Fallo clave: Mercado Libre deberá indemnizar en forma solidaria a un comprador por la venta de un producto dañado
La sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó que Mercado Libre debe responder junto con el vendedor y el fabricante por la venta de un televisor defectuoso realizada a través de su plataforma. El fallo sostiene que la empresa no actuó como un simple intermediario, sino que tuvo un rol activo en la operación.
¿Qué pasó?
Un consumidor compró un televisor Samsung de 50 pulgadas mediante la plataforma de Mercado Libre. Al recibirlo, detectó que la pantalla estaba dañada. Hizo el reclamo correspondiente y pidió el cambio del producto.
La plataforma le indicó que debía devolver el televisor para gestionar el reintegro o la reposición. Sin embargo, el reclamo se cerró sin solución y el dinero fue liberado al vendedor. Frente a esto, el comprador inició una demanda por daños y perjuicios.
En primera instancia, se hizo lugar a la demanda y se condenó a tres partes:
- el vendedor (Coruscant SA),
- el fabricante (Samsung),
- y Mercado Libre.
La plataforma apeló la decisión.
El eje jurídico del caso
El punto clave del fallo "Almirón Omar Alberto c/ Mercado Libre S.R.L. y otros s/ ordinario" fue determinar si Mercado Libre podía ser considerado un simple intermediario -como un sitio de clasificados- o si, por el contrario, debía ser tratado como proveedor dentro de una relación de consumo.
La Cámara recordó que, en principio, las plataformas digitales no responden automáticamente por lo que venden terceros. Sin embargo, esa regla cambia cuando la empresa tiene una participación activa en la operación.
Para analizar esto, los jueces tomaron como referencia criterios de la Corte Suprema sobre responsabilidad de intermediarios en internet: no hay responsabilidad si el rol es meramente técnico o pasivo, pero sí la hay cuando existe intervención directa o conducta propia que influye en el negocio.
Por qué Mercado Libre fue considerada responsable
En este caso, el tribunal entendió que Mercado Libre excedió ampliamente el rol de "vidriera digital". Señaló que la empresa:
- Intervino en el cobro mediante Mercado Pago
- Organizó la logística con Mercado Envíos
- Ofreció un sistema de cobertura ("Compra Protegida")
- Participó en la gestión del reclamo
- Obtuvo una comisión por la operación
Desde el punto de vista jurídico, estos elementos muestran que la plataforma no fue neutral, sino que promovió y facilitó la concreción del contrato, integrándose al proceso comercial.
Por eso, la Cámara concluyó que debe ser considerada proveedora en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor.
Aplicación de la responsabilidad solidaria
El fallo aplica el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, que establece un régimen de responsabilidad objetiva y solidaria.
Esto implica dos cosas centrales:
Responsabilidad objetiva: el consumidor no tiene que probar culpa o negligencia. Solo debe acreditar el daño y la relación con el producto.
Responsabilidad solidaria: todos los integrantes de la cadena (fabricante, vendedor, distribuidor, plataforma) responden frente al consumidor.
En este marco, la carga de la prueba se invierte: son las empresas las que deben demostrar que el daño les fue ajeno. En este caso, ninguna logró hacerlo.
Además, el tribunal vinculó este criterio con el deber de seguridad: quien introduce un producto en el mercado y obtiene un beneficio económico debe garantizar que no cause daños o, en su defecto, responder por ellos.
Relación con la Constitución y el derecho del consumidor
La Cámara también apoyó su decisión en el artículo 42 de la Constitución Nacional, que protege los derechos de los consumidores, en especial:
Su seguridad, sus intereses económicos y el trato digno.
El fallo destaca que existe una desigualdad estructural entre consumidores y empresas, especialmente en entornos digitales, donde el usuario tiene menos información y control. Por eso, el sistema legal busca equilibrar esa relación ampliando la responsabilidad de quienes participan en el mercado.
Qué indemnización se fijó
La sentencia ordenó:
- Pagar el valor actual de un televisor equivalente, más intereses desde el momento en que se cerró el reclamo, y una suma por daño moral de $735.000.
- El daño moral fue reconocido porque el consumidor atravesó una situación que superó una simple molestia, implicando gestiones frustradas y falta de respuesta efectiva.
No se aplicaron daños punitivos, ya que el tribunal no consideró que hubiera una conducta especialmente grave o deliberada.
Intereses y capitalización
El fallo también confirmó la aplicación de intereses y su capitalización.
Esto significa que los intereses se incorporan al capital en determinados períodos (cada seis meses), conforme al artículo 770 del Código Civil y Comercial, que lo permite cuando hay demanda judicial y pedido expreso.
Por qué este fallo marca un criterio
La decisión consolida una línea jurisprudencial relevante: las plataformas de comercio electrónico pueden ser responsables cuando dejan de ser neutrales y pasan a tener un rol activo.
En otras palabras, cuando no solo conectan partes, sino que:
Intervienen en el pago, organizan el envío, ofrecen garantías y obtienen beneficios económicos, asumen las obligaciones propias de cualquier proveedor.
Esto refuerza la protección del consumidor en el comercio electrónico y facilita el acceso a una reparación efectiva ante fallas en las compras online.