• 30/3/2026
ALERTA

La Justicia le bajó el pulgar a Milei y declaró inconstitucional una norma clave sobre sindicatos

La Cámara del Trabajo declaró inválido el requisito para realizar descuentos sindicales impulsado por el DNU 70/2023 y dejó sin efecto su aplicación
30/03/2026 - 10:13hs
legales

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) confirmó parcialmente una sentencia de primera instancia en el caso "Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante c/ Estado Nacional s/ acción de amparo" y declaró la inconstitucionalidad del artículo 73 del DNU 70/2023, que exigía el consentimiento explícito del trabajador para realizar descuentos salariales en concepto de cuota sindical.

El fallo, fechado el 13 de marzo de 2026, delimita el alcance de la revisión judicial sobre el decreto y mantiene vigente solo el cuestionamiento sobre ese artículo puntual, mientras que considera abstracto el análisis del resto de las disposiciones impugnadas.

Alcance de la decisión judicial

El tribunal resolvió modificar la sentencia de primera instancia, que había declarado inválido todo el Título IV del DNU 70/23, al considerar que ese pronunciamiento excedía lo solicitado por la parte actora.

En ese sentido, la Cámara entendió que:

  • La declaración de inconstitucionalidad no podía abarcar la totalidad del Título IV, ya que el sindicato demandante había cuestionado artículos específicos
  • La mayoría de las normas impugnadas fueron posteriormente modificadas o sustituidas por las leyes 27.742 y 27.802, lo que volvió abstracta su revisión judicial
  • Solo subsiste como materia de análisis el artículo 73 del decreto, cuya validez constitucional sí fue revisada y finalmente rechazada

Qué decía el artículo 73 del DNU 70/23

El artículo 73 introducía una modificación al régimen de descuentos salariales previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.

Antes del decreto, la normativa permitía al empleador retener de los salarios sumas correspondientes a cuotas sindicales y otros aportes, en función de normas legales, convenios colectivos o la afiliación del trabajador.

El DNU incorporó un requisito adicional: que dichas retenciones contaran con el consentimiento explícito del empleado.

Por qué la Cámara lo declaró inconstitucional

El voto principal, a cargo del juez Alejandro Sudera, sostiene que el Poder Ejecutivo no acreditó la existencia de circunstancias excepcionales que justificaran el dictado de un decreto de necesidad y urgencia en este punto.

Entre los argumentos centrales, el tribunal señaló que no había impedimentos para que el Congreso tratara la cuestión mediante el procedimiento legislativo ordinario y que la materia regulada —el régimen de retenciones sindicales— no revestía carácter urgente ni indispensable.

El uso del DNU en este caso no cumplía con los requisitos establecidos por la Constitución Nacional.

En consecuencia, la Cámara confirmó la invalidez constitucional del artículo 73, en línea con precedentes previos del propio tribunal y con otros planteos judiciales vinculados al mismo decreto.

El impacto de las leyes posteriores

Uno de los elementos clave del fallo es que gran parte del contenido del DNU 70/23 fue posteriormente absorbido por leyes sancionadas por el Congreso.

Las leyes 27.742 (2024) y 27.802 (2026) introdujeron modificaciones en múltiples normas laborales, incorporando —con cambios o sin ellos— muchas de las disposiciones originalmente incluidas en el decreto.

Esto tuvo dos efectos:

  • Dejó sin objeto la discusión judicial sobre la mayoría de los artículos del DNU, ya que su contenido pasó a tener respaldo legislativo
  • Limitó el alcance del fallo a la única disposición que no fue convalidada ni reemplazada: el artículo 73

Impacto del fallo

1. Sobre el sistema de financiamiento sindical

La decisión judicial tiene un efecto directo sobre el mecanismo de recaudación de las organizaciones sindicales.

Al declarar inconstitucional la exigencia de consentimiento expreso, se restablece el esquema previo en el cual los empleadores pueden retener la cuota sindical en función de la afiliación o de lo dispuesto en convenios colectivos, evitando que cada trabajador deba autorizar individualmente el descuento.

En términos prácticos, el fallo preserva una de las principales fuentes de financiamiento de los sindicatos.

2. Para los trabajadores

Desde la perspectiva de los empleados, el fallo implica:

  • La continuidad del sistema de descuentos automáticos de cuotas sindicales, en los casos previstos por la normativa vigente
  • La no exigencia de una manifestación expresa de voluntad para habilitar esas retenciones

Esto mantiene el esquema tradicional de relaciones laborales en Argentina, donde la afiliación sindical y los convenios colectivos tienen un rol central.

3. Para el Poder Ejecutivo

El fallo representa un límite al uso del decreto de necesidad y urgencia en materia laboral.

En particular:

  • Refuerza el criterio de que no cualquier reforma puede instrumentarse por DNU
  • Exige la acreditación concreta de circunstancias excepcionales que justifiquen evitar el trámite legislativo

Este punto resulta relevante en el contexto más amplio de judicialización del DNU 70/23, especialmente en lo referido a su capítulo laboral.

4. Proyección hacia la Corte Suprema

La sentencia también se inscribe en un escenario judicial más amplio. Otros aspectos del DNU 70/23 —incluida la validez general de su reforma laboral— continúan en discusión y podrían ser resueltos en última instancia por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En ese marco, este fallo aporta un antecedente relevante sobre los límites constitucionales del decreto y podría influir en futuras decisiones del máximo tribunal, especialmente en lo referido al uso del DNU para modificar normas laborales estructurales.

5. Seguridad jurídica y marco normativo

Finalmente, la resolución contribuye a clarificar el estado actual de la normativa laboral:

  • Confirma que gran parte de las reformas impulsadas por el DNU ya tienen respaldo legal a través de leyes posteriores
  • Define que la exigencia de consentimiento para descuentos sindicales no tiene vigencia jurídica

Esto permite a empleadores, trabajadores y sindicatos operar con mayor certeza respecto de las reglas aplicables.

Temas relacionados