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¿Grupo empresario sin riesgo laboral? La reforma que redefine la responsabilidad entre empresas

La nueva redacción del artículo 31 cambia el eje del sistema: la pertenencia a un grupo ya no alcanza. La clave será la conducta y la prueba del fraude
10/04/2026 - 10:29hs
¿Grupo empresario sin riesgo laboral? La reforma que redefine la responsabilidad entre empresas

La reforma del artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo prometía un cambio profundo en la forma de analizar la responsabilidad laboral dentro de los grupos económicos. El eje dejaba de estar en la estructura y pasaba a centrarse en la conducta: la solidaridad solo procedería ante la existencia de fraude.

Sin embargo, ese nuevo esquema hoy no está vigente.

Una medida cautelar dictada en el marco de la acción promovida por la CGT suspendió la aplicación de un conjunto amplio de disposiciones de la reforma, entre ellas, el nuevo artículo 31. Esto genera un escenario que, desde el punto de vista empresario, es más complejo que el anterior: no solo hay que entender la ley, sino también su estado de vigencia.

El resultado es un sistema en tensión, donde conviven dos planos distintos. Por un lado, una norma sancionada que redefine los criterios de responsabilidad. Por otro, una decisión judicial que frena su aplicación y mantiene operativo el régimen previo.

Ese régimen anterior se caracterizaba por una interpretación amplia de la responsabilidad solidaria. Durante años, la jurisprudencia consideró suficientes ciertos elementos estructurales para extender la responsabilidad entre empresas: dirección común, circulación de personal, caja única o confusión patrimonial, subcapitalización o fragmentación de la antigüedad.

En ese contexto, no era imprescindible acreditar fraude en sentido estricto. Bastaba con demostrar que la estructura podía generar un perjuicio para el trabajador.

La reforma intentaba cambiar ese criterio. Exigía algo más: una maniobra concreta orientada a eludir obligaciones laborales. En otras palabras, elevaba el estándar y desplazaba el análisis desde la forma hacia el uso de la estructura.

Pero hoy, ese cambio está suspendido.

Esto tiene consecuencias directas y muy relevantes en la práctica. En los juicios en trámite, los tribunales seguirán aplicando, en principio, el criterio tradicional, es decir, un enfoque más amplio donde la sola configuración del grupo puede ser suficiente para extender la responsabilidad, sin necesidad de probar fraude en términos estrictos.

En los nuevos juicios, el escenario tampoco es claro. Aunque la reforma no esté vigente, seguramente será invocada por las partes como argumento interpretativo. Los trabajadores para cuestionarla y reforzar el esquema protectorio. Las empresas para sostener un criterio más restrictivo.

Esto abre un espacio de discusión donde la norma suspendida empieza a jugar indirectamente en el razonamiento judicial.

El resultado es un sistema con mayor nivel de incertidumbre jurídica.

Para las empresas, esto implica que no hay margen para interpretaciones relajadas. No alcanza con asumir que el nuevo régimen más favorable está en camino ni con confiar en que la exigencia de fraude limitará la responsabilidad. Hoy, ese estándar no rige.

En este contexto, la gestión del riesgo laboral dentro de grupos económicos exige un enfoque especialmente prudente. La organización societaria debe ser consistente no solo desde lo formal, sino también desde lo operativo. La autonomía entre sociedades, la separación patrimonial y la trazabilidad de las decisiones siguen siendo elementos centrales.

Pero además, es clave poder demostrar que no existe ningún uso abusivo de la estructura. Porque bajo el régimen actualmente aplicable, ese tipo de situaciones puede ser suficiente para generar responsabilidad solidaria, aun sin fraude probado en sentido técnico.

La cautelar no cierra el tema. Lo abre.

El futuro del artículo 31 dependerá de lo que resuelvan las instancias superiores. Si la suspensión se levanta, el sistema pasará a un modelo más exigente, donde la prueba del fraude será determinante. Si se confirma, se consolidará el esquema actual, más amplio en la extensión de responsabilidad.

Mientras tanto, las empresas operan en un terreno intermedio, donde la ley dice una cosa, pero la práctica judicial aplica otra.

La conclusión es clara. Hoy, la reforma que limita la responsabilidad en grupos económicos no está vigente. El riesgo sigue siendo alto y el criterio aplicable continúa siendo amplio.

Por eso, la estrategia no puede basarse en el derecho proyectado, sino en el derecho efectivamente aplicado.

Y en ese escenario, la mejor defensa no es la estructura, sino la conducta.

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