• 4/5/2026
ALERTA

Se reglamentó el régimen de blanqueo y moratoria laboral y previsional

Empresas podrán acceder a un beneficio de aportes mínimos si cumplen condiciones específicas de regularización de empleo y contratos registrados
04/05/2026 - 10:25hs
Se reglamentó el régimen de blanqueo y moratoria laboral y previsional

Se reglamentó el RIFT, o régimen de Incentivo a la Formalización Laboral por vía del decreto 315/26 previsto en la Ley de Modernización Laboral (Título XX Ley 27.802) que concede beneficios especiales, condonaciones y rebajas de las cargas sociales a las nuevas incorporaciones que se registren ante el ARCA, entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.

El RIFT incluye a los que se constituyan en empleadores a partir del 10 de diciembre de 2025 que no cuenten con una relación laboral registrada, o que previo al alta laboral hayan estado desempleados por los últimos seis (6) meses, o que hubiesen estado inscriptos en el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, o que su último empleo haya sido en relación de dependencia del sector público.

El régimen alcanza hasta el 80% de la nómina de trabajadores de cada empleador, permitiendo que la gran mayoría del plantel acceda a los beneficios de reducción de cargas sociales.

Las alícuotas previstas como contribución son del 3% con destino a la seguridad social de la Ley 19.032 (INSSJP), y del 2% al SIPA, al Fondo Nacional de Empleo y al régimen de Asignaciones Familiares, en la proporción que disponga el ARCA, todo por 48 meses contados a partir del alta de los trabajadores no registrados, al cabo del cual deberán realizar los aportes y contribuciones de ley ordinarias, salvo que la reglamentación a cargo del ARCA disponga en el futuro.

A su vez, la obtención de parte del trabajador de otros beneficios registrados no afectará la aplicación del RIFT.

En cuanto a la aplicación del régimen del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) a los trabajadores registrados por el RIFT, deberán seguir la normativa general, realizando los aportes al fondo conforme al régimen general sin ninguna excepción sobre el particular.

Dado que el régimen del FAL es optativo y por empresa, su aplicación siempre será para el futuro, y en ningún caso se podrá utilizar en forma retroactiva.

Dada la importancia de los beneficios concedidos por el RIFT, el legislador aspira a que se cumpla estrictamente con los mismos sin excepciones, y en caso de incumplimiento, decaerá automáticamente el sistema, con la aplicación de todas las sanciones previstas, con multas intereses y recargos.

El empleador ya suministró la información que permita realizar el seguimiento del sistema como verificar las infracciones, y por ende, contar con las bases para la imposición del régimen general.

El ARCA fijará las normas para la realización de las presentaciones, el régimen de pagos, y el seguimiento y observancia de las reglas establecidas en el subsistema.

Las personas contratadas desde el 6 de marzo de 2026 y que se encuentren gozando de planes o programas de empleo o de asistencia social contributivas y no contributivas continuarán percibiendo las prestaciones en la medida que cumplan con los requisitos aplicables en cada caso hasta un máximo de un (1) año, desde la registración de la relación laboral en carácter de subsidio a la nueva ocupación y formalidad laboral (art. 164, Ley 27.802).

Curiosamente, este decreto previene que aún existen normas que requieren de ulterior reglamentación o aclaración, y por ende, se le asignan facultades a la Secretaría de Trabajo Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano y al ARCA para que, en sus respectivas competencias, dicten las normas faltantes, aclaratorias o complementarias que resulten necesarias para la aplicación de los beneficios del subsistema.

Esta reglamentación rige desde el 30 de abril de 2026, fecha en la que se publicó en el Boletín Oficial.

La magnitud extensión y complejidad de las normas de la Ley de Modernización Laboral impondrán una batería de normas reglamentarias que faciliten y viabilicen la implementación. Al respecto debemos destacar que dichas normas se deberán caracterizar por ser simples, claras, trasparentes, y que cuenten en forma intrínseca con el espíritu didáctico y docente que las circunstancias imponen, sobre todo cuando el marco de su aplicación incluye a las pequeñas empresas que tienen importantes limitaciones para recibir el asesoramiento respectivo.

En ese plano, es dable destacar las experiencias del derecho comparado que habilitan, desde los organismos a cargo de la aplicación y seguimiento de cada normativa, centros de atención a los beneficiarios sin cargo y preservando la confidencialidad de los interesados, para que puedan ejercer finalmente sus opciones con libertad, y en el marco de las reglas propias de un sistema democrático amparado por la Constitución Nacional.

Temas relacionados