminen siendo como las de Manaos y se genere una crisis terminal de las Pymes, que son las proveedoras de trabajo en Argentina.

Para graficar la diferencia: tomemos un número redondo como el 100 y apliquemos un interés simple (como la Tasa Activa aplicada tradicionalmente).

Si aplicamos Tasa Activa a $100 desde el 01/01/2018 al 01/01/2026, la tasa acumulada será de 463,93% y la suma actualizada se elevará a $563,93. 

Por el contrario, si aplicamos el IPC, ese mismo valor, por ese mismo período se convertirá en $8.199, ya que su propia concepción implica capitalizar mes a mes el índice de actualización. Ambas cuentas fueron hechas desde la página que el Colegio de Abogados de la Capital Federal ofrece para liquidaciones y corroboradas desde la página del INDEC, dando exactamente el mismo número.

Imaginemos ahora cómo se actualizaría una indemnización si aplicamos el IPC, que como vemos, multiplica por 80 veces el capital original, y no por 5 o 6 como lo hace la tasa activa.

Desde ya que, cuanto menor sea la inflación, menor será la indemnización, pero la exponencialidad será la misma. Es simple matemática y cualquier lector puede buscar las calculadoras digitales y hacer sus propias cuentas. 

III. El proyecto de reforma laboral aprobado en el Senado de la Nación y la legalización del anatocismo

Como comentamos, el anatocismo se permite solo en tres casos específicos, salvo que una nueva ley lo habilite. Del proyecto de ley que adquirió media sanción el pasado 12 de febrero surge, en su art. 276, que: "Los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados por la variación que resulte del Índice de Precios al Consumidor (IPC)... con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3 %) anual".

Con este procedimiento, la indemnización -en el ejemplo teórico que desarrollamos más arriba- sería un poco más de 80 veces su valor original.

Lo "positivo", sería que ahora podríamos darle una respuesta concreta al titular de Manaos: Esa indemnización va a surgir de la ley que próximamente, si Diputados la aprueba, empezará a regir en la Argentina.

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