Un abogado insultó a un colega igual que en una película de Darín y ahora debe pagarle $5 millones
En 2010, Ricardo Darín protagonizó una famosa película en la que encarnaba a un abogado que se aprovechaba de las víctimas de accidentes de tránsito. Apenas ocurría un siniestro, recibía el dato, llegaba al hospital y ofrecía sus servicios a nombre de una supuesta "fundación" que luego pagaba coimas a policías y paramédicos. Un "carancho".
De esa manera llamó el letrado de una empresa al de un cliente en una contestación de demanda en el marco de un juicio de consumo que se tramitó en la ciudad de Buenos Aires.
Tras la denuncia del abogado que se sintió agraviado, el Colegio Público de la Abogacía le aplicó una multa de $400.000 y, en un fallo novedoso, ahora la Justicia lo condenó y debe abonar a su colega $5 millones por las injurias.
Así lo resolvió el juez nacional en lo Civil N° 15, Alejandro Santamaría, en una demanda por daños y perjuicios tras las expresiones denigrantes que quedaron volcadas en el expediente judicial.
Cómo fue el hecho
El insulto se produjo el 24 de agosto de 2022, cuando en representación de la empresa Cencosud S.A. J.G. contestó una demanda contra un cliente asesorado por M.P.
G. alegó que actuó bajo presión por el "exiguo plazo para contestar" y la complejidad de la empresa para la que trabajaba. Además, sostuvo que recibió instrucciones expresas de vigilar una "reiteración de reclamos de similares características" patrocinados por P..
P. denunció el hecho ante el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) y la institución multó a G. con $400.000, lo que -ante una apelación- fue ratificado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
Al iniciarse la demanda civil, el abogado que profirió el insulto reconoció el agravio, pero sostuvo que brindó explicaciones, se retractó y ofreció disculpas, por lo que todo debía concluir en esa instancia.
Al respecto, argumentó que era improcedente porque ya había cumplido con la sanción económica del Tribunal de Disciplina del CPACF. Es decir, que la cuestión ya había sido debidamente resuelta y satisfecha y que la nueva acción implicaba reeditar un reclamo ya concluido, con afectación del principio de cosa juzgada.
El carácter ofensivo y denigrante del término
Al analizar el caso, el juez Santamaría sostuvo que el término utilizado por el demandado "constituye una causa adecuada del menoscabo invocado, en tanto resulta idóneo, según el curso normal y ordinario de las cosas, para afectar la honra y reputación profesional del actor".
"A ello cabe agregar que tanto el aquí actor como el demandado revisten la condición de abogados matriculados en ejercicio de la profesión. Ello no es un dato menor: un letrado no puede invocar desconocimiento respecto del carácter ofensivo y denigrante del término utilizado, ni alegar que lo empleó de manera inocua o neutral", remarcó.
Por el contrario, afirmó el magistrado, quien ejerce la abogacía conoce —o debe conocer— con precisión el peso de las palabras que vuelca en un escrito judicial, el impacto que pueden generar en el honor y la reputación de un colega, y los límites que el estilo forense impone al ejercicio de la defensa, incurriendo en culpa al soslayar su uso.
Por otra parte, señaló que la sanción impuesta por el colegio profesional no reviste naturaleza resarcitoria en favor del abogado que se sintió agraviado, sino disciplinaria, ya que el dinero de la multa va a las arcas de la institución. Esta situación evidencia que "la tutela del orden ético profesional no agota ni sustituye la eventual responsabilidad civil que pudiera derivarse del mismo hecho".
En consecuencia, no existe duplicidad indemnizatoria ni satisfacción del daño alegado, concluyó el magistrado.
El impacto de la película "Carancho"
A continuación, citó un fallo reciente dictado por la Sala I del fuero en el que se consideró que resulta un hecho notorio que el término en cuestión, "carancho", se ha impuesto en nuestra sociedad "como una metáfora o figura retórica para señalar al abogado disoluto, de bajos procederes que, como un ave carroñera, se aprovecha de las víctimas para lucrar ilícitamente a su costa".
Agregó que este tipo de letrados "fragua datos para cobrar indemnizaciones de las compañías de seguros más abultadas o directamente improcedentes por siniestros viales entera o parcialmente falsos o inventados". En la misma línea, el fallo recordó que el tema ha trascendido incluso al cine, con la película dirigida por Pablo Trapero en 2010, que precisamente se titula "Carancho" y donde se muestra ese tipo de accionar ilícito.
Por todos esos motivos, el juez concluyó que "la conducta del demandado resulta antijurídica, generadora, en relación adecuada de causalidad, de un daño resarcible, y atribuible a título de culpa que derive en responsabilidad civil".
También evaluó que "resultaría ilógico exceptuar de la reparación de daño moral a la injuria que es -junto a la calumnia- uno de los factores más susceptibles de producirla".
Y aseguró que "es indudable que los ataques llevados contra el honor profesional, a la vez que lesionan la personalidad en sus afecciones legítimas -produciendo inquietud, angustia, tristeza, dolor- menoscaban el honor objetivo, es decir, las cualidades que los terceros nos pueden atribuir, en detrimento de la actividad profesional, pudiendo llegar a disminuir o hacer desaparecer la clientela, la pérdida del trabajo, etcétera".
Por eso, el juez fijó el daño moral padecido por el abogado en $5 millones, mientras que sobre las costas procesales, se determinó que el demandado debe pagar todos los gastos del juicio porque, en casos de daños, "integran la indemnización" y deben ser impuestos al ofensor para que la reparación sea plena.