• 30/4/2026
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Fallo clave: confirman fuerte multa a Cencosud por una compra en cuotas informada de forma confusa

La compra fue realizada en 16 cuotas pero fue debitada en 6. Qué dijo la Justicia y cómo aplica la ley de defensa del consumidor
Por S.A.
30/04/2026 - 09:30hs
Fallo clave: confirman fuerte multa a Cencosud por una compra en cuotas informada de forma confusa

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Quilmes confirmó una multa aplicada a CENCOSUD S.A. en el marco de un procedimiento de defensa del consumidor, originado en una denuncia por irregularidades en la financiación de una compra realizada a través de internet.

La causa, "CENCOSUD S.A. c/ Municipalidad de Quilmes s/ pretensión anulatoria – otros juicios", se inició a partir del reclamo de un consumidor que adquirió una consola de videojuegos mediante la página web de Jumbo. Según lo informado durante la operación, la compra se realizaba en 16 cuotas con tarjeta de crédito; sin embargo, los débitos fueron efectuados en 6 cuotas.

Cómo se originó el conflicto

El consumidor denunció el hecho ante la Dirección de Defensa del Consumidor, Usuario y Lealtad Comercial de la Municipalidad de Quilmes. A partir de esa presentación, se iniciaron actuaciones administrativas por presuntas infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) y a la normativa provincial (Ley 13.133).

En el acto de imputación, el organismo consideró que la empresa podía haber incumplido el deber de brindar información adecuada y el trato digno al consumidor.

Posteriormente, el Juzgado de Faltas N° 2 resolvió absolver a la empresa respecto de algunas infracciones, pero la sancionó por violar el artículo 4 (deber de información) y el artículo 8 bis (trato digno) de la Ley 24.240. Además, fijó una indemnización en concepto de daño directo a favor del denunciante, conforme al artículo 40 bis de la misma norma.

Los argumentos de Cencosud contra la multa

CENCOSUD S.A. apeló la decisión mediante un recurso de ilegitimidad. En su presentación, sostuvo que no existió incumplimiento y que la operatoria respondía al funcionamiento del programa de financiamiento "Ahora", vigente al momento de la compra.

Según explicó, la opción de "16 cuotas" en la plataforma era un mecanismo necesario para acceder a un plan de financiación en 6 cuotas, por lo que el sistema habría sido correctamente informado durante el proceso de compra.

También cuestionó la valoración de la prueba realizada en sede administrativa y planteó la inconstitucionalidad del requisito de pago previo previsto en la Ley 13.133.

La respuesta del municipio

La Municipalidad de Quilmes solicitó el rechazo del recurso y defendió la legalidad del procedimiento. Sostuvo que el acto administrativo cumplió con todos los requisitos formales y sustanciales, y que la sanción se encontraba debidamente fundada.

Asimismo, destacó que la normativa de defensa del consumidor tiene respaldo constitucional, en particular en el artículo 42 de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho a una información adecuada y veraz.

Qué resolvió la Justicia

Al analizar el caso, el juzgado contencioso administrativo consideró que el acto administrativo cuestionado era válido, ya que había sido dictado conforme a derecho y con la debida motivación.

En relación con el fondo del conflicto, el tribunal señaló que el deber de información es un elemento central en las relaciones de consumo. En ese sentido, entendió que la modalidad utilizada —ofrecer una financiación en 16 cuotas que en realidad se traducía en 6 pagos— no resultaba clara para el consumidor.

El fallo sostuvo que esa forma de presentación puede inducir a error, al no brindar información adecuada y veraz sobre las condiciones de la operación, lo que configura una infracción al artículo 4 de la Ley 24.240.

Publicidad engañosa y derechos del consumidor

El juez también analizó el concepto de publicidad engañosa, señalando que se configura cuando la información suministrada es inexacta, ambigua o susceptible de inducir a error respecto de las características de un producto o servicio.

En este caso, consideró que la forma en que se ofrecía la financiación no cumplía con los estándares exigidos por la normativa vigente, ya que podía generar confusión en el consumidor sobre la cantidad real de cuotas.

Además, entendió que se vio afectado el derecho al trato digno (artículo 8 bis), en tanto el consumidor debió recurrir a instancias administrativas para resolver el inconveniente.

Sanción y daño directo

El tribunal también evaluó la sanción impuesta y concluyó que se encontraba dentro de los márgenes previstos por la Ley 13.133, que habilita a la administración a graduar las penalidades según la gravedad de la infracción.

Respecto del daño directo, consideró que su fijación era procedente y que el monto establecido resultaba razonable, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 bis de la Ley 24.240.

Decisión final

En su resolución, el juez Hugo Jorge Guarnieri rechazó el planteo de CENCOSUD S.A. y confirmó la sanción aplicada por el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Quilmes.

De este modo, el fallo ratificó la validez del procedimiento administrativo y la aplicación de la normativa de defensa del consumidor en casos vinculados con información insuficiente o confusa en operaciones comerciales.