La huelga en los servicios esenciales se aplicó a una medida de fuerza en San Juan
La Ley de Modernización Laboral (LML) nro. 27.802 genera expectativas y fuertes contrastes. Una de las más destacadas es la de la Huelga en los Servicios Esenciales y en las Actividades de Importancia Trascendental.
Destacamos que dos tercios de las reformas de la LML son plenamente operativas y rigen desde el día de la publicación en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, y la normas sobre huelga y las asambleas rigen sin dudas desde esa fecha.
La vigencia comprende tanto a los trabajadores contratados con anterioridad a la reforma como a los que celebren nuevas contrataciones.
La norma sobre la huelga en los servicios esenciales ya tuvo varios casos en los cuales se exigió alguna de las actividades comprendidas a cumplir con la nueva normativa, y se está aplicando en una serie de casos de medidas de fuerza alcanzados por las restricciones.
Para citar un caso que tuvo lugar en su primera aplicación concreta en el ámbito educativo, ocurrió en la provincia de San Juan. Las autoridades intimaron a los sindicatos frente al anuncio de un paro docente que estaba programado para el 11 y 12 de marzo, invocando la vigencia de la Ley Nacional de Modernización Laboral.
La normativa establece que la educación constituye un servicio esencial y, en caso de huelga, los gremios docentes deben garantizar una prestación mínima del 75% del servicio. Además, los sindicatos están obligados a presentar un plan detallado para asegurar ese porcentaje de asistencia en las aulas.
La Subsecretaría de Trabajo de San Juan intimó a los gremios UDAP, UDA y AMET a cumplir con la nueva normativa.
Ante la falta de presentación del esquema requerido, la autoridad laboral consideró la medida fuera de la ley y dispuso la suspensión del paro.
Los sindicatos resolvieron levantar la medida de fuerza, aunque mantuvieron la realización de una "Marcha de Antorchas" como modalidad de protesta indirecta frente a la falta de acuerdo salarial.
La LML, modifica el art. 24 de la Ley 25.877 y sus modificaciones y establece que los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a una serie de reglas que tienen por objeto garantizar la prestación de servicios mínimos.
En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al setenta y cinco por ciento (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el inc. a) está previsto … "El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial"; con lo cual, ante cualquier medida, tienen que conformar el mentado 75% de los servicios para poder avanzar con la medida de fuerza, no menos de 48 horas antes de que se inicie la misma, sin perjuicio de anunciar la misma con cinco (5) días hábiles de anticipación.
La autoridad de aplicación -Ministerio de Trabajo provincial- cuenta con un procedimiento, que permite la aplicación de la Ley de Conciliación Obligatoria, en donde las partes deben someterse a la misma, sin adoptar medidas entre ellas, por el plazo de quince (15) días más una extensión de otros cinco (5) días adicionales. A su vez, el plazo se puede prorrogar con los mismos efectos, cuando las partes están avanzando en la negociación, y el acuerdo es razonablemente viable.
En el preaviso las partes deberán acordar ante la Autoridad de Aplicación sobre los servicios mínimos que se mantendrán -en el caso de la educación el setenta y cinco (75%) por ciento de los mismos, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, párrafo segundo, estableciendo con claridad como ejecutarán las prestaciones, incluyendo la designación del personal involucrado, pautas horarias, asignación de funciones y equipos.
Si no se cumple con este requisito la Autoridad de Aplicación, en consulta con la Comisión de Garantías, fijará los servicios mínimos para asegurar la prestación del servicio, cantidad de trabajadores que se asignará a su ejecución, pautas horarias, asignación de funciones y equipos, procurando resguardar tanto el derecho de huelga como los derechos de los usuarios afectados.
Recordemos, que en el marco de este procedimiento especial, las partes, en cuanto que están vinculadas a la prestación de un servicio o actividad considerada esencial o de importancia trascendental garantizarán la ejecución de los servicios mínimos y deberán poner en conocimiento de los usuarios, por medios de difusión masiva, las modalidades que revestirá la prestación durante el conflicto, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio de las medidas de acción directa, detallando el tiempo de iniciación y la duración de las medidas, la forma de distribución de los servicios mínimos garantizados y la reactivación de las prestaciones. Asimismo, deberán arbitrar los medios tendientes a la normalización de la actividad una vez finalizada la ejecución de dichas medidas.
Si la medida de acción directa consistiere en paro nacional de actividades o cualquier otra ejercida por centrales sindicales u organizaciones empresariales con representatividad sectorial múltiple, se aplicarán las disposiciones establecidas en el presente artículo.
La normativa está relacionada además con las medidas ilegales y sus consecuencias, con el incumplimiento de la normativa y las multas aplicables por ello, la realización de prácticas desleales, y la comisión de las infracciones, muchas de las cuales son calificadas como graves, y por ende, castigada con las sanciones más severas.
En síntesis, el régimen de la huelga en los servicios esenciales y de las actividades de importancia trascendental de la Ley de Modernización Laboral están plenamente vigentes, y son de pacífica aplicación en todo el país.