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Autoaseguro laboral: la opción que parece ahorrar costos, pero puede multiplicar los riesgos de la empresa

La ley permite que las empresas se autoaseguren en riesgos del trabajo en lugar de contratar una ART. Qué riesgos implica asumir ese rol
12/03/2026 - 09:22hs
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En los últimos meses comenzó a circular entre empresas y asesores la idea de que la reforma laboral habría habilitado una nueva posibilidad para evitar contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART): el autoaseguro. Sin embargo, conviene empezar por una aclaración fundamental. El régimen de empleadores autoasegurados no es una novedad de la reforma. Existe desde hace casi treinta años.

La posibilidad de que una empresa no se afilie a una ART y asuma directamente la cobertura de los riesgos laborales fue prevista originalmente por la Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo. Esa norma estableció que los empleadores pueden optar por autoasegurarse siempre que acrediten solvencia económico-financiera suficiente y garanticen el otorgamiento de todas las prestaciones previstas en el sistema.

Posteriormente, el Decreto 585/96 reglamentó esta opción y fijó los requisitos técnicos y patrimoniales para ingresar y permanecer en el régimen. El control de ese sistema quedó a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), que es el organismo que evalúa y autoriza a los empleadores que desean operar como autoasegurados.

En otras palabras, el autoaseguro existe desde el nacimiento mismo del sistema de riesgos del trabajo en la Argentina. La reforma laboral reciente no creó este mecanismo. Los cambios discutidos en el Congreso se concentran principalmente en el funcionamiento de las comisiones médicas, el régimen de peritos y algunos aspectos procesales del sistema, pero no introducen un nuevo régimen de autoaseguro. 

La diferencia entre tener ART y autoasegurarse

Entender qué implica el autoaseguro requiere comprender una diferencia central. Cuando una empresa contrata una ART, transfiere a una aseguradora especializada una parte relevante del riesgo económico y operativo derivado de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La ART paga las prestaciones médicas, las indemnizaciones previstas en la ley, administra los tratamientos, interviene en las comisiones médicas y suele asumir la defensa en buena parte de los litigios derivados del sistema.

Cuando una empresa se autoasegura, ese esquema cambia completamente. El empleador pasa a ocupar, en los hechos, el lugar de la ART.

Esto significa que debe garantizar todas las prestaciones médicas, dinerarias y preventivas previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, incluyendo asistencia médica integral, rehabilitación, pago de incapacidades laborales, indemnizaciones y seguimiento de cada caso.

La propia Ley 24.557 establece que los empleadores autoasegurados deben cumplir las obligaciones que la ley asigna tanto a los empleadores como a las ART, salvo aquellas que resulten incompatibles con el régimen.

El Decreto 585/96 refuerza esta idea al exigir que el empleador autoasegurado garantice prestaciones en especie con los mismos estándares que una aseguradora de riesgos del trabajo. Por eso, desde el punto de vista empresarial, el autoaseguro no consiste simplemente en "no pagar la ART". En realidad, significa reemplazarla. 

Requisitos para poder autoasegurarse

El ingreso al régimen no es automático ni sencillo. Justamente porque el empleador pasa a asumir el riesgo que normalmente cubre una aseguradora, la normativa exige acreditar una estructura financiera y operativa sólida.

Entre otros requisitos, la empresa debe demostrar capacidad económica suficiente para afrontar las prestaciones del sistema, constituir garantías patrimoniales específicas, crear reservas destinadas a cubrir contingencias laborales y presentar un programa preventivo en materia de higiene y seguridad.

La normativa también exige la constitución de instrumentos financieros específicos —como fideicomisos o fondos de garantía— destinados exclusivamente a respaldar el pago de prestaciones.

Además, el empleador autoasegurado debe realizar contribuciones al Fondo de Garantía del sistema de riesgos del trabajo y cumplir con obligaciones administrativas y preventivas similares a las que tienen las ART. 

En definitiva, el sistema obliga al empleador a demostrar que tiene la capacidad económica y organizativa necesaria para operar prácticamente como una aseguradora.

Por qué algunas empresas lo consideran atractivo

Desde la perspectiva empresaria, el principal atractivo del autoaseguro es el control. En grandes organizaciones con miles de trabajadores, siniestralidad relativamente baja y fuerte capacidad financiera, puede resultar razonable administrar internamente el sistema de prevención y atención de accidentes laborales.

Estas empresas pueden contar con redes médicas propias, departamentos de higiene y seguridad altamente desarrollados y equipos administrativos capaces de gestionar las prestaciones.

En ese contexto, algunos empleadores consideran que administrar directamente el sistema puede permitir optimizar costos, mejorar la trazabilidad de la información y diseñar políticas preventivas más alineadas con su actividad.

Sin embargo, este tipo de esquemas suele ser viable solo en organizaciones de gran tamaño y con estructuras administrativas muy robustas.

Por qué puede convertirse en un riesgo mayor

El verdadero debate aparece cuando se analizan los riesgos que implica el autoaseguro. El primer riesgo es patrimonial. Cuando una empresa tiene ART, el costo principal es la alícuota que paga mensualmente. Si la siniestralidad aumenta, el impacto suele reflejarse en primas futuras más altas.

En cambio, cuando el empleador se autoasegura, el costo de cada accidente o enfermedad profesional impacta directamente en su propio patrimonio.

Una contingencia grave, como una incapacidad permanente elevada o un fallecimiento, puede representar sumas muy significativas que deben afrontarse directamente.

El segundo riesgo es judicial. En el sistema tradicional, las ART suelen intervenir como demandadas principales en muchos de los litigios vinculados al régimen. En el autoaseguro, en cambio, la empresa pasa a ocupar ese lugar.

Esto significa que deberá enfrentar directamente los conflictos derivados de determinaciones de incapacidad, divergencias médicas, cuestionamientos sobre el origen laboral de una enfermedad o reclamos por prestaciones.

El tercer riesgo es operativo. Las ART cuentan con estructuras complejas que incluyen redes médicas, auditorías, sistemas de seguimiento de siniestros, equipos legales especializados y protocolos de atención. Un empleador que decide autoasegurarse debe replicar o contratar gran parte de esa estructura.

El cuarto riesgo es financiero. Desde la mirada de un director financiero, el autoaseguro implica reemplazar un costo relativamente previsible —la prima de ART— por un pasivo contingente potencialmente muy volátil.

Esto obliga a trabajar con reservas actuariales, previsión financiera y planificación de contingencias a largo plazo. 

Una decisión que requiere análisis estratégico

Por todas estas razones, el autoaseguro no debería analizarse como una simple herramienta de reducción de costos. En la práctica, se trata de una decisión estratégica que modifica profundamente la forma en que una empresa administra el riesgo laboral.

El régimen puede tener sentido en estructuras muy grandes, con fuerte capacidad financiera, baja siniestralidad histórica y equipos técnicos capaces de gestionar el sistema.

Pero para la mayoría de las empresas —incluidas muchas empresas grandes— la ART sigue siendo una herramienta eficiente de transferencia de riesgo.

En definitiva, el autoaseguro ofrece una ventaja clara: mayor control sobre el sistema. Pero ese control tiene un costo. Y ese costo consiste en asumir directamente todo el riesgo.

 

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