• 14/5/2026
ALERTA

Reforma laboral: empresas en alerta tras nuevo fallo que cuestiona el pago en cuotas de la indemnización por despido

La Justicia de San Luis volvió a marcar límites al esquema de pagos en cuotas tras despidos, acelerando el debate sobre los cambios legales
Por S.A.
14/05/2026 - 11:15hs
Reforma laboral: empresas en alerta tras nuevo fallo que cuestiona el pago en cuotas de la indemnización por despido

La Justicia laboral de San Luis declaró inconstitucional el artículo de la Ley 27.802 de reforma laboral que permite a las MiPyMEs pagar indemnizaciones por despido y condenas laborales en hasta 12 cuotas mensuales. El fallo se suma a otros antecedentes dictados en Córdoba, Mendoza y la Justicia nacional que cuestionan el nuevo régimen incorporado al artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

La decisión fue dictada por la jueza Adela Pérez del Viso en el expediente "L. L.M. c/ N. SRL s/ cobro de pesos – laboral", tramitado ante el Juzgado Laboral N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis.

La magistrada rechazó el pedido de una empresa demandada que pretendía cancelar una condena laboral firme mediante un plan de pagos de doce cuotas consecutivas, tal como habilita el artículo 56 de la Ley 27.802, conocida como "Ley de Modernización Laboral".

Qué dice la reforma laboral sobre el pago de indemnizaciones en cuotas

La Ley 27.802 modificó el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció que las micro, pequeñas y medianas empresas con certificado MiPyME vigente pueden solicitar el pago en cuotas de condenas laborales firmes.

La norma permite cancelar sentencias laborales en hasta doce cuotas mensuales consecutivas, ajustadas por inflación mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés anual del 3%.

La reforma fue presentada como una herramienta para aliviar la carga financiera de las PyMEs frente a condenas judiciales laborales. Sin embargo, distintos tribunales comenzaron a cuestionar su constitucionalidad por considerar que afecta derechos fundamentales de los trabajadores.

El caso: una empresa pidió pagar la condena laboral en 12 cuotas

La causa se inició en 2025 por el reclamo de créditos laborales derivados de la ruptura de una relación laboral ocurrida en diciembre de 2024.

Luego del trámite judicial, el 18 de febrero de 2026 se dictó sentencia condenatoria contra la empresa demandada. El fallo quedó firme y posteriormente el trabajador presentó la liquidación de las sumas adeudadas junto con el CBU bancario para el cobro.

La empresa no cuestionó los cálculos de la liquidación, pero pidió aplicar el nuevo régimen previsto por la reforma laboral para cancelar la deuda en doce pagos mensuales.

Para justificar el pedido, sostuvo que encuadraba como pequeña empresa y acompañó un certificado MiPyME vigente. Además, informó que ya había depositado una suma equivalente a la primera cuota del plan de pagos pretendido.

El trabajador cuestionó la aplicación de la reforma laboral

La parte actora rechazó el pedido y sostuvo que la Ley 27.802 había entrado en vigencia el 6 de marzo de 2026, mientras que la sentencia había sido dictada y quedado firme antes de esa fecha.

Según el planteo, una ley posterior no podía modificar una situación jurídica consolidada ni alterar los efectos de una sentencia firme.

También argumentó que permitir el pago en cuotas de una indemnización reconocida judicialmente afectaba derechos adquiridos del trabajador y vulneraba garantías constitucionales vinculadas al derecho de propiedad y a la tutela judicial efectiva.

Además, el trabajador mencionó la acción judicial promovida por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina contra distintos artículos de la reforma laboral.

Por qué la Justicia declaró inconstitucional el pago en cuotas de indemnizaciones

En su resolución, Adela Pérez del Viso analizó tanto la constitucionalidad de la reforma laboral como su aplicación temporal al caso concreto.

La magistrada sostuvo que el régimen de pago en cuotas otorgaba un trato más favorable a los empleadores que a otros deudores contemplados en el sistema jurídico argentino.

Según explicó, mientras el derecho civil reconoce a cualquier acreedor el derecho a exigir un pago íntegro, puntual y total, el nuevo artículo 277 de la LCT obliga al trabajador a aceptar un cobro diferido de una indemnización reconocida judicialmente. Para la jueza, esa diferencia de trato resulta incompatible con el principio de igualdad y con la protección especial que la Constitución Nacional reconoce a los trabajadores.

El fallo también remarcó que las indemnizaciones laborales tienen carácter alimentario y recordó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que considera al trabajador como "sujeto de preferente tutela constitucional".

Tutela judicial efectiva y derecho de propiedad

Otro de los puntos centrales de la resolución fue la tutela judicial efectiva.

La magistrada señaló que el derecho de acceso a la justicia no se limita al dictado de una sentencia favorable, sino que incluye la posibilidad real de cobrar de manera íntegra y oportuna las sumas reconocidas judicialmente.

En ese marco, consideró que permitir el pago en doce cuotas de una condena laboral firme afectaba la eficacia de la sentencia y demoraba el acceso efectivo del trabajador a su crédito indemnizatorio.

La jueza también sostuvo que el sistema podía afectar el derecho de propiedad del trabajador, ya que le impedía disponer libremente de sumas incorporadas a su patrimonio mediante una sentencia firme.

Además, recordó criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la obligación estatal de garantizar el cumplimiento efectivo de las decisiones judiciales.

La reforma laboral no podía aplicarse retroactivamente

La resolución también concluyó que la Ley 27.802 no podía aplicarse retroactivamente porque la sentencia había quedado firme antes de la entrada en vigencia de la reforma.

Para fundamentar esa posición, la magistrada citó un antecedente del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, a cargo de Pablo Quirós, en la causa "Leglise, Darío Fabián c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ despido".

En ese expediente también se había considerado inaplicable el sistema de pago en cuotas para créditos laborales ya consolidados mediante sentencia firme.

Según la resolución de San Luis, los derechos reconocidos judicialmente pasan a integrar el patrimonio del trabajador y no pueden ser alterados posteriormente por una modificación legislativa.

Qué resolvió la jueza de San Luis

Finalmente, la jueza resolvió:

  • Rechazar el pedido de la empresa para pagar la condena laboral en 12 cuotas
  • Declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 56 de la Ley 27.802 para el caso concreto
  • Intimar a la demandada a pagar la totalidad de lo adeudado en un único pago dentro del plazo fijado por el tribunal
  • Distribuir las costas por su orden debido a la novedad legislativa y a la existencia de una cuestión jurídica debatible

Con este nuevo pronunciamiento, ya son varios los tribunales laborales del país que comenzaron a cuestionar uno de los puntos más discutidos de la reforma laboral: la posibilidad de pagar indemnizaciones por despido y condenas judiciales laborales en cuotas.

Otros fallos contra el pago en cuotas de indemnizaciones laborales

El fallo de San Luis se suma a otros antecedentes judiciales que cuestionaron el artículo 56 de la reforma laboral.

Uno de los más relevantes fue dictado por la Sala VII de la Cámara del Trabajo de Córdoba en la causa "Ceballos Gabriel Axel c/ Iris Energía SAS – Despido".

En ese expediente, la empresa demandada también había solicitado cancelar una indemnización por despido en cuotas invocando el nuevo artículo 277 de la LCT.

La Cámara cordobesa rechazó el planteo y declaró la inconstitucionalidad de la norma por considerar que implicaba un retroceso en materia de derechos laborales y podía afectar el principio de progresividad reconocido en tratados internacionales de derechos humanos.

El tribunal también destacó que obligar a un trabajador a esperar hasta un año para cobrar una indemnización reconocida judicialmente afectaba el carácter alimentario del crédito y su derecho de propiedad.

Otro antecedente relevante fue dictado por Viviana Dobarro, quien rechazó el pedido de un consorcio de propietarios para cancelar una condena laboral en doce cuotas.

En esa resolución, la magistrada sostuvo que el régimen previsto por la reforma laboral otorgaba un trato "diferente y peyorativo" al acreedor laboral respecto de otros acreedores contemplados en el Código Civil y Comercial.

También consideró que el sistema podía resultar "confiscatorio", ya que impedía al trabajador disponer de sumas de carácter alimentario reconocidas por sentencia firme luego de varios años de litigio.