• 27/2/2026
ALERTA

El banco le depositó dinero de más por error, lo gastó y ahora deberá devolverlo

Consideró relevante que el cliente utilizara el dinero y abonara las cuotas correspondientes sin objeciones hasta varios años después.
27/02/2026 - 11:22hs
legales

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el rechazo de la demanda de un cliente que había solicitado un préstamo UVA y recibió por error una doble acreditación en su cuenta.

En la causa "Oliva c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ ordinario", la Sala A también ratificó la procedencia de la reconvención del banco y la existencia de la deuda derivada del segundo crédito.

El caso

El actor sostuvo que en agosto de 2018 solicitó un préstamo UVA por el equivalente a $500.000, a devolver en 48 cuotas mensuales debitadas de su caja de ahorros. Afirmó que suscribió la documentación correspondiente a ese único crédito.

Según su versión, en 2021 advirtió que los débitos efectuados por el banco superaban el monto actualizado del préstamo. Al reclamar, la entidad le informó que figuraba como deudor de dos créditos. El cliente negó haber solicitado un segundo préstamo y sostuvo que solo existió una acreditación válida.

Indicó que dejó de mantener fondos suficientes en la cuenta para impedir nuevos débitos y pidió que se considerara cancelado el crédito y se le restituyeran sumas que consideraba pagadas en exceso. También cuestionó la falta de documentación respaldatoria del supuesto segundo préstamo.

En su apelación, argumentó que la segunda acreditación fue un error administrativo sin sustento contractual y que el banco intentó encubrirlo asignándole un número de crédito con posterioridad. Sostuvo que la entidad, como profesional especializado, debía responder por su propia negligencia.

La respuesta del banco

La entidad reconoció que, por un "error sistémico", se acreditó en la cuenta del cliente una suma equivalente a un segundo préstamo, además del crédito efectivamente solicitado. Señaló que el saldo pasó de cero a casi el doble del monto requerido y que el cliente utilizó la totalidad del dinero mediante transferencias.

El banco afirmó que durante tres años se debitaron dos cuotas mensuales —una por cada préstamo— y que el actor las abonó sin objeciones hasta septiembre de 2021, cuando incurrió en mora en ambos créditos. En ese marco, planteó reconvención por el saldo de capital e intereses correspondiente al segundo préstamo acreditado por error.

La prueba

La pericia contable fue central en el proceso. El informe determinó que en agosto de 2018 se registraron dos acreditaciones casi idénticas en la cuenta bancaria del actor y que antes de esos depósitos el saldo era cero. También verificó que se realizaron 72 débitos consecutivos, a razón de dos por mes, durante tres años.

La experta indicó que en los registros del banco figuraban dos préstamos con sus respectivas planillas de amortización y que el actor había abonado las primeras 36 cuotas de ambos. Asimismo, estableció el saldo adeudado al momento de la mora.

El cliente solicitó aclaraciones sobre el informe, pero la perito ratificó sus conclusiones. Las partes no formularon nuevas observaciones.

El análisis de la Cámara

Al revisar el caso, la Cámara recordó que las entidades financieras, por su carácter profesional, deben actuar con un estándar de diligencia agravado. Sin embargo, también evaluó la conducta del cliente frente a las constancias objetivas del expediente.

El tribunal destacó que estaba probado que el banco depositó el doble del monto solicitado y que el actor retiró y utilizó esos fondos. Subrayó que la cuenta tenía saldo cero antes de las acreditaciones y que el incremento resultaba fácilmente advertible.

Además, señaló que durante tres años se debitaron dos cuotas mensuales y que esos movimientos estaban claramente detallados en los resúmenes de cuenta. En ese sentido, afirmó que "no resulta admisible" sostener que el cliente no advirtió la doble acreditación ni los débitos duplicados durante un período tan prolongado.

La Cámara también recordó el principio de carga de la prueba: cada parte debe acreditar los hechos en los que basa su pretensión. Concluyó que el actor no aportó elementos suficientes para desvirtuar la existencia de dos préstamos registrados y utilizados.

En cuanto al error del banco, el fallo reconoció que la doble acreditación se produjo por una falla de la entidad. No obstante, consideró relevante que el cliente utilizara el dinero y abonara las cuotas correspondientes sin objeciones hasta varios años después.

La reconvención

Respecto del reclamo del banco, la Cámara sostuvo que quedó acreditada la existencia de dos créditos, uno solicitado y otro acreditado por error, así como la utilización de los fondos por parte del cliente.

El tribunal confirmó que el actor incurrió en mora en 2021 y que subsistía un saldo pendiente determinado por la pericia contable. En consecuencia, ratificó la admisión de la reconvención por el capital e intereses correspondientes.

La decisión

La Sala A resolvió rechazar los recursos de ambas partes y confirmar el pronunciamiento de primera instancia en todo lo que fue materia de agravio.

De este modo, concluyó que no se configuró responsabilidad del banco que justificara el reclamo del cliente, en tanto se acreditó que recibió y utilizó la doble acreditación y abonó durante tres años las cuotas de ambos préstamos. También confirmó la deuda derivada del segundo crédito registrado en la cuenta.

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