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ALERTA

Rechazan demanda laboral contra una cooperativa: no hubo relación de dependencia

El tribunal consideró válidos los contratos civiles y la autonomía, lo que deja desprotegidos a quienes reclaman vínculo laboral real
28/04/2026 - 09:29hs
Rechazan demanda laboral contra una cooperativa: no hubo relación de dependencia

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó el rechazo de una demanda laboral promovida por un trabajador contra una cooperativa, al considerar que no se acreditó la existencia de una relación de dependencia sino la celebración de contratos civiles de prestación de servicios.

La decisión fue dictada por la Sala Nº 3 del Trabajo, en la causa "Ludi Germán Darío c/ Cooperativa de Trabajo de Empleados Frigorífico Ltda. s/ cobro de pesos y entrega de certificación laboral", al rechazar por inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley presentado por la parte actora.

El eje del caso: relación laboral o vínculo civil

El conflicto giró en torno a la naturaleza del vínculo entre el actor y la cooperativa demandada. Mientras el trabajador sostuvo que existía una relación laboral encubierta, los tribunales de grado entendieron que se trataba de contratos de locación de servicios sin subordinación jurídica.

La Cámara de Apelaciones había confirmado previamente el fallo de primera instancia, concluyendo que no se verificaban los elementos típicos del contrato de trabajo. Esa decisión fue ahora ratificada por el máximo tribunal provincial.

Contratos firmados y autonomía en la prestación

Uno de los aspectos centrales valorados por la Justicia fue la existencia de contratos de locación de servicios suscriptos por el propio actor durante varios años, sin que mediara impugnación o desconocimiento de su contenido.

Según surge del fallo, dichos contratos establecían expresamente la ausencia de relación de dependencia, así como la falta de sujeción a horarios estrictos o control de asistencia. Además, se destacó que el trabajador contaba con margen de autonomía para organizar sus tareas.

A ello se sumó la valoración de la prueba testimonial y documental, que —según los jueces— evidenció que el actor realizaba también actividades por cuenta propia y facturaba servicios tanto a la cooperativa como a terceros.

Límites del recurso extraordinario

El STJ entrerriano subrayó que los planteos del actor se centraban en cuestionar la valoración de la prueba realizada por la Cámara, lo que excede —como regla— el ámbito del recurso de inaplicabilidad de ley.

En esa línea, el tribunal recordó que la determinación de la existencia o no de una relación laboral es una cuestión de hecho reservada a los jueces de grado, salvo que se demuestre arbitrariedad o absurdo en la decisión, extremos que no se verificaron en el caso.

"La impugnación se limita a expresar una discrepancia subjetiva con la interpretación del tribunal", sostuvo el voto principal, que descartó la existencia de errores jurídicos o violaciones normativas que habilitaran la revisión.

Presunción laboral y carga probatoria

El actor había invocado la presunción de existencia de contrato de trabajo prevista en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, argumentando que la prestación de servicios a favor de la cooperativa bastaba para presumir el vínculo laboral.

Sin embargo, el tribunal consideró que esa presunción había sido desvirtuada a partir de las pruebas reunidas en la causa, que permitieron acreditar la autonomía en la prestación.

Asimismo, rechazó que hubiera existido una inversión ilegítima de la carga probatoria o una aplicación incorrecta de los principios protectorios del derecho del trabajo.

Convenio colectivo: planteo abstracto

Otro de los agravios del actor apuntaba a la aplicación del convenio colectivo 747/17. No obstante, el STJ coincidió con la Cámara en que ese planteo resultaba abstracto, ya que la aplicación de un convenio requiere, como presupuesto, la existencia de una relación laboral dependiente, lo que no fue acreditado.

Decisión final

Con estos fundamentos, el Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar el recurso por inadmisible y confirmar la sentencia que había desestimado la demanda en todas sus partes, con imposición de costas al actor.

El fallo reafirma la importancia de la prueba en la determinación del encuadre jurídico de los vínculos en el ámbito de las cooperativas y delimita el alcance del control judicial en instancia extraordinaria, especialmente en lo referido a cuestiones de hecho y valoración probatoria.