• 27/2/2026
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Régimen Penal Juvenil: los 9 cambios más importantes de la nueva ley aprobada por el Senado

La nueva ley establece que la edad de imputabilidad será a partir de los 14 años, en vez de 16, siempre que la pena máxima sea mayor a 2 años de prisión
27/02/2026 - 19:21hs
Régimen Penal Juvenil: los 9 cambios más importantes de la nueva ley aprobada por el Senado

El Senado aprobó este viernes la baja de edad de imputabilidad de los menores de 16 a 14 años con la reforma de la Ley Penal Juvenil. Así, La Libertad Avanza (LLA) consiguió un nuevo triunfo legislativo para el período de sesiones extraordinarias. Incluso, la jefa del bloque de senadores oficialistas, Patricia Bullrich, pidió un minuto de silencio para las víctimas de los hechos de inseguridad.

La ley se aprobó con 44 votos a favor, 27 en contra y una abstención (de la cordobesa Alejandra Vigo)antes de que los senadores se aboquen a darle el tratamiento final a la reforma laboral, que también confiaban en aprobar al final de la sesión, para coronar la agenda que fijó Milei para las extraordinarias y dejar todo listo para el discurso que pronunciará el 1 de marzo por la noche ante la Asamblea Legislativa, donde definirá a su gobierno como "el más reformista de la historia"

El oficialismo argumentó que "aumentaron los delitos cometidos por menores" de entre 12 y 15 años, con una participación "creciente" en delitos graves, lo que genera una sensación de "injusticia" e "impunidad", dos situaciones que el Ministerio de Seguridad, hoy comandado por Alejandra Monteoliva y previamente por la actual senadora libertaria Patricia Bullrich, se pretenden combatir desde el inicio de su gestión.

El nuevo Régimen Penal Juvenil ya contaba con media sanción de la Cámara de Diputados, donde cosechó 149 votos a favor y 100 en contra gracias a un consenso que logró La Libertad Avanza (LLA) no solo con el PRO, la UCR y los partidos provinciales que suelen apoyarlos, sino también con la Coalición Cívica, Encuentro Federal, Democracia para Siempre y el sector "massista" del peronismo, bloques donde suelen ser mucho más críticos del Gobierno.

La bancada oficialista del Senado confiaba en que ese nivel de acuerdo se reflejaría en la Cámara alta y que la sanción de la ley estaba garantizada, a punto tal que antes de la sesión, LLA publicó en redes un video donde señalaron a todos los países de la región que tienen una edad de imputabilidad menor a 16 años y señaló: "Basta de puertas giratorias para los menores que delinquen".

Ley penal juvenil: ¿qué cambia con la nueva ley que está por aprobar el Senado?

A continuación, los cambios más destacadas con la nueva ley:

-La edad de imputabilidad será a partir de los 14 años, un cambio sustancial porque hasta ahora los/as adolescentes son juzgados y eventualmente detenidos por cometer delitos a partir de los 16 años de edad, siempre que la pena máxima sea mayor a 2 años de prisión.

-Bajo la normativa vigente, a una persona de 15 años que comete un delito grave -como un homicidio- se le abre un procedimiento en los tribunales y eventualmente puede ser internada en un instituto por orden de un juez de menores, pero no puede ser juzgada ni condenada. Con el nuevo régimen, un adolescente de esa edad podrá ser imputado, procesado y, en delitos de ese tipo, eventualmente condenado a prisión.

-Hoy un adolescente que comete un delito menos grave como puede ser el robo simple, que tiene una pena mínima menor a 2 años, no puede ser condenado, mientras que con el nuevo Régimen Penal esa misma persona sí podrá ser imputada y recibir una condena, aunque no será de prisión efectiva si la pena prevista no supera los 3 años.

-Cuando la condena sea por delitos que contemplan penas de hasta 3 años, el menor no irá preso. De ahí para arriba, la condena a prisión para los menores de 18 será como máximo de 15 años. La nueva ley prohíbe taxativamente la imposición de penas de reclusión o prisión perpetua.

-Cuando el delito tenga penas que vayan de los 3 a los 10 años, el juez podrá reemplazar la prisión por otras alternativas, como la realización de tareas comunitarias, la asistencia a programas de formación o incluso la libertad asistida, siempre que no haya existido muerte o violencia grave y que el imputado no tenga antecedentes.

-Las condenas privativas de la libertad no se cumplirán necesariamente en la cárcel y, en caso de ser así, tendrán que ser en una sección separada de los adultos dentro del establecimiento penitenciario. Pero el juez o tribunal deberá priorizar que la condena se cumpla en el domicilio, en un instituto abierto o en un instituto especializado de detención.

-En la etapa de ejecución de sanciones, el proyecto incorpora la figura del supervisor judicial especializado, responsable de acompañar y monitorear el proceso de reinserción.

-Una de las novedades más polémicas es que los progenitores serán civilmente responsables por los daños y perjuicios derivados de los delitos cometidos por sus hijos. Esto busca involucrar directamente al núcleo familiar en la conducta y reparación del daño causado por el adolescente.

-Se crea un cuerpo de profesionales encargados del seguimiento, asistencia y control del imputado. El supervisor no solo vigilará el cumplimiento de las penas, sino que será el nexo para asegurar que el joven acceda a educación y programas de salud, reportando periódicamente al tribunal.

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