El Gobierno apelará el fallo contra la reforma laboral: por qué los amparos no tienen fundamentos, según experto
El Gobierno anunció que apelará el fallo judicial que suspendió de manera cautelar 82 artículos de la Ley 27.802 de la reforma laboral. Así lo comunicó el ministerio de Capital Humano, luego de la decisión judicial tomada tras una acción declarativa presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional.
La cartera conducida por Sandra Pettovello informó que la apelación contará con el respaldo de la Procuración del Tesoro de la Nación. El objetivo es revertir la medida cautelar dictada por el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 y garantizar la vigencia plena de la reforma laboral, que según el Gobierno apunta a crear empleo formal y mejorar la competitividad.
Desde el oficialismo advirtieron que agotarán todas las instancias judiciales necesarias. La ley fue sancionada por el Congreso y sostienen que se trata de una herramienta clave para fortalecer la seguridad jurídica en las relaciones laborales.
El fallo que generó el conflicto fue dictado por el juez Raúl Ojeda. La central sindical había solicitado una medida cautelar al cuestionar diversos artículos de la norma, argumentando que afectaban derechos laborales individuales y colectivos.
En su resolución, el magistrado entendió que se encontraban reunidos los requisitos para dictar la suspensión provisoria. La medida tendrá vigencia hasta que se resuelva la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas.
El Gobierno aspira a que la reforma laboral se aplique tal como fue sancionada en el Congreso. Al respecto, días atrás el abogado Julián De Diego, especialista en derecho laboral, publicó en iProfesional una columna en la que subrayaba que los amparos contra la ley no tenían fundamentos.
"En rigor, la reforma es un proceso, que sigue los pasos de los mandatos constitucionales, y cuando los mismos no se encuadren demandarán la revisión en el parlamento, y en su caso, ante la Justicia competente", sostuvo.
"La Ley de Modernización Laboral 27.802 (LML) se sancionó en el Parlamento conforme al mandato constitucional del art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional (CN) que establece que es el Congreso el que debe dictar el código de trabajo y de la seguridad social", señaló el abogado.
Y subrayó: "Lo hace a la luz de las tecnologías exponenciales que todo lo abarcan y lo traspasan a través de la informática, la cibernética, Internet, las redes, la robótica, y la Inteligencia Artificial Generativa".
A continuación, un fragmento de la columna publicada por el abogado De Diego en el que detalla por qué la reforma laboral no atenta contra la Constitución.
Por qué la reforma laboral no atenta contra la Constitución, según un experto
El art. 14 bis (CN) establece que "el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes …", y la LML establece un estatuto para las aplicaciones de transporte de personas y de mercaderías por primera vez a nivel global, incorpora el Fondo de Asistencia Laboral que asegura el pago de las indemnizaciones por cese, lanza una batería de cursos y seminarios de corta duración con salida laboral que provee a las personas empleabilidad, y promueve la registración de los trabajadores y empresas no registradas, a fin de que se trasformen en empleos de calidad.
Se establece además que se deben asegurar "…condiciones dignas y equitativas de labor…" y la LML no modificó ninguno de los principios generales, aseguró los derechos adquiridos, y preservó el orden público y el principio de irrenunciabilidad.
Determina que debe haber "…jornada limitada…" donde se mantuvo el régimen legal de jornada, y se agregó el banco de horas, la jornada promedio, y la compensabilidad horaria, y nuevos formatos que crean más oportunidades de trabajo.
El art. 14 bis (CN) reafirma que deben respetarse "…descanso y vacaciones pagados …"se mantuvo el régimen general, y se adicionó el otorgamiento de las vacaciones durante todo el año y el fraccionamiento, que asegura el goce efectivo del descanso anual.
La norma constitucional enuncia en materia de ingresos como institutos de protección entre otros: "…retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas …" donde la LML crea el salario dinámico por encima del salario de convenio, resuelve la naturaleza jurídica de prestaciones que generaron conflictos en la jurisprudencia, y procura tomar la iniciativa de salir de la cultura de la inflación y pasar a la cultura de la productividad y de la meritocracia.
Establece además con claridad que debe haber "…protección contra el despido arbitrario …" donde la LML no solo mantiene el régimen indemnizatorio aceptado en forma mayoritaria, sino que además clarifica la base de cálculo, incorpora la doctrina del fallo "Vizzoti" de la Corte Suprema, y relaciona la Ley de Contrato de Trabajo con el Fondo de Asistencia Laboral y los Fondos de Cese convencionales, a fin de garantizar el pago de las indemnizaciones.
Puntualiza que debe respetarse la vigencia de "…organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial…" en donde se incluyen los sindicatos con personería y los simplemente inscriptos, y se aclaran y reglamentan el patrimonio sindical con topes y restricciones, escindido del de las obras sociales.
Se garantiza a los gremios "…concertar convenios colectivos de trabajo …" con un plan de revisión integral de todos los convenios ultractivos, y con la clara diferenciación entre las cláusulas normativas que contemplan las condiciones de trabajo remuneraciones y beneficios para los trabajadores, de las cláusulas obligacionales como la cuota solidaria que tienen tope y que no son ultractivas, y que establecen retenciones del salario a los no afiliados.
La LML preserva la posibilidad de "…recurrir a la conciliación y arbitraje; el derecho de huelga…" reglamentando la huelga en los servicios esenciales, incluyendo entre otras actividades a la educación obligatoria prescolar primaria, secundaria y especial, y evitando las medidas ilegales, las prácticas desleales, y los daños dolosos a los bienes del empleador o de terceros dentro del establecimiento.
Asegura a "…los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad en el empleo …" evitando las prácticas abusivas, y el empleo de la tutela sindical en los suplentes y cargos no electivos.
En síntesis, la Ley de Modernización Laboral sigue los lineamientos preservados entre las declaraciones, derechos y garantías constitucionales, dentro de las atribuciones del Congreso Nacional, y demandan de toda la comunidad un cambio de mentalidad, que nos permita recuperar la confianza perdida, y en particular para que contemos con reglas claras de juego que permitan a las empresas disponer de las herramientas de la competitividad, y en especial, con predictibilidad para las inversiones, de modo que el trabajo humano de calidad se preserve en el seno de las tecnologías exponenciales.