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Fallo histórico: le hicieron bullying en la escuela y el gobierno de Kicillof deberá indemnizarlo con $35 millones

La resolución judicial sienta un precedente al establecer la responsabilidad estatal por no intervenir ante situaciones graves de hostigamiento escolar
20/05/2026 - 19:10hs
Fallo histórico: le hicieron bullying en la escuela y el gobierno de Kicillof deberá indemnizarlo con $35 millones

El Gobierno bonaerense debe pagar $35 millones de pesos de indemnización a un joven que durante más de dos años fue víctima de una campaña sistemática de bullying en una escuela pública y que sufrió graves daños psicofísicos como consecuencia del acoso escolar.

El fallo fue dictado por el juez en lo Contencioso Administrativo 1 de Mercedes, Luis Laserna, contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Bajo su órbita se encuentra la Escuela de Educación Técnica número 1 "Mariano Moreno" de la ciudad de Chivilcoy, a la que asistía el alumno.

El calvario escolar: desde burlas hasta tirarle un borrador en la cara

Los hechos que originaron la demanda promovida inicialmente por los progenitores de J.A.M. se remontan a los ciclos lectivos 2011 y 2012, cuando el adolescente cursaba sus estudios en el mencionado establecimiento educativo.

El alumno mostraba una profunda vocación hacia la informática, lo cual provocó un hostigamiento sistemático por parte de un grupo de pares, motivado exclusivamente por su condición de "estudiante aplicado" y por no "plegarse a hacer lío", señaló el fallo.

El acoso escaló de manera geométrica: agresiones verbales, insultos, burlas, empujones, golpes en la cabeza e incluso salivazos diarios dentro del aula. El punto de inflexión del primer año ocurrió el 28 de septiembre de 2011, cuando un compañero le arrojó un borrador al rostro en plena clase de la materia Ciudadanía.

Según lo acreditado en la causa, la respuesta del docente, lejos de encuadrarse en un marco de contención y sanción disciplinaria, se limitó a sugerir al menor agredido que fuera al baño a lavarse la cara, continuando la lección bajo un clima de total desorden.

Ante la inacción de los directivos, los padres acudieron a la Inspección de Nivel Secundario, pero obtuvieron como única propuesta un cambio de turno (de la tarde a la mañana). Esta decisión la consideraron una clara "revictimización" del adolescente: se lo obligaba a mutar sus hábitos mientras los atacantes permanecían indemnes en su espacio y sin sanción alguna.

Pese a que el alumno poseía calificaciones sobresalientes, el traspaso de turno en el ciclo 2012 no mitigó el calvario. El hostigamiento recrudeció por parte de otros pares, quienes además filmaban con celulares las agresiones físicas para denigrarlo públicamente frente al grupo. La incomunicación y el desamparo institucional forzaron al menor a un "cansancio emocional masivo", ocultando el dolor hasta sumirse en un cuadro fóbico y depresivo severo que lo llevó a abandonar las aulas a mediados de 2012.

El fundamento jurídico: la obligación de seguridad y garantía de indemnidad

Al contestar la demanda, los abogados de la Dirección de Escuelas alegaron que la afección del menor respondía a una patología psíquica de base ("fobia social"), que los episodios eran "hechos aislados" y que el cuadro clínico configuraba un supuesto de "caso fortuito", ajeno al control pedagógico.

Pero el juez de Mercedes rechazó de plano cada una de estas argumentaciones e hizo foco en la responsabilidad de las escuelas prevista en el artículo 1117 del Código Civil.

El artículo expresa: "Los propietarios de establecimientos educativos privados y estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito".

Para ilustrar este estándar, el juez citó a la jurista mendocina Aída Kemelmajer de Carlucci, que en un fallo señaló que "los establecimientos educativos asumen contractualmente, junto con la obligación principal de prestar educación, una obligación de seguridad cuyo incumplimiento hace nacer su responsabilidad directa".

Agrega que "la asunción de la misma significa garantizar la indemnidad del menor en su integridad física y moral como bien diferente de la obligación principal".

En idéntico sentido, la resolución judicial remarca que el hostigamiento permanente y las agresiones intraescolares no pueden ser considerados bajo ningún concepto como acontecimientos casuales.

"Los malos tratos –ya sean físicos o psicológicos– y las discriminaciones sufridas por el joven de parte de otros alumnos no constituyen caso fortuito por tratarse de hechos objetivamente previsibles o evitables", destacó la resolución.

El daño moral y el tratamiento psicológico

En otro tramo del fallo, se valoraron los testimonios de compañeros del joven que declararon en el marco del expediente y que relataron que las agresiones eran reiteradas y se producían tanto dentro como fuera del aula.

Esto provocó que el alumno dejara de ir a la escuela y que sufriera un aumento desmedido de peso (pasando de 70 a 125 kilos a raíz del aislamiento) y un confinamiento psicosocial crónico.

A la hora de fijar el monto de la indemnización, se hizo lugar al rubro daño a la integridad psicofísica, al tenerse en cuenta que el joven "padece trastornos fóbicos que lo han paralizado para seguir su vida cotidiana, refugiándose en su casa, donde se siente protegido, ya que este trastorno genera miedos".

En cuanto a las afecciones que presenta, los peritos intervinientes señalaron:

  • Neurosis fóbica en grado moderado, correspondiéndole un 15% de incapacidad
  • Trastornos de ansiedad en grado severo (sudoración de manos, mareos, dolor precordial), un 20% de incapacidad

Actualmente, el joven asiste a un hogar de día, pero una de las psicólogas recomendó que continúe con terapia durante un año, una vez por semana, por lo que se fijó una suma de $11 millones de pesos para este rubro.

Al analizar el daño moral, el juez remarcó que "el hecho de haber padecido el joven, en plena adolescencia, aquellos hostigamientos provenientes de su grupo de pertenencia o de quienes debían serlo, ha debido provocar angustias, padecimientos, aflicciones espirituales constitutivas de un agravio moral", por lo cual fijó ese rubro en $8 millones de pesos.

Pero como el magistrado ordenó que se aplique un interés anual del 6% desde que ocurrieron los hechos (2012) hasta la fecha de la sentencia, la cifra se elevó a casi $35 millones, cifra que debe ser abonada por la Dirección de Cultura y en forma solidaria por la aseguradora citada en garantía, Provincia Seguros S.A.

*Imagen ilustrativa generada por IA. No representa a ninguna persona real ni corresponde a los hechos narrados en el artículo.