Un banco cerró todas las cuentas de un cliente histórico sin avisarle y ahora deberá pagar indemnización millonaria
Un banco fue condenado a indemnizar a un cliente con casi 40 años de antigüedad tras cerrarle todas sus cuentas, tarjetas y el acceso a su caja de seguridad sin notificación previa. El Juzgado Civil de Bariloche consideró que la entidad violó el deber de información y el trato digno al consumidor.
La relación comercial entre el cliente y la institución financiera se extendía desde fines de los años 80. Había sobrevivido a múltiples cambios de marca y dueños sin inconvenientes.
El fallo establece un precedente relevante sobre los derechos de los usuarios bancarios de larga data. La antigüedad de una relación comercial no solo es un dato administrativo, sino un elemento que refuerza la obligación de la entidad de actuar con mayor transparencia y cuidado en cualquier decisión que afecte al cliente.
Cómo se enteró el cliente de que el banco le había cerrado todo
El damnificado descubrió la situación en septiembre de 2022, cuando intentó realizar una operación habitual con su tarjeta de débito. El plástico fue rechazado sin explicación aparente.
Al comunicarse con el banco, recibió una noticia que lo tomó por sorpresa. No solo la tarjeta estaba dada de baja.
También sus cuentas corrientes y cajas de ahorro habían sido cerradas. Incluso el acceso a su caja de seguridad le fue revocado.
Todo bajo el argumento de una "decisión comercial" de la entidad. Sin aviso previo, sin período de transición, sin alternativas.
El cliente había sido incorporado en 2019 al segmento preferencial del banco. Esa categoría le otorgaba beneficios adicionales por su lealtad como cliente histórico.
Qué argumentó el banco para defenderse
La entidad financiera sostuvo que había cumplido con su obligación de notificar al cliente. Aseguró haber enviado una carta documento para informar la baja de los productos.
Sin embargo, cuando le tocó probarlo en el expediente, no pudo. No presentó constancia de envío ni acuse de recibo de esa supuesta notificación.
Tampoco quedó registro de otros intentos de comunicación fehaciente. Ni por mail, ni por llamado telefónico documentado, ni por mensaje certificado.
El banco también argumentó que se trataba de una decisión comercial legítima. Que las entidades financieras tienen la facultad de elegir con quién operar.
Pero el juez consideró que esa facultad no puede ejercerse de manera intempestiva. Menos aún con clientes de cuatro décadas de antigüedad.
Por qué el juez condenó al banco a indemnizar al cliente
El magistrado fue contundente en su análisis. "La falta de una notificación fehaciente quedó acreditada no sólo por las manifestaciones del actor, sino también por la propia demandada, quien no habiendo contestado demanda tuvo la oportunidad de acreditar su obrar con buena fe y trato digno", sostuvo el fallo.
Para el juez, el deber de información no se cumple con meras afirmaciones. Se requieren medios verificables que permitan al cliente tomar decisiones con tiempo suficiente.
La antigüedad de la relación fue un elemento determinante. Casi cuatro décadas de vínculo comercial generan expectativas legítimas de continuidad.
El cliente había comenzado a operar con la entidad a fines de los 80, bajo otra estructura financiera. Atravesó todos los cambios de marca y propiedad sin alterar su operatoria.
El magistrado recordó un principio fundamental del derecho del consumidor. "Los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores y usuarios", citó.
Y agregó: "La dignidad de la persona debe ser respetada conforme a los criterios generales que surgen de los tratados de derechos humanos".
Los proveedores deben abstenerse de conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. Cerrar todas las cuentas de un cliente histórico sin aviso entra en esa categoría.
Qué indemnización deberá pagar el banco
La demanda reclamó un total de 15 millones de pesos en daños y perjuicios por el incumplimiento contractual y el trato dispensado. El juez hizo lugar al reclamo en su totalidad.
La condena incluye tres componentes económicos. Primero, indemnización por daño emergente: los gastos y perjuicios directos que sufrió el cliente por la situación.
Segundo, daño punitivo. Esta figura busca sancionar conductas especialmente reprochables de los proveedores y desalentar su repetición.
Tercero, intereses sobre ambos montos. La tasa y el período serán calculados desde el momento en que se produjo el daño.
El fallo no especifica los montos exactos, que serán determinados en la etapa de ejecución de sentencia. Pero establece con claridad los rubros indemnizatorios.
El precedente sienta jurisprudencia sobre un punto clave: la antigüedad y lealtad de un cliente bancario generan obligaciones reforzadas de información y trato digno que no pueden ser ignoradas bajo el argumento de una simple "decisión comercial".