• 28/4/2026
ALERTA

Un banco deberá indemnizar a un cliente tras un fraude con su tarjeta de débito

La Justicia responsabilizó a la entidad por no detectar operaciones sospechosas tras el robo de una tarjeta de débito. Puntos destacados
Por S.A.
28/04/2026 - 11:18hs
Un banco deberá indemnizar a un cliente tras un fraude con su tarjeta de débito

Un banco fue condenado en Córdoba por extracciones fraudulentas realizadas con la tarjeta de un cliente tras un robo. La Justicia consideró que la entidad no detectó operaciones sospechosas ni activó mecanismos de seguridad adecuados, y la obligó a indemnizar al usuario por el dinero sustraído y el daño moral sufrido.

El caso refuerza un criterio cada vez más extendido: las entidades financieras deben responder por los fraudes y operaciones no autorizadas cuando fallan los sistemas de control y prevención.

El fallo y el tribunal

La decisión fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 35ª Nominación de Córdoba, en la causa "E., J. O. c/ Banco Santander S.A. – Abreviado – Cumplimiento/Resolución de contrato".

El tribunal hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por un cliente que desconoció una serie de extracciones realizadas en su cuenta bancaria.

Extracciones fraudulentas en cajeros: qué pasó

Los hechos se remontan al 19 de octubre de 2024. Ese día, el cliente dejó su billetera en un locker dentro de un complejo recreativo. Poco después, advirtió que había sido robada.

En su interior tenía documentación personal y varias tarjetas bancarias. Minutos más tarde, se realizaron extracciones fraudulentas en cajeros automáticos.

Según se acreditó en la causa:

  • se efectuaron 15 extracciones de efectivo,
  • en tres sucursales distintas,
  • en un lapso menor a 25 minutos,
  • hasta alcanzar el límite diario, por un total de $1.000.000.

El cliente denunció el hecho ese mismo día y desconoció las operaciones. Sin embargo, el banco rechazó el reclamo.

Qué argumentó el banco

La entidad sostuvo que no hubo fallas en sus sistemas y que las operaciones se realizaron con los mecanismos habituales de validación.

Según su postura, las extracciones solo pueden concretarse con la tarjeta y el PIN, por lo que la responsabilidad recaía en el cliente por no haber resguardado adecuadamente sus datos.

En esa línea, invocó el llamado "hecho de la víctima" como eximente, al considerar que el propio usuario habría permitido el acceso a sus credenciales.

Qué pruebas no presentó el banco y por qué fue clave

Uno de los puntos centrales del fallo fue la falta de prueba aportada por la entidad financiera.

El tribunal destacó que el banco no presentó:

  • registros completos de las operaciones cuestionadas,
  • ni las grabaciones de las cámaras de seguridad de los cajeros automáticos,

pese a tratarse de información que estaba bajo su control.

Esa omisión fue valorada en su contra, en el marco del deber de colaboración previsto en la Ley de Defensa del Consumidor, y permitió presumir que las extracciones no fueron realizadas por el cliente.

Por qué la Justicia responsabilizó al banco por el fraude

El juez encuadró el caso dentro de una relación de consumo, lo que implicó aplicar el régimen de la Ley 24.240 y el artículo 42 de la Constitución Nacional.

En ese contexto, sostuvo que los bancos tienen una responsabilidad objetiva por los daños que sufran sus clientes al utilizar los servicios financieros.

Además, consideró que la actividad bancaria —especialmente en el uso de cajeros automáticos y canales electrónicos— constituye una actividad riesgosa, lo que refuerza el deber de seguridad.

El deber de seguridad de los bancos frente a fraudes

El fallo puso el foco en el incumplimiento del deber de seguridad, que no se limita a permitir el acceso al sistema, sino que exige prevenir y detectar fraudes.

En particular, la normativa del Banco Central obliga a las entidades a:

  • monitorear las transacciones,
  • detectar operaciones inusuales,
  • activar alertas,
  • y adoptar medidas preventivas o reactivas.

Para el tribunal, una secuencia de 15 extracciones en menos de 25 minutos, en distintas sucursales, constituía una operatoria claramente sospechosa.

Sin embargo, el banco no acreditó haber:

  • detectado el comportamiento anómalo,
  • emitido alertas al cliente,
  • ni bloqueado las operaciones.

Esa falta de reacción fue considerada una falla directa en el sistema de seguridad.

Por qué se rechazó la culpa del cliente

El tribunal también descartó que la conducta del usuario pudiera eximir al banco.

Por un lado, la entidad no logró probar que las extracciones se hubieran realizado efectivamente con el PIN del cliente.

Pero además, el juez sostuvo que, aun en ese caso, la eventual negligencia del usuario no era suficiente para romper el nexo causal.

La sentencia remarcó que:

  • el banco tiene un deber profesional superior,
  • las causales de exoneración deben interpretarse de forma restrictiva,
  • y el consumidor es la parte más débil de la relación.

En ese marco, la conducta del cliente fue considerada una circunstancia secundaria, pero no la causa del daño.

La indemnización: cuánto deberá pagar el banco

En función de lo resuelto, el tribunal condenó a la entidad a pagar:

  • $1.000.000 por daño emergente, correspondiente al dinero extraído
  • $750.000 por daño moral, por la angustia, la incertidumbre y las gestiones realizadas por el cliente

Ambos montos deberán abonarse con intereses desde el momento del hecho.

Un fallo que refuerza la responsabilidad de los bancos

La sentencia se suma a una línea jurisprudencial que viene consolidándose en los últimos años en materia de fraude bancario y extracciones no autorizadas.

El criterio es claro: si el banco no logra detectar operaciones sospechosas ni actúa frente a movimientos inusuales, debe responder por los daños.

En un contexto de crecimiento de las estafas y fraudes en cajeros automáticos y canales digitales, el fallo refuerza la obligación de las entidades financieras de garantizar sistemas seguros, eficaces y acordes a los riesgos actuales.

La decisión también deja en claro que la validación técnica de una operación no alcanza: los bancos deben prevenir, monitorear y reaccionar ante patrones anómalos, bajo pena de asumir las consecuencias económicas del fraude.

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