• 18/5/2026
ALERTA

¿Cómo reclamar a los abuelos por los alimentos que no pagan los progenitores?

Ante el cumplimiento de los progenitores en el pago de la cuota alimentaria, la obligación del pago suele extenderse a los abuelos
Por IM
18/05/2026 - 09:34hs
cuota alimentaria

La cuota alimentaria es un derecho fundamental de niños y adolescentes, debido a que busca garantizar el acceso a recursos básicos vinculados a la alimentación, la salud, la educación y el desarrollo cotidiano. 

Por ese motivo, el cumplimiento de esta responsabilidad no depende únicamente de la voluntad de los padres, sino que se encuentra respaldado por distintos mecanismos legales.

Cuando los progenitores incumplen la cuota alimentaria o atraviesan dificultades económicas que les impiden afrontarla, la Justicia puede extender la obligación a otros integrantes de la familia. En ese contexto, los abuelos pueden quedar alcanzados por el deber alimentario en determinadas situaciones.

Cuota alimentaria: cuándo le corresponde a los abuelos

La normativa vigente establece que la obligación alimentaria corresponde, en primer lugar, a los padres. Dentro de este deber se incluyen no solo los gastos vinculados a la alimentación, sino también aquellos relacionados con la vivienda, la educación, la atención médica, la vestimenta y todas las necesidades básicas del menor.

Sin embargo, cuando los progenitores acreditan que no cuentan con capacidad económica suficiente para afrontar esa responsabilidad, la ley prevé mecanismos para evitar que el niño o adolescente quede sin cobertura. En esos casos, la Justicia puede extender el deber alimentario a otros familiares cercanos.

Dentro de ese esquema, los abuelos —tanto maternos como paternos— aparecen como los primeros familiares que pueden ser alcanzados por un reclamo de alimentos

Es importante aclarar que esta obligación no se aplica de forma automática, sino que requiere una resolución judicial que analice la situación particular de cada caso y la capacidad económica de las personas involucradas.

Asimismo, el monto que eventualmente deban afrontar los abuelos no necesariamente replica la cuota alimentaria fijada originalmente para los padres. El juez determina el valor teniendo en cuenta las posibilidades económicas reales de quienes asumen la obligación, con el objetivo de garantizar un aporte proporcional y acorde a sus ingresos.

Es decir, el régimen legal deja en claro que la responsabilidad de los abuelos no reemplaza la de los padres, sino que se trata de un respaldo excepcional cuando el obligado principal no responde.

Cómo reclamar a los abuelos por alimentos

Uno de los puntos centrales del régimen actual es que la ley permite reclamar la cuota alimentaria a padres y abuelos dentro de un mismo proceso judicial. De esta forma, no es necesario iniciar expedientes separados para avanzar sobre la responsabilidad de los ascendientes.

El objetivo es evitar demoras que puedan perjudicar el bienestar del menor y garantizar una respuesta más rápida por parte de la Justicia. El objetivo de este mecanismo es impedir que niños y adolescentes queden desprotegidos frente al incumplimiento alimentario.

Por ese motivo, el sistema contempla la posibilidad de ampliar el reclamo a otros integrantes de la familia cuando los progenitores no cumplen con sus obligaciones o atraviesan situaciones que les impiden afrontar el pago.

Sin embargo, para que el tribunal avance sobre los abuelos, primero debe acreditarse la situación de incumplimiento o imposibilidad de los padres. En este sentido, resulta fundamental demostrar que existe falta de pago, ausencia de recursos suficientes o una negativa injustificada a cumplir con la cuota alimentaria pactada.

Una vez comprobado ese escenario, el juez puede extender la obligación alimentaria a los abuelos. A partir de allí, el tribunal analiza las condiciones económicas de cada caso para determinar si corresponde fijar una cuota y cuál sería el monto adecuado según las posibilidades reales de quienes deban asumir esa responsabilidad.

Para reclamar la cuota alimentaria, lo más común es hacerlo a través de un abogado. Para aquellos que no cuenten con uno y no puedan costearlo, es posible acercarse al Centro de Acceso a la Justicia (CAJ) más cercano.

Allí se recibe orientación legal gratuita y acompañamiento profesional que te guiará en los pasos del proceso judicial y te facilita contactarte con la Defensoría Pública o con la Red Federal de Patrocinio Jurídico, quienes podrán representarte.

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