• 18/3/2026
ALERTA

Duro revés judicial para la reforma laboral: un fallo declaró inconstitucional el pago de indemnizaciones en cuotas

El reciente fallo judicial en Córdoba dejó sin efecto el fraccionamiento de indemnizaciones y reaviva el debate sobre derechos laborales
Por S.A.
17/03/2026 - 23:31hs
reforma laboral

Las indemnizaciones en cuotas que habilitó la reforma laboral acaban de recibir un golpe judicial. La sala 7 de la Cámara del Trabajo de Córdoba declaró inconstitucional el régimen de pago fraccionado previsto en el artículo 56 de la Ley 27.802.

La decisión se basó en que este mecanismo afecta el carácter alimentario de los créditos laborales y vulnera garantías constitucionales del trabajador.

El caso que motivó el fallo es "Ceballos, Gabriel Axel c/ Iris Energía S.A.S.", un expediente donde se discutía cómo debía cumplirse una sentencia firme que reconocía indemnizaciones por despido.

La empresa demandada había pedido aplicar la nueva normativa. Quería cancelar la condena en cuotas mensuales, tal como lo permite la modernización laboral.

Pero el tribunal dijo que no. Y fue categórico al fundamentar su rechazo.

Qué dice la reforma laboral sobre el pago en cuotas

La Ley de Modernización Laboral estableció un mecanismo de pago fraccionado para sentencias judiciales condenatorias. Las grandes empresas pueden abonar en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas cuentan con un plazo de hasta doce cuotas.

El objetivo declarado era dar aire financiero a las compañías para que puedan cumplir con las condenas sin caer en cesación de pagos.

Sin embargo, desde su sanción, la norma generó controversias en el ámbito laboral. Los trabajadores despedidos veían cómo sus indemnizaciones se postergaban meses, en un contexto de alta inflación.

El fallo de Córdoba pone en primer plano esas tensiones.

Por qué el tribunal consideró que es inconstitucional

El juez José Luis Rugani, autor del fallo, fue directo al señalar el problema central. Los créditos laborales tienen naturaleza alimentaria, es decir, están destinados a cubrir necesidades básicas del trabajador y su familia.

La resolución destaca que estas acreencias sirven para solventar alimentación, vivienda, salud y vestimenta. Por eso merecen un tratamiento jurídico específico y protección especial.

El tribunal señaló que postergar el pago mediante cuotas implica diferir el cumplimiento íntegro de una sentencia firme, lo que afecta la efectividad del crédito reconocido al trabajador.

En el expediente se analizó que el monto reconocido judicialmente ya había quedado firme. Fraccionarlo significaba alterar su valor real, especialmente en un contexto económico con variación constante de precios.

El principio de igualdad ante la ley y el análisis constitucional

La Cámara del Trabajo evaluó la normativa a la luz del principio de igualdad consagrado en la Constitución Nacional. Siguió la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al respecto.

Según ese criterio, las normas deben asegurar un trato igualitario en situaciones equivalentes. Cualquier diferenciación debe fundarse en criterios razonables y objetivos.

El análisis incluyó la necesidad de armonizar la disposición legal con los derechos y garantías reconocidos por la Carta Magna. El tribunal entendió que el régimen de cuotas rompe esa armonía.

En su resolución, la Cámara incorporó referencias a la protección constitucional del trabajo y evaluó si la reforma respeta esos estándares mínimos.

Qué dice la Constitución sobre protección del trabajo

El fallo dedica varios párrafos al artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Esa norma establece la protección del trabajo en sus diversas formas y garantiza al trabajador protección contra el despido arbitrario.

El tribunal examinó cómo ese mandato constitucional se relaciona con el régimen de pago en cuotas. Incorporó referencias al precedente "Vizzoti" de la Corte Suprema, donde se fijaron límites a las regulaciones sobre indemnizaciones.

En aquel caso emblemático, el máximo tribunal había establecido que las normas laborales deben asegurar una protección efectiva. No pueden alterar el contenido ni la esencia de los derechos reconocidos.

La Cámara de Córdoba retomó esos criterios para sostener que el diferimiento del pago vulnera la tutela constitucional del trabajador.

El impacto económico que el tribunal tuvo en cuenta

Uno de los elementos centrales del fallo fue el contexto económico vigente. La Cámara señaló que la variación de precios genera un desfasaje entre el monto reconocido en la sentencia y su valor real al momento del cobro.

En la práctica, un trabajador que debía recibir su indemnización en un solo pago termina cobrándola en seis o doce meses. Durante ese lapso, la inflación erosiona el poder adquisitivo del dinero.

El tribunal vinculó este aspecto con el derecho de propiedad. Una vez que el crédito laboral fue determinado judicialmente, forma parte del patrimonio del trabajador.

Postergar su percepción implica una restricción al ejercicio de ese derecho, que el tribunal consideró incompatible con las garantías constitucionales.

Cómo se ejerció el control de constitucionalidad

La Cámara del Trabajo ejerció el control de constitucionalidad en este expediente concreto. Consideró que la aplicación de la norma resultaba incompatible con la Constitución Nacional.

El fallo cita precedentes de la Corte Suprema que habilitan a los jueces a realizar este control incluso de oficio. Esa facultad forma parte de la función jurisdiccional y puede ejercerse cuando la incompatibilidad entre la norma y la Carta Magna resulta manifiesta.

Como resultado del análisis, el tribunal resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 56 de la Ley 27.802. Específicamente, en cuanto permite el pago en cuotas de las sentencias laborales.

La decisión dejó sin efecto la posibilidad de aplicar ese mecanismo en el caso "Ceballos c/ Iris Energía". La condena deberá cumplirse conforme a las reglas generales de ejecución de sentencias, es decir, en un solo pago.

Además, la Cámara rechazó un pedido de aclaratoria presentado por el apoderado de la empresa demandada. Consideró que había quedado sin objeto tras la declaración de inconstitucionalidad.

Qué alcance tiene este fallo y qué puede pasar ahora

La resolución se dictó en el marco de un caso particular. El pronunciamiento analiza la aplicación de la normativa en ese contexto específico y su relación con los principios constitucionales del derecho del trabajo.

Si bien el fallo no tiene efectos erga omnes (para todos), sienta un precedente relevante. Otros tribunales laborales podrían seguir este criterio en casos similares.

La empresa condenada podría intentar recurrir la decisión ante instancias superiores. El tema podría llegar eventualmente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Mientras tanto, el régimen de indemnizaciones en cuotas previsto en la reforma laboral enfrenta su primer test judicial adverso. Un golpe que podría complicar su aplicación en todo el país.