El Gobierno apelará el fallo que suspendió más de 80 artículos de la reforma laboral
El Ministerio de Capital Humano apelará el fallo judicial que suspendió de manera cautelar 82 artículos de la Ley 27.802 de la reforma laboral. La decisión fue tomada tras una acción declarativa presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional.
La cartera conducida por Sandra Pettovello informó que la apelación contará con el respaldo de la Procuración del Tesoro de la Nación. El objetivo es revertir la medida cautelar dictada por el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 y garantizar la vigencia plena de la reforma laboral, que según el Gobierno apunta a crear empleo formal y mejorar la competitividad.
Desde el oficialismo advirtieron que agotarán todas las instancias judiciales necesarias. La ley fue sancionada por el Congreso y sostienen que se trata de una herramienta clave para fortalecer la seguridad jurídica en las relaciones laborales.
El fallo que generó el conflicto fue dictado por el juez Raúl Ojeda. La central sindical había solicitado una medida cautelar al cuestionar diversos artículos de la norma, argumentando que afectaban derechos laborales individuales y colectivos.
En su resolución, el magistrado entendió que se encontraban reunidos los requisitos para dictar la suspensión provisoria. La medida tendrá vigencia hasta que se resuelva la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas.
Qué artículos clave de la reforma laboral quedaron paralizados por el fallo
La decisión del juez Raúl Horacio Ojeda pone en pausa el núcleo central de la reforma impulsada por el Gobierno. La medida cautelar alcanza a 82 artículos que modificaban desde el régimen de despidos hasta el funcionamiento sindical, pasando por indemnizaciones y el derecho a huelga.
A la espera de una definición de fondo, estos son los principales ejes alcanzados por la suspensión:
Despidos e indemnizaciones: qué cambios quedaron sin efecto
El fallo bloqueó los artículos que modificaban el cálculo indemnizatorio. La reforma permitía excluir conceptos no mensuales como el aguinaldo al momento de calcular las compensaciones por despido.
También se suspendió la limitación del cómputo de la antigüedad. Además, quedó sin efecto la eliminación de la presunción de relación laboral por la sola prestación de servicios.
Uno de los puntos más sensibles fue la paralización del Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Este esquema buscaba reemplazar parcialmente las indemnizaciones tradicionales, pero el juez advirtió que no garantizaba la reparación de despidos injustificados.
El magistrado también señaló que el FAL podía afectar recursos de la seguridad social.
Derecho a huelga: las restricciones que no podrán aplicarse
La Justicia frenó las normas que ampliaban los servicios mínimos durante huelgas. La reforma incorporaba nuevas categorías de "actividades de importancia trascendental", con mayores restricciones a las medidas de fuerza.
También quedaron suspendidos los artículos que limitaban la actividad sindical en general. Entre ellos, restricciones a asambleas, reducción del crédito horario para delegados y recortes en la tutela sindical.
La norma habilitaba además la posibilidad de sanciones a organizaciones gremiales. En casos extremos, las penalidades podían llegar hasta la pérdida de personería.
Negociación colectiva: qué cambios se frenaron en los convenios
El fallo bloqueó los cambios que alteraban el esquema de negociación colectiva. En particular, la prioridad de los convenios de empresa por sobre los de actividad.
Este punto era uno de los más cuestionados por los sindicatos. La reforma habilitaba además la posibilidad de pactar condiciones laborales a la baja, algo que la CGT consideraba un debilitamiento del poder de negociación sectorial.
Con la suspensión, se mantiene el esquema actual donde los convenios de actividad tienen preeminencia sobre los acuerdos de empresa.
Teletrabajo y nuevas modalidades laborales suspendidas
Quedó sin efecto el artículo que derogaba la ley de teletrabajo vigente. También se suspendieron las disposiciones que habilitaban nuevas formas de organización laboral.
Entre ellas, el fraccionamiento obligatorio de vacaciones y la creación de un "banco de horas" por acuerdo individual. Estos mecanismos buscaban dar mayor flexibilidad a las empresas en la gestión de jornadas y descansos.
Trabajadores de plataformas: vuelven al régimen laboral tradicional
El fallo también frena la disposición que excluía a los trabajadores de plataformas digitales del régimen laboral. La reforma los consideraba "independientes" por fuera de la Ley de Contrato de Trabajo.
Con la medida cautelar, se mantiene su encuadre bajo la normativa laboral vigente. Esto implica que conservan todos los derechos y protecciones del empleo registrado.
Tercerización y fraude laboral: las presunciones que se mantienen
Se suspendieron los artículos que limitaban la responsabilidad solidaria de las empresas en casos de tercerización. También quedaron sin efecto las normas que eliminaban presunciones de fraude laboral.
Estas herramientas son consideradas clave para la fiscalización de relaciones de trabajo. Los sindicatos argumentaban que su eliminación facilitaba el encubrimiento de vínculos laborales.
Período de prueba y cambios en la Justicia laboral
También quedó sin efecto la eliminación de la obligación de preaviso durante el período de prueba. Esta modificación flexibilizaba las condiciones de desvinculación en los primeros meses de empleo.
El fallo bloquea además la quita de competencia a la Justicia Nacional del Trabajo en casos donde el Estado fuera parte. Estos juicios iban a pasar al fuero Contencioso Administrativo.
Se suspenden asimismo las modificaciones que reducían los intereses en juicios laborales. La reforma habilitaba a las empresas a pagar sentencias en hasta 12 cuotas, algo que ahora queda sin aplicación.
La medida cautelar es provisoria, pero marca un freno concreto a la implementación de cambios estructurales en el régimen laboral. El expediente continuará su trámite en instancias superiores, donde se evaluarán los planteos del Estado Nacional y de la CGT hasta que se resuelva la cuestión de fondo.