Fallo histórico: el Gobierno deberá dar gratis un medicamento de alto costo gratis para pacientes sin obra social
El Gobierno publicó en el Boletín Oficial el fallo judicial que obliga al Estado Nacional a garantizar la cobertura total del medicamento Tafamidis para pacientes sin obra social ni prepaga que padecen polineuropatía amiloidótica familiar, una enfermedad poco frecuente.
La resolución, difundida por el Ministerio de Salud, fue dictada el 13 de mayo de 2025 por el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 5 y luego confirmada por la sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, tras rechazar la apelación del Estado.
La causa fue iniciada por la Federación Argentina de Enfermedades Poco Frecuentes (FADEPOF) contra el Estado nacional mediante una acción colectiva de amparo.
La causa, caratulada "FADEPOF y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación s/ amparo de salud", fue impulsada por la Federación Argentina de Enfermedades Poco Frecuentes (FADEPOF) mediante una acción colectiva iniciada en 2019.
La entidad reclamó la reanudación y provisión regular del medicamento Tafamidis para pacientes diagnosticados con Polineuropatía Amiloidótica Familiar en estadio 1, una patología de baja prevalencia y tratamiento de alto costo.
Según se desprende del expediente, la demanda fue presentada en representación de personas en situación de vulnerabilidad económica que no podían afrontar el valor del tratamiento y requerían la medicación para retrasar el avance de la enfermedad y mejorar sus posibilidades de sobrevida y acceso a trasplantes.
Qué ordenó el fallo de primera instancia
En la sentencia de primera instancia, el juzgado ordenó al Estado cubrir el 100% del medicamento Tafamidis —o el tratamiento que eventualmente lo reemplace— tanto para los pacientes incluidos en la causa como para otras personas que acrediten encontrarse en la misma situación.
El fallo sostuvo que el derecho a la salud posee jerarquía constitucional y convencional, apoyándose en el artículo 42 de la Constitución Nacional y en tratados internacionales incorporados con rango constitucional.
Además, destacó que la Ley 26.689 de Enfermedades Poco Frecuentes obliga al Estado a promover el acceso al diagnóstico, tratamiento y recuperación de las personas que padecen este tipo de patologías.
Los jueces consideraron acreditado que los pacientes sufrían Polineuropatía Amiloidótica Familiar y remarcaron que distintos especialistas de hospitales públicos y centros de salud habían prescripto Tafamidis como tratamiento indicado para la enfermedad.
En ese marco, el tribunal sostuvo que el Ministerio de Salud de la Nación, como autoridad de aplicación de la normativa sobre enfermedades poco frecuentes, no puede desligarse de su obligación de garantizar el acceso efectivo a tratamientos médicos, aun cuando existan responsabilidades provinciales o municipales dentro del sistema sanitario.
Los argumentos del Estado para apelar la sentencia
El Estado Nacional apeló la sentencia y cuestionó principalmente el alcance colectivo de la decisión judicial. Entre sus argumentos, sostuvo que la condena imponía una obligación potencialmente ilimitada con impacto sobre las arcas públicas y afirmó que la responsabilidad primaria en materia sanitaria corresponde a las provincias.
También señaló que varias de las personas inicialmente incorporadas a la causa ya no continuaban bajo tratamiento con Tafamidis y sostuvo que existían vías administrativas y judiciales individuales para reclamar el acceso a la medicación.
Además, el Gobierno cuestionó los efectos "erga omnes" de la sentencia, es decir, la posibilidad de que alcance a personas que no participaron originalmente del expediente.
La Cámara rechazó los planteos y confirmó el fallo
Sin embargo, la Cámara Civil y Comercial Federal rechazó esos planteos y confirmó la validez de la acción colectiva iniciada por FADEPOF.
Los camaristas compartieron los fundamentos del dictamen del fiscal general Ricardo Rubén Peyrano, quien sostuvo que la representación ejercida por la organización se ajusta al artículo 43 de la Constitución Nacional y a la doctrina establecida por la Corte Suprema en el precedente "Halabi".
La Cámara remarcó que el objeto del proceso no se limitaba a los pacientes identificados inicialmente, sino que comprendía a todas las personas sin cobertura médica que padezcan la misma enfermedad y necesiten acceder al tratamiento.
También sostuvo que las discusiones organizativas, presupuestarias o de distribución de competencias entre Nación y provincias no pueden trasladarse a los pacientes cuando se encuentran comprometidos derechos fundamentales vinculados con la salud, la vida y la integridad física.
Alcance del fallo y próximos pasos
El fallo confirmó que el Estado Nacional deberá garantizar la cobertura integral del medicamento Tafamidis a los pacientes incorporados en la causa y también a quienes, en el futuro, acrediten no tener obra social, prepaga ni otra cobertura médica, padecer Polineuropatía Amiloidótica Familiar y contar con prescripción médica para recibir el tratamiento.
La resolución también dispuso que el juzgado de primera instancia adopte medidas de difusión para dar publicidad a la sentencia, teniendo en cuenta el alcance colectivo de la decisión judicial.