La Justicia condenó a ANSES a pagar una indemnización, pero con una aclaración clave sobre el cálculo
La Cámara Federal de La Plata resolvió un caso que vuelve a poner en debate el alcance de las indemnizaciones en el sector público cuando el vínculo se rige por la Ley de Contrato de Trabajo.
En un fallo de la Sala I -integrada por los jueces César Álvarez, Roberto Agustín Lemos Arias y Jorge Eduardo Di Lorenzo- el tribunal hizo lugar de manera parcial al planteo de un exfuncionario de la ANSES y ordenó el pago de la indemnización por despido, aunque descartó aplicar la duplicación prevista durante la emergencia ocupacional.
Fallo contra la ANSES por una indemnización: qué resolvió la Justicia
El expediente, caratulado "DIAZ, REINALDO VALENTIN C/ ANSES s/ PEDIDO REINCORPORACIÓN", se inició a partir de la demanda promovida por R V D contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). En su presentación, el demandante solicitó en primer término su reincorporación al organismo y el pago de los salarios caídos.
Como alternativa -es decir, si no prosperaba el regreso al puesto- reclamó la indemnización por despido, el incremento establecido por el Decreto 34/2019, la multa prevista en el artículo 2 de la Ley 25.323 y otros conceptos derivados de la extinción del vínculo.
El trabajador había sido designado el 21 de abril de 2016 como gerente de una Unidad de Atención Integral (UDAI), bajo una modalidad transitoria. Sin embargo, el 4 de febrero de 2020 recibió la notificación de la Resolución 19/2020 que dispuso su desvinculación.
En primera instancia, la demanda fue rechazada en todos sus términos. Frente a ese resultado, el actor apeló y concentró su cuestionamiento en la negativa a reconocerle la indemnización por despido que había solicitado en forma subsidiaria.
Al analizar el caso, la Cámara sostuvo: "Entiendo que corresponde indemnizar al actor conforme con los lineamientos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, pues así fue expuesto y reconocido expresamente por la parte demandada."
En concreto, el tribunal entendió que, aun tratándose de un cargo jerárquico dentro de un organismo público, el vínculo estaba alcanzado por la Ley de Contrato de Trabajo y que, al producirse la desvinculación, correspondía aplicar la indemnización típica por despido sin causa prevista en el artículo 245. Es decir, la compensación económica calculada en función de la antigüedad y el salario.
Por qué no aplicó la "doble indemnización", según el fallo
Distinto fue el criterio respecto de la duplicación indemnizatoria dispuesta en el marco de la emergencia ocupacional. Sobre ese punto, los jueces afirmaron: "Teniendo en cuenta la emergencia a la que se dirige la duplicación indemnizatoria que reclama el demandante y su situación de empleo en una categoría jerárquica en el sector público bajo el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo, no se advierte vulnerada por la exclusión que estableció el artículo 1 del Decreto N° 156/2020."
Es decir: para la Cámara, la norma que excluyó de la duplicación a determinados cargos jerárquicos no resultaba inconstitucional ni arbitraria en este caso. En otras palabras, consideró válido que el Estado dejara afuera de ese beneficio a quienes ocupaban posiciones de mayor rango.
El tribunal reforzó esa postura al señalar: "Entiendo que ese refuerzo indemnizatorio dispuesto por el Decreto N° 34/19 fue temporal y destinado atender la vulnerabilidad de los sectores de trabajadores más desprotegidos; en consecuencia, no resulta aplicable, trátese de empleo público o privado, a funciones de carácter jerárquico."
Aquí la Cámara deja en claro cuál fue el espíritu que, a su entender, tuvo el decreto: proteger a los trabajadores en situación más frágil frente a despidos en un contexto de crisis. Por eso concluye que ese "plus" indemnizatorio no corresponde cuando se trata de cargos jerárquicos, tanto en el ámbito privado como en el público.
Como resultado, la alzada ordenó que la ANSES abone la indemnización por despido calculada según el artículo 245 de la LCT, con intereses desde la fecha del distracto hasta el efectivo pago. Para ese cálculo, dispuso aplicar la tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina, un criterio habitual en este tipo de litigios laborales.
De este modo, el fallo reconoce el derecho a la indemnización básica por despido sin causa, pero marca un límite claro respecto de la duplicación establecida durante la emergencia, cuando el trabajador se desempeñaba en un cargo jerárquico dentro del Estado.