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Fallo clave: la Justicia porteña ordenó ajustar jubilación por inflación y puso en jaque la fórmula de 2020

La resolución judicial en la Ciudad permite que quienes reciben beneficios previsionales puedan reclamar ajustes considerando el índice de precios
30/03/2026 - 18:48hs
Fallo clave: la Justicia porteña ordenó ajustar jubilación por inflación y puso en jaque la fórmula de 2020

Un fallo de la Justicia federal previsional se sumó a decisiones similares dictadas en los últimos meses en distintas provincias. La resolución avanzó sobre la movilidad de las jubilaciones y marcó el primer antecedente en la Ciudad de Buenos Aires.

El juez cuestionó la fórmula de movilidad vigente entre 2020 y 2024. Habilitó la comparación de los haberes con la inflación. Dispuso el reajuste de un haber jubilatorio y puso bajo revisión los mecanismos de actualización aplicados en los últimos años.

En ese marco, el magistrado ordenó a la ANSES recalcular el haber inicial, aplicar los incrementos correspondientes y abonar las diferencias con intereses, dentro de un plazo de 120 días una vez que la sentencia quede firme. El expediente abordó cuestionamientos sobre la forma en que se determinó la prestación y su evolución posterior.

La causa se inició a partir de la demanda presentada por Raúl Edgardo Di Pietro. El jubilado solicitó el recálculo de su prestación y el pago de diferencias.

El magistrado hizo lugar parcialmente al planteo. Estableció criterios técnicos que impactan en la determinación del haber y en su actualización a lo largo del tiempo.

Qué dice el fallo sobre la pérdida de poder adquisitivo

Uno de los ejes centrales fue el reconocimiento de pérdida de poder adquisitivo en distintos tramos del sistema previsional.

En relación con la ley 27.609, que reguló la movilidad entre 2021 y 2024, el juez incorporó uno de los aspectos más relevantes de la sentencia.

Indicó que distintos antecedentes judiciales y decretos del Poder Ejecutivo mostraron una pérdida generalizada del poder adquisitivo de las jubilaciones durante ese período.

El fallo estableció que los aumentos otorgados por esa fórmula resultaron insuficientes frente a la inflación y planteó la necesidad de utilizar un parámetro alternativo. En ese análisis, el juez identificó al Índice de Precios al Consumidor (IPC) como referencia adecuada para medir esa evolución.

El magistrado no ordenó su aplicación directa en esta instancia. Pero dispuso que en la etapa de ejecución se realice una comparación entre los aumentos percibidos y la evolución del IPC.

Además, fijó que solo corresponderá un ajuste adicional si se verifica una pérdida superior al 15%.

Se trata del primer fallo en CABA que manifiesta que hubo pérdida de poder adquisitivo y dispone un parámetro de ajuste. Durante 2024 y el año pasado hubo fallos de cámaras en distintas provincias en el mismo sentido.

Por qué este fallo cambia el panorama en Capital Federal

Este fallo determina un parámetro al sostener que la ley 27.609 fue insuficiente frente a la inflación y hay que cambiarla por el IPC. Se trata del índice con el que se actualizan actualmente los haberes.

Esta resolución introduce un criterio que hasta ahora no estaba consolidado en la Ciudad de Buenos Aires, si bien sí ya existían en otras jurisdicciones.

En CABA se concentra la mitad de los expedientes del país. De ahí la importancia de este fallo, aunque sea de primera instancia.

Qué pasa con los bonos extraordinarios que recibieron los jubilados

Otro punto relevante del fallo fue el tratamiento de los bonos extraordinarios otorgados en los últimos años.

El juez rechazó el planteo del actor que solicitó su incorporación al haber jubilatorio. Sostuvo que esas sumas tienen carácter transitorio y no remunerativo.

Según explicó, los refuerzos previsionales constituyen instrumentos de política pública dirigidos a los sectores de menores ingresos.

No integran la estructura permanente del sistema. En ese sentido, consideró que su exclusión no vulnera el principio de igualdad ni el derecho a la movilidad.

Los antecedentes judiciales que marcaron el camino

En noviembre de 2024, la Cámara Federal de Mendoza se había pronunciado en el caso "Cortés, Leonardo Evaristo c/ ANSES".

Allí señaló que la fórmula de movilidad implementada en 2021 no garantizaba una actualización suficiente frente a la inflación.

Que había significado una merma inconstitucional del haber jubilatorio.

También se reconoció la necesidad de proteger a los jubilados contra el deterioro económico de sus ingresos. Incluso si las decisiones legislativas responden a coyunturas fiscales complejas.

Posteriormente, en abril de 2025, la Cámara Federal de Mar del Plata falló de manera similar en el caso "Giménez, Mirta Noemía c/ ANSES".

El tribunal marplatense sostuvo que la movilidad aplicada bajo la ley cuestionada había significado una pérdida del 50,3% en el poder de compra del haber previsional.

Que ello resultaba incompatible con los principios de proporcionalidad y sustitutividad que deben regir el sistema jubilatorio.

Y en mayo de 2024, también la Cámara Federal de Apelaciones de Salta declaró inconstitucional la ley 27.609.

La resolución se produjo en el marco del caso "Palavecino, José Rubén c/ ANSES s/Reajustes Varios".

Allí se determinó que la aplicación de esa fórmula entre 2021 y 2023 generó una pérdida sustancial del poder adquisitivo para el jubilado de la administración pública nacional.

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