Cerró la oficina dos días y la empresa lo echó, pero la Justicia falló a favor del empleado: le pagarán $100 millones
El Correo Oficial de la República Argentina S.A. fue condenado a pagar una indemnización de casi $100 millones a un empleado jerárquico que contaba con 48 años de antigüedad y fue despedido sin justificativo y sin cobrar dinero alguno en 2018.
La resolución fue dictada por la Cámara Federal de Resistencia, que ratificó un fallo de primera instancia y consideró que la empresa estatal no logró probar la "pérdida de confianza" invocada para echar al trabajador de su empleo.
Cerró la oficina dos días pero para la Justicia no se justificó el despido
Los hechos ocurrieron en diciembre de 2018, cuando el Correo Oficial decidió rescindir el vínculo laboral de T. A., quien se desempeñaba como jefe de Oficina de la sucursal de Pirané, en la provincia de Formosa. Para esa época, A. ostentaba una antigüedad excepcional en la empresa, ya que había ingresado a trabajar el 1 de marzo de 1971, casi medio siglo antes.
La firma justificó el despido tras acusar al jefe postal de haber cerrado de forma unilateral e inconsulta la oficina comercial los días 18 y 19 de abril de 2018. Según la compañía, esta acción impidió que el jefe zonal llevara a cabo una auditoría edilicia programada y consideró la conducta como una falta grave que imposibilitaba la continuidad de la relación laboral.
Pero el trabajador sostuvo que no existió ningún incumplimiento de su parte que habilitara la máxima sanción disciplinaria y cuestionó la contemporaneidad de la medida, ya que el hecho invocado habría ocurrido en abril de 2018, mientras que el despido fue comunicado recién en diciembre de ese mismo año.
En primera instancia, el juzgado federal 1 de Formosa hizo lugar al planteo del trabajador por la propia inacción procesal de la empresa, ya que declaró la caducidad de las pruebas testimoniales, confesionales e informativas ofrecidas por la demandada debido a su negligencia en la producción de las mismas.
El criterio de los jueces: La "orfandad probatoria" del Correo
Al analizar el recurso de apelación interpuesto por los abogados del Correo Oficial ante la Cámara Federal de Resistencia (que tiene jurisdicción también en Formosa), la jueza Rocío Alcalá —a cuyo voto adhirió su colega Enrique Bosch—, fue categórica respecto a la falta de sustento legal de la sanción rescisoria.
La magistrada recordó en los fundamentos de la sentencia que, cuando un empleador decide despedir invocando una causa justa, recae sobre sus hombros la carga de probar los hechos de manera fehaciente.
La defensa de la empresa intentó escudarse en que las normativas internas del correo eximían de recolectar mayores pruebas dada la jerarquía del empleado. Pero la Cámara rechazó de plano este argumento al manifestar que "si bien es cierto que las tareas de supervisión y fiscalización exigen del dependiente un comportamiento superior al del común de los empleados, ello no libera a la empresa de la carga de probar los hechos imputados como causa de despido".
En ese mismo sentido, el fallo profundizó sobre el concepto jurídico de la "pérdida de confianza" y advirtió que no puede ser una justificación meramente subjetiva o caprichosa del empleador.
"La pérdida de confianza como factor subjetivo justificativo del despido debe derivar de un hecho objetivo que configure una injuria contractual. De tal modo, la pérdida de confianza que autoriza a disolver el vínculo no puede apoyarse en conjeturas, sospechas o dudas, sino en hechos reales y debidamente probados en juicio", destacó el tribunal de alzada.
Al no existir actas notariales, testimonios válidos ni registros institucionales firmes dentro del expediente judicial que demostraran que A. cerró la sucursal de manera ilegítima, la Cámara determinó que el despido debió encuadrarse como incausado, activando de forma automática el derecho del trabajador a percibir las indemnizaciones de ley.
La controversia económica: base salarial, SAC y rubros no remunerativos
Uno de los principales agravios presentados por el Correo Oficial atacaba la base de cálculo utilizada para la liquidación. La empresa argumentaba que se debían excluir determinados rubros bajo el convenio colectivo por ser de carácter "no remunerativo".
La Cámara Federal también desestimó este planteo y se alineó con la jurisprudencia que la Corte Suprema de Justicia tiene al respecto.
"A los fines del cómputo de la indemnización por antigüedad, debe tomarse como base la remuneración normal y habitual percibida por el trabajador, debiendo incluirse en ella los conceptos que revisten naturaleza salarial, aun cuando formalmente hayan sido calificados como 'no remunerativos' por los convenios colectivos o decretos del Poder Ejecutivo", destacó el fallo.
De esta forma, quedó ratificada la base salarial de $75.305,70 (conforme al sueldo habitual devengado a noviembre de 2018) y se ordenó además que se sume la incidencia proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC) sobre los rubros indemnizatorios.
La resolución, que ratifica otra dictada el 31 de marzo, no establece un número final cerrado en pesos, sino que devuelve las actuaciones al juzgado federal de origen (Formosa) para que se practique la liquidación definitiva.
Sin embargo, los parámetros fijados para la planilla judicial final son contundentes: multiplicador por antigüedad según el artículo 245 de la LCT (un sueldo por cada año de trabajo, en este caso 48), rubros confirmados, y todo el capital devengará intereses desde diciembre de 2018 hasta el efectivo pago.
Los rubros confirmados incluyen:
- Multiplicador por antigüedad: Se aplica el cálculo del artículo 245 de la LCT, es decir un sueldo por cada año de trabajo, en este caso 48
- Falta de preaviso, integración del mes de despido y la incidencia del SAC sobre cada uno de ellos
- La multa del artículo 2 de la Ley 25.323 (por obligar al empleado a iniciar juicio para cobrar)
- Intereses: Todo el capital acumulado devengará intereses calculados desde la fecha del despido (diciembre de 2018) hasta el día de su efectivo pago, utilizando la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (BCRA)
Dado que el reclamo histórico original planteado por el trabajador en el año 2020 ascendía a $5.908.129,09, la aplicación de las tasas de interés acumuladas a lo largo de estos casi ocho años de litigio judicial devengará en una cifra final que oscila los $100 millones.